Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 109/2012 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 77/2014
Núm. Cendoj: 04013370022014100079
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:197
Núm. Roj: SAP AL 197/2014
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 77
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS
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En la Ciudad de Almería, a 27 de marzo de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 109
de 2012 , los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido (Almería), seguidos con
el número 450 de 2010, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, D. Hugo y D.
Ricardo , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado
D. Ángel Luis Barranco Luque, y de otra como apelada GRUPO ELECTRO MEYRAS, S.L., representada por
la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana María Moreno Otto y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Otto.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011, cuyo Fallo dispone: 'ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la mercantil GRUPO ELECTROMEYRAS, S.L. contra D. Hugo y D. Ricardo , representados por la Procuradora Dña. María Salmeron Cantón, y CONDENO a los codemandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de tres mil setecientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos (3.737,33 #), cantidad ésta que devengará a partir de la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago de la misma, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados...'.
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Hugo y D. Ricardo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia por este Tribunal estimando íntegramente los pedimentos deducidos por la apelante en el escrito de recurso y condenando en costas a la apelada si impugnara o se opusiera al recurso interpuesto.
Concedidos 10 días a las demás partes para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de GRUPO ELECTROMEYRAS, S.L., se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando la confirmación de la Sentencia, con imposición de las costas a la recurrente.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2014.
QUINTO.- Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada acción personal de reclamación de cantidad por la mercantil GRUPO ELECTRO MEYRAS, S.L., frente a D. Hugo y D Ricardo , en cuanto ambos forman la mercantil, ' DIRECCION000 , C.B., la anterior juzgadora ha dictado sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada.
La parte demandada recurre le fallo, solicitando su revocación y de manera subsidiaria, la revocación parcial del mismo, aceptando las cantidades que realmente fueran adeudadas, tal como la parte alega en su escrito de recurso.
Por su parte, la apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- La recurrente en su escrito de contestación a la demanda alegó, tras negar la existencia de deuda alguna, que concurría pluspetición en cuanto que la cantidad adeudada, en su caso, era superior a la realmente adeudada. Por tanto, dicha demandada consideraba que la cantidad reclamada estaba pagada o estaba compensada o, por último, la reclamación era superior a la realmente adeudada.
La anterior juzgadora estimó a la demanda, reputando adeudada la cantidad reclamada, no dando lugar a la reducción de la misma en cuanto consideró no probados por la demandada las devoluciones y montante de los descuentos de los que, concretamente, cada producto adquirido se beneficiaba. Carga ésta que el art. 217.2º de la LEC le imponía a quien la alegaba, sin que ofreciera prueba concreta que soportara su pretensión desestimatoria. Por tanto la fundamentación jurídica de la sentencia debe ser mantenida en cuanto a la valoración probatoria de los hechos de la demanda.
Sin perjuicio de ello, la Sala viene a discrepar de la sentencia apelada en el único extremo que se refiere al montante de la deuda reclamada. En efecto, en la demanda se reclama la cuantía de tres mil setecientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos, (3.737, 33 euros). Si acudimos a la propia documental aportada por la parte actora vemos que el doc. nº. 25, referido a la situación contable mantenida por DIRECCION000 C.B. ., respecto de la que se efectúa la reclamación, que acoge el periodo de 01/01/2.008 al 31/12/2.008, al cierre consigna la cantidad de 3.636,31 # como saldo que traslada al siguiente periodo, 01/01/2.009 al 31/12/2.009, durante el que la parte deudora efectuó pagos a cuenta por importe de 1.300 #, lo que determinó que al cierre el saldo deudor quedara en 2.336,31 #., cantidad que debe ser tomada y estar a ella como determinante de la realmente adeudada, tal como se desprende de la propia contabilidad aportada por la antes actora.
En consecuencia, el recurso debe ser estimado parcialmente, en el sentido antes expuesto.
TERCERO .- La estimación parcial de la demanda conllevará la no expresa imposición de las constas procesales causadas en la primera instancia a ninguna del las partes, art. 394.2 LEC . De igual manera, la estimación parcial del recurso, determinará que no se efectúe expresa condena en cuanto a las de la apelación, art.. 398.2 L.E.C ..
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con PARCIAL ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo y D. Ricardo frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Almería, en el Procedimiento Ordinario Nº 450/2010, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte el fallo de la misma, en el único extremo de establecer que la cantidad adeudada por los antes demandados es la de dos mil trescientos treinta y seis euros, con treinta y un céntimos (2.336,31 #.) que deberán pagar a la parte demandante, hoy apelada. Mantenemos los demás pronunciamientos que el fallo de la sentencia apelada contiene.No efectuamos expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia y no efectuamos expresa condena de la correspondientes a la alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

