Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 432/2011 de 22 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00077/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 432/11
SENTENCIA Nº 77/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintidós de Febrero de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 463/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Medina del Campo , seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Susana , con domicilio en Medina del Campo, representada por el procurador Sr. Díaz Sánchez y asistido por el Letrado D. Francisco Anegón Blanco, y como demandada-apelante "BBVA, S.A. de Seguros y Reaseguros", con domicilio social en Bilbao, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y asistida por el Letrado D. José Manuel Martínez de Bedoya; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31.3.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Susana representada por el Procurador Sr. Díaz Sánchez, frente a BBVA SEGUROS SA, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 37.081,55 euros, más los intereses previstos en el Art. 20 de la LCS .- En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de ambas partes, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las respectivas partes se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- En los autos del procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 463/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), entre Dª Susana como demandante y la entidad "BBVA, S.A. de Seguros y Reaseguros" como demandada, y en el que por la actora se reclama de la entidad demandada la cantidad de 73.283,45 € de principal -suma que entiende la actora aún le adeuda la demandada en cumplimiento del contrato de seguro de "Hogar ORO" concertado entre ambas-, en concepto de indemnización debida a consecuencia del siniestro acaecido en la vivienda asegurada con motivo de un incendio que afectó notablemente a la misma, se ha dictado sentencia que estima solo parcialmente la demanda interpuesta condenando a la entidad aseguradora-demandada al abono a la actora de la cantidad de 37.283,45 € de principal, pronunciamiento contra el que han interpuesto sendos recursos de apelación tanto la actora como la demandada.
La entidad aseguradora-demandada (BBVA Seguros, S.A.), interpone su recurso de apelación propugnando la íntegra desestimación de la demanda formulada por la sra. Susana , y más en concreto, estimando que el informe de valoración de daños elaborado por la perito judicial designada en la instancia -y que es al que atiende la Juez "a quo" para fijar los daños indemnizables en la cantidad de 162.674,06 €-, contempla la totalidad del presupuesto de consolidación estructural del inmueble cuando conforme a la propia póliza solo vendría obligada a indemnizar en la parte proporcional de esta partida que correspondiere a la vivienda asegurada, con exclusión de la parte proporcional relativa al local comercial existente en la planta baja del inmueble que no es objeto del aseguramiento, circunstancia esta que determinaría haberse producido el completo pago a la actora al haberle sido ya satisfecha la cantidad de 130.512,51 €, dado que conforme a lo indicado el total importe correspondiente a los daños indemnizables de la vivienda (69.254,42 €), más un 57,98 % de los daños estructurales en concepto de parte proporcional de los daños en los elementos comunes (54.164,71 €), y el coste de inhabilitabilidad del inmueble (4.920 €), que no se ha discutido, alcanzaría la suma global de 128.339,13 €, cantidad inferior a la efectivamente percibida.
Asimismo, entiende la entidad apelante que es improcedente la condena al abono de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que le impone la resolución recurrida.
A su vez la actora, Dª Susana , solicita la íntegra estimación de la demanda formulada, entendiendo que el dictamen pericial que sirve a la Juez de Instancia para concretar el importe de los daños acaecidos en la vivienda asegurada solo fija el coste de ejecución material de las obras de rehabilitación, pero no contempla el importe del IVA, Gastos Generales, Beneficio Industrial, ni coste de los honorarios técnicos necesarios, por lo que ascendiendo el coste total así obtenido a la cantidad de 245.591,79 €, debe ser determinada la suma aún adeudada por la demandada partiendo al menos de la suma máxima asegurada -198.875,96 €-, para descontar de ella el importe de lo ya efectivamente satisfecho (130.512,51 €).
SEGUNDO.- Pese al orden temporal en que ha sido interpuesto cada uno de los recursos de apelación objeto de enjuiciamiento en esta segunda instancia, un orden más lógico sugiere que sea examinado en primer lugar el recurso de apelación que interpone la demandante para lograr la íntegra estimación de su demanda, y en caso de desestimarse el mismo procedería entrar en el examen del formulado por la entidad demandada.
El recurso que interpone la actora -sra. Susana -, no puede ser estimado por esta Sala, debiendo confirmarse el criterio sustentado al respecto por la Juez de Instancia -sin perjuicio de lo que al examinar el otro recurso se indicará-, en cuanto aquélla incluye en el concepto de suma indemnizable tan solo la relativa al concreto importe de los gastos de ejecución material peritados para la rehabilitación integral de inmueble, sin que resulte factible la pretendida inclusión en el importe de la indemnización de las partidas relativas al beneficio industrial, gastos generales, honorarios técnicos, etc.., y ello porque en la póliza con base en la que se acciona se recogía como modalidad del seguro la de "valor condicionado" regulada en las condiciones generales de la póliza, conforme a la cual se ha satisfecho por la entidad aseguradora en concepto indemnizatorio el valor de reposición a nuevo, sin cálculo de depreciación por antigüedad, porque se le han venido abonando a la actora contra presentación de sus facturas las reparaciones acometidas en el inmueble, y sin que conste la expresa intervención de empresa alguna encargada de la ejecución de los trabajos de reparación o rehabilitación que permitiera estimar devengados los costes de beneficio industrial o gastos generales a que se hace referencia por la apelante; tampoco consta acreditada la existencia de gasto alguno por honorarios de dirección técnica de la obra, ni que se haya satisfecho suma alguna en dicho concepto por la redacción del proyecto de consolidación estructural del inmueble. Es por todo lo indicado que el recurso de apelación interpuesto por la actora debe ser desestimado.
TERCERO.- En cuanto al recurso de apelación que interpone la entidad aseguradora demandada (BBVA Seguros, S.A.), procede su estimación al menos parcialmente. No habiendo sido objeto de expresa impugnación el pronunciamiento por el que la Juez de Instancia considera -fundamento de derecho primero, segundo párrafo-, que la póliza de seguro que nos ocupa no extiende su cobertura con respecto a los elementos comunes del inmueble más que en la parte proporcional correspondiente a la vivienda, excluyendo así la parte de elementos comunes que fuere imputable al local comercial, también propiedad de la actora, y existente en la planta baja del inmueble, resulta incontestable que es incongruente con dicho parecer el fijar en concepto de indemnización a satisfacer a la actora una suma total (162.674,06 €), que según se constata en las actuaciones comprende tanto los gastos de reparación o rehabilitación de la vivienda y trasteros o anejos de la misma (69.254,42 €), como los de la totalidad de elementos comunes del edificio (93.409,64 €), sin excluir en su cómputo la parte proporcional de estos elementos comunes que correspondieren al local de negocio ubicado en la planta baja del inmueble.
Siendo esto así, no puede accederse en su integridad a la pretensión de la entidad aseguradora-demandada y apelante, y ello porque en la misma póliza se hace expresa referencia a la concreta superficie objeto de aseguramiento (426 m2), y como es pacífica la consideración de que la total superficie de la edificación alcanza a los 534,54 m2, resulta que el porcentaje sobre elementos comunes cubierto efectivamente por la póliza no es de un 57,98% que pretende la entidad apelante, sino que llega hasta el 79,69%, lo que determina que la cantidad a satisfacer con respecto a la proporción de elementos comunes que corresponden a la vivienda ascendería a la cantidad de 74.439,73 €, que sumado a los de reparación de la vivienda estrictu sensu, determina un total de 143.694,15 € por gastos de reparación. Así, descontando de esta cantidad la ya percibida (130.512,51 €), da un total de 13.181,64 €, que junto al importe no discutido por el concepto de inhabitabilidad de la vivienda (4.920 €), fija definitivamente la suma total a indemnizar a la actora en la cantidad de 18.101,64 €.
Un segundo motivo de recurso formula la entidad aseguradora-demandada, y es el atinente a la condena al interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que se le impone en la instancia. Teniendo en consideración la naturaleza y finalidad del indicado precepto, orientado a evitar que se utilice el proceso como maniobra dilatoria para retrasar el cumplimiento de la obligación correspondiente, no se estima justificada en este procedimiento la condena que ha sido impuesta en la instancia, debiendo huirse de una aplicación mecanicista o automática del precepto cuando, como aquí acontece, no solo ha resultado justificada la discrepancia entre asegurada y aseguradora acerca del concreto alcance de la suma final a indemnizar, sino que además cuando surge el proceso la entidad aseguradora había satisfecho ya a la asegurada la practica totalidad de la suma que finalmente se estima es la que debe ser satisfecha en concepto de indemnización. Este motivo del recurso debe por tanto ser estimado.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación que interpone la entidad demandada determina que no se haga especia pronunciamiento de condena en las costas devengadas por su recurso de apelación.
Asimismo, al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la actora, deberá esta satisfacer las costas procesales causadas por su recurso de apelación. arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "BBVA, S.A. de Seguros y Reaseguros" contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2.011 en los autos del procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 463/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), y desestimando a su vez el formulado contra la misma resolución por Dª Susana , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de reducir la condena impuesta en la instancia a la entidad demandada a la cantidad de dieciocho mil ciento un euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (18.101,64 €) de principal, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial, dejando igualmente sin efecto la condena al interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro impuesta en la instancia, y ello manteniendo el pronunciamiento sobre costas procesales de la primera instancia, imponiendo a la actora las costas procesales causadas por su recurso de apelación, y sin hacer pronunciamiento de condena en las causadas por el recurso de apelación que ha sido estimado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
