Sentencia Civil Nº 768/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 768/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1447/2012 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 768/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100786


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013978

Recurso de Apelación 1447/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 807/2011

Demandante/Apelado: DON Gonzalo

Procurador: Doña Mª del Pilar Fernández Guerra

Demandado/Apelante: DOÑA Adolfina

Procurador: Don Florencio Araez Martínez

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 768

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

_____________________________________

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Medidas paterno-filiales, bajo el nº 807/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Adolfina , representado por el Procurador don Florencio Araez Martínez.

De otra, como apelado, don Gonzalo , representado por la procurador Doña Mª del Pilar Fernández Guerra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que debo aprobar y apruebo el acuerdo alcanzado por los progenitores el día de la vista consistente en que se eleven a definitivas las medidas acordadas en auto de fecha 8 de julio de dos mil once, y que son las siguientes:

1º.- Se otorga a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, continuando la patria potestad compartida.

2º.- En cuanto al régimen de visitas, se fija el siguiente: el padre podrá tener a las menores fines de semana alternos, desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 21 horas, recogiéndolas y devolviéndolas en el domicilio de la madre. Igualmente, tendrá en su compañía a las menores dos tarde a la semana, martes y jueves, desde las 17.00 a las 21.00 horas. Este régimen intersemanal se llevará a efecto con la supervisión de los profesionales del Punto de Encuentro, hasta que los profesionales del mismo lo estimen oportuno, informando en su caso de la procedencia de que el padre pueda disfrutar del régimen de visitas intersemanal sin dicha supervisión. Por Navidad, las niñas pasarán la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases y finalizando el mismo día 30 de diciembre a las 21.00 horas y comenzando el segundo período el 30 de diciembre a las 21.00 horas y finalizando el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer período. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las niñas pasarán la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que terminen las clases y finalizando el miércoles a las 17:00 horas, y el segundo periodo desde ese momento al día inmediatamente anterior al del inicio de las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer período. En cuanto a las vacaciones de Verano, las niñas pasarán la mitad de su vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiéndole el primer período a la madre en los años pares y el segundo los años impares y así sucesivamente. Los períodos comprenderán los meses de julio y agosto.

El padre será quien asuma la obligación de recoger y retornar a las menores en el domicilio materno en los distintos períodos antes referidos. Los padres se comprometen a no dificultar el contacto de las hijas con ambos.

La madre autoriza al padre ante los directores y tutores del centro donde las mismas cursen los estudios a fin de que por estos se les informe detalladamente de la evolución escolar de las menores.

3º.- Se señale como contribución del padre a los alimentos de las hijas la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por cada niña), que se actualizarán conforme al I.P.C. señalado por el I.N.E. u organismo que, en su caso le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitades.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VIENTE DÍAS para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al INTERPONER el recurso ( DA 15ª LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la presente sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Adolfina , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Gonzalo , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar celebración de vista en el recurso el día 10 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Como quiera que la apelante en el acto de la vista celebrada en el presente rollo de apelación a 10 de octubre de los corrientes ha manifestado no mantener el recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, ha quedado el proceso, y por ende el objeto de recurso, vacío de contenido, de manera que no procede entrar en el fondo del asunto sin que nada más tenga que decidirse, lo que conduce sin necesidad de mayores razonamientos al archivo de lo actuado en la alzada, sin entrar en el fondo del asunto, por las razones formales indicadas.

SEGUNDO.- No ha lugar a condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas que se puedan generar en la presente alzada, máxime en atención a la naturaleza de la materia que nos ocupa, concretas circunstancias concurrentes antes expuestas, jurisprudencia recaída en supuestos análogos y posibilidad abierta a ello, aún ambigua, por el juego de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la L.E.Civil .

TERCERO.- Dado el signo de la presente resolución, hágase devolución del depósito constituido para recurrir en apelación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

No ha lugar a entrar en el fondo de la cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de doña Adolfina , contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada , en autos de medidas paterno filiales nº 807/11, seguidos a instancia de Don Gonzalo contra la citada, con mantenimiento de lo resuelto en meritada resolucion, sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Hágase devolución del depósito constituido para recurrir en apelación.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina núm. 1835 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2844- 0000-00-1447-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe