Sentencia Civil Nº 77/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 77/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 365/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 77/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100099

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y

doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00077/2010

En la ciudad de Ourense a veintiséis de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de impugnación de tasación de costas por indebidos seguidos en el rollo de apelación núm. 365/09, entre partes, como impugnantes, D. Jorge y la entidad "BODEGAS BENEITEZ, S.L.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LETICIA Mª DOMINGUEZ FORTES, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER VASALLO RAPELA y, como impugnada, la entidad aseguradora "OCASO, S.A.", representado por la Procurador de los Tribunales Dª Leocadia , bajo la dirección del Letrado D. Silvio .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Leocadia interesó la práctica de tasación de costas en el rollo de apelación civil 855/08 que dimana del juicio ordinario 17/07 del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, a cargo del apelante, dándole vista a las partes por término de diez días, habiéndose formulado impugnación por la representación de D. Jorge y la entidad "Bodegas Beneitez, S.L." por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Silvio y los derechos de las Procuradoras Dª Leocadia y Dª Susana y , sin que se haya procedido a la celebración de la vista prevista en el apartado 4 del art. 246 LEC al no haber sido solicitada por ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO.-. En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La reciente sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2009 señala que "Es tan repetida y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, que, con sólo ver las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006 , se desprende paladinamente la carencia de base del motivo".

Considerando que la condena en costas pretende resarcir a la parte beneficiada de los gastos derivados del proceso, no cabe duda de que la prestación de servicios profesionales está sujeta al IVA de forma que es concepto a cuyo pago viene obligado el receptor de los mismos porque siendo éste acreedor de las costas procesales ha de ver su crédito colmado con este concepto pues, de no ser así, una parte del coste del proceso no sería convenientemente resarcido. Este criterio ha sido el acogido en nuestra sentencia de 2 de junio de 2009 .

En definitiva, debe rechazarse la impugnación de la tasación efectuada en relación con los derechos de procurador y honorarios de letrado por tal motivo.

Segundo.- Sí debe, por el contrario, atenderse a la impugnación de la tasación por inclusión de los derechos de procurador inherentes a la propia tasación. Fácilmente se colige que los mismos se producen en momento posterior a la condena en costas, título habilitante de la tasación y que, evidentemente, sólo comprenderá las devengadas con antelación y no las posteriores. De tal modo que procede excluir la partida de 22,29 € más el 16% de Iva referida al artículo 5 del arancel de procuradores.

TERCERO.- La parcial estimación de la pretensión impugnante supone la no imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima en parte la impugnación de la tasación de costas por indebidos planteada por la representación procesal de D. Jorge y la entidad "BODEGAS BENEITEZ, S.L.", la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia mª Domínguez Fortes, en el rollo de Sala nº 365/09, dimanante del rollo de apelación nº 855/08 , y, en su virtud, se modifica la misma al considerar indebida la partida a la que se hace referencia en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Se mantiene en lo restante la tasación sin perjuicio de la resolución de la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos sobre la que, en su momento, se acordará y, ello, sin hacer expresa imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes litigantes.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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