Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 57/2014 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 77/2014
Núm. Cendoj: 17079370012014100068
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 57/2014
Autos: procedimiento ordinario nº: 242/2012
Juzgado Primera Instancia 4 Blanes
SENTENCIA Nº 77/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, seis de marzo de dos mil catorce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 57/2014, en el que ha sido parte apelante D. Eloy , representada esta por la Procuradora Dña. MARTA JIMÉNEZ QUER, y dirigida por el Letrado D. GERARD COSTAL COLL; y como parte apelada la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, y dirigida por el Letrado D. JORDI NIN SERRANO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 242/2012, seguidos a instancias de la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA y bajo la dirección del Letrado D. JORDI NIN SERRANO, contra D. Eloy , representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. GERARD COSTAL COLL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Fidel Sánchez García, actuando en nombre y representación de la entidad 'Banque PSA Finance, sucursal en España', contra don Eloy , y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.7780'10 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas'.
SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 5/11/13 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se pasa a exponer.
PRIMERO.-La entidad BANQUE PSA FINANCE (SUCURSAL EN ESPAÑA) instó demanda frente a D: Eloy en reclamación de la suma de 7.778,10€, como consecuencia del incumplimiento en el pago de diversas cuotas derivadas de contrato de financiación para la adquisición de bienes muebles (concretamente un vehiculo de la marca Peugeot modelo 308 matricula ....-WCV .
El demandado no niega ni la firma del contrato ni el impago de cuotas, sin embargo opone que la suma debida es inferior (la cifra en 2.966,10€), dado que el vehículo en cuestión fue vendido a un tercero por un precio superior al que pretende la financiera, esto es, 11.250€ frente a 6.438€.
La Sentencia impugnada, con fundamento en el contrato de comisión de venta del vehículo, firmado por la financiera con el demandado, por el que, este debería abonar a aquella el importe no cubierto por dicha venta, estima la demanda en su totalidad, pues no tiene en cuenta el hecho de que, el concesionario que adquirió el vehículo lo vendiese a un tercero por un precio superior al de adquisición.
El recurso insiste en que el precio de venta fue superior por lo que solo reconoce una deuda de 5.578,10€.
SEGUNDO.-El recurso debe partir del análisis de los hechos controvertidos en la instancia que no son otros que, determinar el importe por el que fue vendido el vehiculo objeto del contrato de financiación que une a las partes. Con fundamento en tal hecho, el demandado/recurrente, insiste en la existencia de enriquecimiento injusto por el hecho de haberse vendido por cuantía superior a la acreditada. Esta premisa supone la introducción en el proceso de un hecho nuevo cuya prueba recae sobre quien hace el alegato y tal planteamiento persiste, como no puede ser de otro modo, en esta alzada.
Descendiendo al análisis del material probatorio, se desprende la aportación del documento que refleja el contrato de comisión de venta, que a su vez, supuso una especie de transacción entre las partes, puesto que, en el mismo, se dice que se confecciona para evitar la reclamación judicial de la deuda; del meritado contrato se desprende, asimismo, que el importe que debía descontarse de la cantidad adeudada por el demandado/recurrente, sería el importe de a venta del vehículo.
La misma prueba rendida en la instancia, reflejo como hecho incontrovertido, que la financiera vendió el vehiculo a 'Automás automóviles' por importe de 6.438€ (declaración testifical del Sr. Julián y orden de transferencia en la que se cita la matrícula).
La pretensión del demandado, reiterada en esta alzada, de tener en cuenta el posterior precio de reventa del vehículo, excede del vínculo contractual y pacto con la financiera, amén de que bien pudo haber procedido a su venta por su cuenta en aras a conseguir un mayor precio. De otro lado, se olvida que dicho importe no fue percibido por la financiera sino por el concesionario que adquirió el vehículo en el seno del contrato firmado por las partes, todo lo cual vocaciona en desestimar la demanda con imposición de costas al recurrente.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy y CONFIRMAMOSla Sentencia de fecha 5/11/2013 del Juzgado nº 4 de Blanes, dictada en Procedimiento ordinario núm. 242/12, con imposición de costas al recurrente.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

