Sentencia Civil Nº 77/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 474/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100068

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00077/2012

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 77/2012

En PONTEVEDRA, a seis de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 997/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra ( Rollo de Sala número 474/2011) en el que son partes: como apelante: AXA SEGUROS, que se personó en esta instancia representado por el procurador Senen Soto Santiago bajo la dirección letrada de Manuel Silveira Solla; y como apelados: Virgilio , que se personó en esta instancia representado por el procurador María José Gimenez Campos bajo la dirección letrada de Francisco García Padín; Amador ; la entidad " MARTINEZ ROSA, S.L.".

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de Abril de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña María José Gimenez Campos, en nombre y representación de Don Virgilio , contra Don Amador , "Martinez Rosa S.L." y la Compañía de Seguros AXA, representados por el procurador D. Senen Soto Santiago, debo condenar solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 4.733,30 euros, con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la Compañía demandada y el del artículo 576 para los otros dos codemandados. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de AXA Seguros Generales S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Virgilio .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de julio de 2011 , sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO .-La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico sucedido en fecha 11.12.2008 , en el que se vieron involucrados el turismo Audi 3 matrícula ....-XRS y el tractocamión Volvo ....-HJS , condenando solidariamente al conductor, propiedad y aseguradora del segundo a abonar al conductor del Audi la cantidad de 4.733,30 euros más intereses legales moratorios, en el marco principal dispositivo de los arts. 1 LRCSCVM , 1.902 CC y 20 y 76 LCS .

SEGUNDO .-De la prueba practicada se desprende que el leve accidente analizado se debió a la negligente conducción del conductor del tractocamión, Sr. Amador , al efectuar maniobra marcha atrás -para introducirse en nave industrial- sin cerciorarse, apeándose o siguiendo indicaciones de otra persona si fuese preciso, que su realización no conllevaba peligro para los demás usuarios de la vía, conculcando abiertamente la obligada máxima precaución exigida en art. 81.1 y 3 RGC .

En este apartado coincide la versión demandante con la versión del propio conductor interpelado vertida en Juicio de Faltas 311/09 celebrado el 25.11.2009 en los Juzgados de Marín (f.36), no desvirtuando dicha mecánica el informe del Sr. Joaquín incorporado a fs. 55 ss, y sin necesidad de acudir al parte amistoso obrante a f. 9. Poca trascendencia tiene que el turismo Audi se encontrase detenido o circulase a mínima velocidad al recibir el impacto en su delantera izquierda, cuando no se ofrece prueba mínima de conducción negligente del mismo.

TERCERO .-Mayor dificultad comporta la determinación del resultado dañoso derivado del siniestro, pues el actor reclama por lesiones en función de 137 días de incapacidad temporal, mientras que la contraparte rechaca de plano la existencia de lesiones dada la mínima entidad del suceso, siendo de recordar que corresponde a la parte demandante la rigurosa probanza de la realidad, alcance y relación casual, conforme a art. 217 LEC en relación con arts. 1.902 CC y 1 LRCSCVM .

La prueba actora debe considerarse débil e incompleta a los efectos indemnizatorios pretendidos. Se oculta en demanda patología previa en hombro izquierdo, consecuencia de accidente de tráfico sucedido con anterioridad. Que concuerda en parte con esguinces ahora estudiados, extremo puesto de manifiesto en informe Médico Forense a f. 18 y después admitido en Sala por el reclamante al contestar atinadas preguntas de la contraparte. Dicha patología previa se considera capital para Tribunal, máxime cuando se demuestra la mínima relevancia del impacto recibido en delantera izquierda del Audi detenido o circulando a velocidad inferior a 10 Km/h -se presupuesta la reparación en 156,19 euros a f. 64 ratificado -, y cuando en acto de juicio la parte actora, desentendiéndose de los principios de facilidad y disponibilidad probatorios contenidos en art. 217.7 LEC no aporta esencial documental médica, testifical o pericial médica que permita analizar el verdadero alcance lesivo y la influencia de la repetida merma anterior, o el concreto objeto de las sesiones de rehabilitación justificadas a f. 13.

Llegados a este punto, teniendo en cuenta que el informe médico de la Clínica de Fátima aportado por la propia actora diagnostica "esguince cervical y lumbar, esguince hombro izquierdo", pero al describir evolución hace hincapié en la persistencia del dolor y limitación funcional del hombro (f. 12), deberá entenderse que fue esta última dolencia la causa principal de persistencia en la situación de baja médica hasta el 27.4.2009, concluyéndose, en definitiva, que el impacto enjuiciado sólo produjo una mínima agravación de la dolencia que venía ya soportando un perjudicado que, además, declara en Sala con marcada inseguridad e imprecisión. Lo concluido engarza con la manifestación del anterior en Juicio de Faltas 311/09 en la que admitía que "...con el accidente se agravaron las molestias previas ..."(f. 35).

Dadas las circunstancias, fijará prudencialmente el Tribunal, como indemnización procedente, el 20% de la suma principal que se dirá.

CUARTO .-De acuerdo a lo argumentado, aplicando Baremo de alta del 2009, se ponderarán 3.925,05 euros por incapacidad temporal -137 días de baja reseñados en informe médico forense, a razón de 28,65 euros por día, teniendo en cuenta que el propio perjudicado reconoce en juicio no haber sufrido impedimento en el desarrollo de su actividad laboral habitual-, y 440 euros por gastos de desplazamiento a rehabilitación desde domicilio de Moaña a Vigo, lo que conforma la suma de 4.365,05 euros.

Corresponderá, por tanto, indemnizar al actor en la cantidad de 873,01 euros, 20% de la suma total fijada.

Concurre causa justificada para la exoneración de intereses legales moratorios del art.20 LCS a la aseguradora demandada, entendiéndose razonable la negativa indemnizatoria ante la mínima entidad del siniestro y el comportamiento irregular del perjudicado, haciéndose operativo el punto 8º del precepto y la consiguiente aplicación del art. 576 LEC .

Se estimarán en parte, de modo definitivo, apelación y demanda, revocándose parcialmente la sentencia.

QUINTO .-Tal conclusión conllevará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Senen Soto Santiago en nombre y representación de AXA Seguros, revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 13 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra , y estimar parcialmente la demanda, condenando conjunta y solidariamente a los demandados Amador , entidad MARTINEZ ROSA SL y mercantil AXA SEGUROS GENERALES SA, a abonar al demandante Virgilio la cantidad de 873,01 euros, con aplicación de intereses legales del artículo 576 LEC . Ello desestimando los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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