Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 314/2010 de 03 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100170
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 314/2010-DM
JUICIO ORDINARIO NÚM. 564/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº 77/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
DON PASCUAL MARTÍN VILLA
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a trres de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 564/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de BEN FET S.L. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS representado por el procurador D. Federico Barba Sopeña, contra Carlos María y María Antonieta representados por el procurador Dª. Eulalia Castellanos Llauger. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O / Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BEN FET S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Riera, contra D. Carlos María y DÑA. María Antonieta , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Portulas Comalat, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos María y DÑA. María Antonieta a abonar a BEN FET S.L., la cantidad de 48.694,62 euros, cantidad a la que serán aplicados los intereses legales. / Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la reconvención interpuesta por D. Carlos María y DÑA. María Antonieta , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Portulas Comalat, frente a BEN FET S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Riera, absolviéndola de todos los pedimentos efectuados en su contra./ Respecto a la demanda principal cada parte asumirá sus propias costas y las comunes por mitad. Las costas de la demanda reconvencional se imponen a D. Carlos María y DÑA. María Antonieta .".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos María y María Antonieta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y
PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia núm. 5 de Arenys de Mar se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2009 en un procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, mediante la que se acogió parcialmente la demanda y se condenó a ambos codemandados a satisfacer a la reclamante la cantidad de 48.694,62 euros, con sus intereses legales.
Frente a este pronunciamiento principal se alzan ahora parcialmente ambos codemandados, alegando tres cuestiones de menor importancia que serán analizadas en el siguiente FJ. A dicho recurso se opuso la demandante, quien interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Ya se ha anticipado que los apelantes tan sólo interesan un acogimiento de su recurso que implicaría una modificación parcial de la Sentencia del primer grado.
Los recurrentes aceptan y dan por bueno el razonamiento de la Sentencia del primer grado en cuanto que en la misma se calcula lo adeudado por ellos en base al peritaje judicial efectuado en estas actuaciones por el especialista Don Estanislao . Sin embargo, aprecian en dicho dictamen tres errores, que, en realidad los dos primeros, bien pudieron haber sido objeto de una aclaración de Sentencia, sin necesidad de acudir a esta segunda instancia, mientras que el tercero de ellos consistiría en una sedicente incongruencia ultra petita de la resolución del primer grado.
Por lo que hace a la primera de las partidas, que los propios apelantes cifran en la suma de 4.196,07 euros, correspondientes a unos importes efectivamente por ellos satisfechos, toda vez que de los pagos parciales no resultaría la suma de 59.943,92 euros, sino que, adicionada a ésta cantidad la correspondiente al 7% de IVA, también satisfecha, nos daría una cifra de 64.140 euros, resulta evidente el error meramente numérico obrante tanto en el dictamen pericial Don. Estanislao como en la Sentencia de primera instancia, y, por tanto, se ha de detraer del montante total adeudado que se recoge en dicha resolución de 48.694,62 euros, la cantidad de 4.196,07 euros, lo que arroja una suma parcial de 44.498,55 euros.
Sobre esta última cantidad es preciso detraer de las tres partidas reclamadas como trabajo fuera de presupuesto el importe del 12% en concepto de honorarios y licencias, toda vez que los honorarios de arquitecto y aparejador, así como los permisos de obra fueron satisfechos por los demandados y ahora apelantes, tal y como resulta del documento nº 2 acompañado a la demanda y de la declaración testifical de los profesionales que han intervenido en la dirección de la obra, arquitecto y aparejador. Por este concepto, se aceptan los cálculos efectuados por los recurrentes en el sentido de que deben ser detraídos asimismo 9.956,16 euros, lo que arroja un saldo adeudado por los demandados de 34.542,40 euros, atendiendo precisamente al peritaje elaborado por Don. Estanislao .
En cuanto al tercer concepto que se recurre, mediante el que los apelantes aducen incongruencia ultra petita de la sentencia del primer grado, toda vez que el perito Don. Estanislao en alguna de las concretas partidas que han sido objeto de su análisis efectúa una valoración incluso superior a la reclamada por la entidad demandante, prima facie , se ha de recordar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, parte dispositiva y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS 11/02/2010 y 21/01/2010 ). Se daría, por tanto, incongruencia ultra petita (exceso de lo pedido) si en la sentencia se hubiese concedido más de lo solicitado por la parte, lo que no cabe apreciar en este caso, habida cuenta de que el perito designado en la primera instancia, aunque en cuestiones de detalle haya valorado en mayor cantidad alguna de las partidas concretas de las contenidas en el presupuesto, lo cierto es que la suma total a la que llega resulta inferior a la expresada por la demandante en su escrito de demanda. Y en ese sentido se pronuncia la sentencia del primer grado cuando afirma que nos hallamos ante unos precios que no son fijos, sino que se mueven dentro de unos márgenes orientativamente establecidos, con una horquilla de mínimos y máximos, y que además deben valorarse en su conjunto.
Así las cosas, y sin necesidad de mayores razonamientos, este motivo del recurso habrá de ser desestimado, al no incurrir en forma alguna la resolución recurrida en la denunciada por los recurrentes incongruencia ultra petita .
En consecuencia, el presente recurso de apelación habrá de ser objeto de un acogimiento meramente parcial.
TERCERO .- La estimación parcial del recurso hace que no deban serle impuestas a ninguno de los litigantes las costas procesales de la presente alzada, conforme a lo preceptuado en el art. 398.2 de la LEC .
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de Doña María Antonieta y Don Carlos María , y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 5 de Arenys de Mar en fecha 30 de noviembre de 2009 , en el sentido de que la cantidad adeudada por ellos a la reclamante asciende a la suma de 34.542,40 euros, con sus intereses legales; todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a los recurrentes de las costas procesales de la presente alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
