Sentencia CIVIL Nº 768/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 768/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1335/2018 de 27 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PUENTE DE PINEDO, LUIS

Nº de sentencia: 768/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100524

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9247

Núm. Roj: SAP M 9247/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0001707
Recurso de Apelación 1335/2018 SECCIÓN REFUERZO
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000
Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 267/2017
APELANTE: Dña. Raimunda
PROCURADORA: Dña. MARÍA TERESA GOÑI TOLEDO
APELADO: D. Juan Luis
PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
Ilma. Sra. Doña Marta Emilia Sánchez Alonso
_________________________________________________
En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de
modificación de medidas, bajo el nº 267/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000
, entre partes:
De una, como apelante, doña Raimunda , representada por la Procuradora doña María Teresa Goñi
Toledo.
De otra, como apelado, don Juan Luis , representado por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que con estimación en parte de la demanda sobre modificación de las medidas, interpuesta por el Procurador D Aníbal Bordallo Huidrobro en nombre y representación D. Juan Luis contra, Dª Raimunda , representada por el Procurador D Guillermo Lobo Trompeta, debo declarar y declaro, haber lugar en parte a la misma, reduciendo la pensión de alimentos a favor de los hijos, a cargo del progenitor no custodio a 210 euros mensuales por cada uno de ellos, suspendiéndose automáticamente la pensión de alimentos durante el tiempo que el hijo mayor tenga trabajo retribuido.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su interposición se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia lo pronuncio mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte Apelante doña Raimunda , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Juan Luis y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento y antecedentes. Don Juan Luis interpuso demanda de modificación de medidas contra Dª Raimunda , con quien había contraído matrimonio el 13 de julio de 1996, habiendo nacido de esa unión dos hijos, Braulio , el NUM000 de 1996, y Amelia , el NUM001 de 2010. La sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000 el 26 de febrero de 2014 aprobó el convenio regulador suscrito por ambos que, entre otros aspectos, recogía un régimen de custodia materna y una pensión alimenticia a cargo del demandante de 560 € mensuales para los dos hijos. La demanda de modificación de medidas interesaba que se establece un régimen de guarda y custodia compartida la que ambos progenitores afrontaran los gastos abriendo una cuenta mancomunada en la que ingresarían 150 € mensuales.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada que dentro del plazo concedido presentó escrito de oposición a la misma, interesando la desestimación por considerar que no se había producido una alteración de las circunstancias que determinaron un régimen de guarda y custodia materna con una pensión alimenticia a cargo del padre.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000 dictó sentencia el 10 de enero de 2018 estimando parcialmente la demanda, rechazando el régimen de guarda y custodia compartida que se había interesado, pero considerando que la situación económica había empeorado para el demandante, por lo que se le rebajaba la pensión alimenticia de 280 € a 210 € por cada hijo, en tanto en cuanto Braulio no tuviese un trabajo retribuido que le permitiese vivir de forma independiente lo que provocaría el automática suspensión del pago de la pensión alimenticia.



SEGUNDO.- Recurso de apelación. Doña Raimunda interpuso recurso de apelación contra esta sentencia en el extremo relativo a la modificación del importe de la pensión alimenticia alegando error de valoración de prueba por considerar que se había atendido únicamente a la prestación o subsidio de desempleo que el demandante estaba recibiendo, pero que no se habían tomado en consideración otros ingresos, como los fondos de inversión, o la existencia de una vivienda desocupada en DIRECCION000 de la que podría obtener rendimientos económicos.

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la de la confirmación de la resolución dictada en primera instancia.



TERCERO.- La pensión alimenticia. La sentencia de divorcio de 26 de febrero de 2014 aprobó el convenio regulador de 23 de diciembre de 2013 que, en lo que a la pensión alimenticia se refiere, fijó una pensión a cargo del demandante 280 € por cada hijo, con un total de 560 € mensuales. No ha sido controvertido que, como señala la sentencia apelada, en ese momento los ingresos del demandante ascendían a una suma en torno a los 1200 € porque estaba en situación de desempleo y era esa la prestación que recibía. La sentencia impugnada valora la prueba entendiendo justificada una merma de ingresos al percibir en la actualidad un subsidio con un importe de 430,27 €, como se justifica con el documento correspondiente (folio 91) y que tampoco ha sido impugnado por la parte apelante.

Así pues, el debate queda circunscrito a la existencia de otros ingresos, tal y como señala la demandada- apelante, derivados de unos fondos de inversión o a los que podrían obtenerse a través de una vivienda desocupada. Pues bien, los rendimientos obtenidos de los fondos de inversión y en general los rendimientos del capital mobiliario están perfectamente documentados en las declaraciones del IRPF presentadas en los años 2015 y 2016 (folios 93 y 97), en el último de estos años los ingresos netos, incluyendo los 829,01 €, por un lado, y los 23, 85 € por otro, además del subsidio percibido, suponen una percepción neta de 6050,06 € anuales, es decir, poco más de 500 € al mes. No existe ningún otro tipo de ingreso y, como bien señala la parte apelada, los saldos existentes se están destinando a cubrir las necesidades familiares y personales, puesto que resulta imposible que con el subsidio percibido pueda hacer frente a todos ellos. Así pues, la valoración de la prueba de la sentencia impugnada resulta plenamente ajustada a la información obtenida, sin que pueda entenderse acreditada una capacidad económica superior en base a las alegaciones formuladas por la apelante.

Lo mismo cabe decir en cuanto a la vivienda, pues no solo no está justificado que se puedan obtener unos mayores ingresos a través de la misma, ni cuál sería su importe, sino que se le está dando el destino que familiarmente se considera pertinente, por lo que carecería de lógica que se pretenda obtener un rendimiento económico en detrimento de las necesidades personales o familiares. En definitiva, resulta correcta la valoración probatoria y también adecuada a la nueva situación económica la pensión alimenticia establecida en la sentencia apelada, por lo que no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto.



CUARTO.- Costas. De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte apelante.

V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Raimunda , representada por el Procurador D. Guillermo Lobo Trompeta, contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 , en autos nº 267/2017, en los que fueron partes la apelante y D. Juan Luis , representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1335 18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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