Sentencia Civil Nº 77/201...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Civil Nº 77/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 797/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 77/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 797/2009

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 263/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 77

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 263/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá, a instancia de SISTEMAS DE TUBOS, S.L. contra CLIMAVA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador D. José Manuel Feixó Bergada en representación de CLIMAVA S.L. debo declarar indebidos los honorarios del letrado y procurador fijados en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado con fecha 19 de enero de 2009 en el procedimiento de ejecución provisional 263/2008 sección 4ª, y en consecuencia, déjese sin efecto la tasación de costas practicada, con imposición de costas del presente incidente a la parte impugnada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Sistemas de Tubos S.L. presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando se acuerde la aprobación de la Tasación de Costas efectuada en ejecución provisional, con imposición de costas al adverso.

Fundamenta sucintamente su recurso en que el ejecutado debe soportar tanto los intereses devengados del principal y que son parte de la condena dineraria y susceptibles de ejecución provisional, como de las costas devengadas en la ejecución provisional instada, por cuanto ello es preceptivo conforme al art. 531 de la L.E.C ., se imponen en el Auto de 02/07/2008, la consignación se realizó una vez presentada la demanda de ejecución y dictado el Auto despachando la misma, no habiendo efectuado ofrecimiento al acreedor, siendo irregular y parcial en cuanto a las cantidades que contenía el Auto de ejecución.

La representación de Climaya S.L. presentó oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, condenando a la recurrente a las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO.- Según resulta de las presentes actuaciones la representación de Sistemas de tubos S.L. solicitó la práctica de la Tasación de Costas y Liquidación de intereses, en autos de ejecución provisional, practicándose Tasación de Costas el 19 de enero de 2009, por importe de 2.095,63 euros, a la que se opuso la representación de Climava S.L. El Juzgado de 1ª Instancia dictó Sentencia estimando la impugnación y declarando indebidos los honorarios del Letrado y del Procurador fijados en la Tasación de Costas, que deja sin efecto, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnada.

Pues bien, considerando el objeto de las presentes actuaciones debe expresarse la improcedencia de estimar el recurso de apelación sustanciado, pues como ya sostuvo esta Sala en Sentencia de 11 de noviembre de 2008 , no cabe duda sobre el plazo de aplicación del plazo de espera del art. 548 de la L.E.C . a la ejecución provisional, considerando que el art. 524.3 de la L.E.C .establece que en la ejecución las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria, lo que determina la misma posibilidad de cumplimiento voluntario sin tener que soportar las consecuencias que el forzoso conlleva.

Como ya se expresó en la sentencia de esta sección aludida "En el caso de la sentencia firme, la parte demandada ya sabe que no hay ningún obstáculo o condicionante para que se pueda llegar a la ejecución, por lo que el plazo para el cumplimiento voluntario empieza a correr desde la notificación de la sentencia, pero en el caso de la ejecución provisional existe el condicionante de la solicitud de la parte actora, que puede producirse o no, por lo que ninguna obligación de pago existe en principio, no siendo lógico que en estas circunstancias se imponga también al demandado la carga de adelantarse a un cumplimiento que quizá ni interese a la parte beneficiada por la sentencia. Esta es la postura mayoritaria de la doctrina y la que sigue este Tribunal, habiéndolo declarado en reciente resolución de 5 de noviembre de 2008."

Por consiguiente, como se ha expuesto, el recurso debe ser desestimado, constando en la propia resolución apelada que dictada sentencia en el procedimiento ordinario 1059/2006, el 13 de marzo de 2008 , y recurrida en apelación, tras la presentación de demanda de ejecución provisional, se dictó Auto despachando esta el 1 de julio de 2008, por importe de de 13.183 ,81 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.000 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses que pudieran devengarse durante la ejecución y costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación, resolución notificada al ejecutado, efectuando requerimiento de pago, el 17 de julio de 2008, para que en 10 días manifestare su relación de bienes, consignándose la suma cantidad por la que se despachó ejecución el 18 de julio de 2008, no habiéndose posteriormente presentado escrito de oposición a la ejecución.

Por todo ello no pueden acogerse las alegaciones del recurrente, habiendo cumplido al día siguiente del requerimiento con la consignación judicial, no constando que fuera la misma parcial o indebida y no disponiendo el Auto que despachó ejecución provisional la condena de la ejecutada en las costas de la ejecución, presupuestando la suma que pudieran alcanzar las mismas, obviamente si procediera su imposición.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación las costas de ésta alzada deben imponerse a la apelante, conforme al contenido del art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sistemas de Tubos S.L., contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gavà , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, imponiendo las costas de la apelación a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 3 de marzo de 2010 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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