Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 77/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 756/2009 de 18 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 77/2010
Núm. Cendoj: 29067370052010100203
Encabezamiento
.
S E N T E N C I A Nº 77
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña.INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dña. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE RONDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 756/2009
JUICIO Nº 232/2008
En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil diez.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEVILLANA ENDESA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA. Es parte recurrida MAPFRE que está representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ROSA CAÑADAS , que en la instancia ha litigado como parte demandante .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Corredera Pérez, en nombre y representación de la entidad Mapfre Seguros Generales S.A.,contra la Compañía Sevillana Endesa, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la demandante la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVO EUROS CON UN CENTIMO (679,01-Euros), con más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolucióny, todo ello con imposición de las costas devengadas a la parte demandada"..
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Febrero de 2010 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 679,01 euros, se alza la representación procesal de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.,alegando, en síntesis, infracción del artículo 386 de la LEC , que permite a los órganos jurisdiccionales, que a partir de un hecho admitido y probado, pueda presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido y demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Y lo infringe en un doble ámbito, en primer lugar, al no incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción, y en segundo lugar, porque el razonamiento sería jurídicamente irrelevante; no existe entre el corte de suministro y el daño sufrido por uno de entre ocho ordenadores ese enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano que permita estimar acreditada, por una presunción, la relación de causalidad que, a su vez, permitiría efectuar a esta parte del reproche procesal - contenido en la sentencia - consistente en que ninguna prueba propuso y debe en consecuencia responder del daño. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de MAPFRE Seguros Generales S.A., ya que como quedó suficientemente acreditado en la vista oral, esta parte practicó prueba documental y testifical suficiente para acreditar los daños sufridos, la causa de los mismos y la relación de causalidad existentes, esto es, que concurren todos los requisitos exigidos para constituir la responsabilidad civil del demandado.
SEGUNDO .- Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencia de 10-05-97 ) la que establece que no se infringe el artículo 1253 del Código Civil , vigente artículo 386 de la LEC , relativo a la prueba de presunciones, si no se prueba que el razonamiento sostenido en la instancia es " un razonamiento, absurdo, ilógico o inverosímil, que es lo que permitiría casar la sentencia recurrida ( S.S. 13 de marzo de 1.958 , 24 de mayo de 1.980 , 23 de febrero de 1.987 y 18 de marzo de 1.993 entre otras)". Y no es ilógica la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en valoración conjunta de la prueba practicada a instancia de la parte actora (de ahí el reproche de ausencia de prueba en contrario efectuado a la mercantil recurrente, ya que, para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante - efecto -, la doctrina jurisprudencial vienen aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el actor antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, como ha acontecido en este caso. Y se reitera, no es ilógico que como consecuencia de un corte de suministro, concluir que resulte daño un ordenador, de ahí que es notorio que incluso en la tiendas del ramo de informática de vendan aparatos específicos para evitar estos daños y así queda acreditado por la testifical del representante de la empresa "Aserinfor S.L." , encargada de la reparación del ordenador que fue dañado en el establecimiento asegurado por la mercantil actora, en cuya acción se subroga, sin que sea necesario acreditar un hecho negativo ( porqué no sean dañado el resto de los ordenadores), sino que sería la mercantil recurrente quien tendría que haber acreditado que necesariamente, se habrían dañado todos los ordenadores. No se ha infringido, por tanto, el principio de distribución de la carga de la prueba, ya que tambien es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencia de 12-05-1992 ) la que predica que el artículo 1214 del Código Civil - vigente artículo 217 de la LEC - sólo se infringe si el Juez impone a quien no debe, según dicho precepto, la carga de la prueba y el hecho de que el Juez valore positivamente las pruebas de uno de los litigantes frente a las del otro no entraña quebrantamiento del "onus probandi".
En consecuencia, el recurso habrá de ser desestimado y confirmarse la sentencia recurrida.
TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ronda, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
