Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 767/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 920/2010 de 22 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 767/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100742
Encabezamiento
ROLLO Nº 000920/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 767/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001372/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Rocío representado por el Procurador Dª Mª ROSA RODRIGUEZ GIL y defendido por el Letrado Dª MARIA ANGELES CALATAYUD GOMEZ y de otra como demandado, Pio , representada por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por el Letrado D. GUILLERMO ARAGO HERVAS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 17-6-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por de Dª Rocío , contra D. Pio , declarando el divorcio del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas: 1ª.- Se entienden revocados los consentimientos y poderes que hubiera suscritos entre los mismos, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. 2ª.- Se otorga a ambos LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, sobre su hija común, Altea, permaneciendo la misma en la vivienda familiar durante al menos un año más y alternandose semanalmente ambos progenitores en la estancia con la misma, que, salvo acuerdo entre las partes, lo será cada viernes a las 18 horas. Durante la semana en que no corresponda estancia con la menor, tendrán lugar visitas los martes y jueves, entre las 18 y las 20 horas. Las vacaciones se distribuirán por mitad, correspondiendo, salvo acuerdo, el primer periodo o su inicio, al padre los años impares y el segundo los pares. Las de verano se distribuirán por quincenas una vez cumpla la menor 6 años de edad, siendo entre tanto por semanas. 3ª.- El uso de la vivienda familiar se adaptarà al sistema indicado en el punto anterior durante al menos un año más. Transcurrido dicho término, de común acuerdo o a instancias de cualquiera de las partes en ejecución de sentencia podrá disponerse sobre su atribución en otros términos. 4ª.- En concepto de pensión alimenticia, salvo que los progenitores convengan otro sistema similar, deberá aportarse la suma total de 700 euros mensuales, para cubrir, en principio, los gastos de escolarización, libros y material escolar y vestido, así como los de comunidad y suministros relacionados con el uso de la vivienda familiar durante el tiempo en que se comparta el mismo, por mitad entre ambos progenitores a una cuenta común, además de cubrir en dicha proporción los que por similares conceptos, excedan de dicha suma y los gastos extraordinarios que se puedan producir, dentro de los que tengan dicha naturaleza y sean concertados por aquellos. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 17 de junio de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, la custodia compartida de su hija, de 4 años de edad, así como la asignación del uso de la vivienda familiar a la menor, que permanecerá en ella al menos un año, siendo los progenitores los que, con alternancia semanal, residirán con su hija.
A la hora de decidir sobre la asignación del uso de la vivienda familiar, teniendo en consideración fundamentalmente el interés de la hija, tal como se desprende del artículo 96 del Código Civil , la Sala tiene en cuenta que el que fue domicilio de la familia, propiedad del demandado, está en Valencia, ciudad en la que está también la guardería a la que asiste la menor (folio 103), que además está muy próxima al mencionado domicilio; por el contrario, la casa propiedad de la actora está en Moncófar (Castellón); este hecho implica que, de no asignarse a la hija el uso de la vivienda, con estancias alternas de los padres en ella, el sistema de guarda compartida sería inadecuado, pues la menor debería desplazarse a la mencionada población de Moncófar para residir con su madre, al menos hasta que ésta consiga alojamiento en Valencia; por ello, como mínimo, durante el periodo de un año previsto por la sentencia, la asignación del uso de la vivienda responde al interés de la menor y debe confirmarse.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 17 de junio de 2.010.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

