Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 77/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 572/2015 de 19 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 77/2016
Núm. Cendoj: 02003370012016100079
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:139
Núm. Roj: SAP AB 139/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 572/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Divorcio cont. nº 96/15.
APELANTE: Florentino
Procurador: D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna
Letrado: D. Pedro Vergara García
APELADO: Natalia
Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas
Letrada: Dª. María del Mar Valero García
S E N T E N C I A NUM. 77-16 1
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio cont. nº
96/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dª. Natalia contra
D. Florentino ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la
sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de febrero
de 2016.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña. José Ramón Fernández Manjavacas en nombre y representación de D/ña Natalia frente a Dña Florentino declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 11 de enero de 2013 inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º No se hace pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar. 2º Se reconoce el derecho de Dña. Natalia a la pensión compensatoria en la cantidad de 280 euros mensuales, que se harán efectivos por D. Florentino , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que aquélla designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Florentino , representado por medio del Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Vergara García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Sra. Natalia , representada por el Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Valero García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
Primero.- Por la representación de Florentino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 23 de Julio de 2015 que estimó parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Natalia contra Florentino decretando la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 11 de Enero de 2011 estableciendo pensión compensatoria a favor de Natalia de 280 euros mensuales a cargo de Florentino solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra en virtud de la cual no haber lugar a establecer pensión compensatoria alguna a favor de Natalia y subsidiariamente se limite a 12 meses de duración y a un importe de 100 euros.Segundo.- Alega en esencia la representación de Florentino como motivos de su recurso error de la juzgadora de instancia y aplicación indebida del artículo 97 del Código Civil al establecer la pensión compensatoria siendo procedente no establecer pensión compensatoria alguna a favor de Natalia y subsidiariamente se debe limitar a 12 meses de duración y a un importe de 100 euros.
Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Florentino ha de indicarse: 1) Natalia y Florentino contrajeron entre sí segundo matrimonio el día 11 de Enero de 2011 habiendo estado casados desde el día 2 de Julio de 1979 hasta el día 21 de Mayo de 2008 en que fue disuelto por la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en esa fecha aprobándose convenio regulador en virtud del cual se estableció una pensión compensatoria a favor de Natalia de 200 euros mensuales con carácter indefinido habiéndose liquidado la sociedad ganancial de ese primer matrimonio y adjudicándose la vivienda familiar sita en Albacete CALLE000 nº NUM000 , NUM001 en la que actualmente reside Natalia con dos ( Nicolasa nacida el día NUM002 de 1985 y Benjamín nacido el día NUM003 de 1990) de los cinco hijos nacidos ( entre 1979 y 1990 ) durante el primer matrimonio, actualmente todos mayores de edad .
2) Pese a que el día 21 de Mayo de 2008 fue disuelto el primer matrimonio por la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete poco después los ex cónyuges reanudaron la convivencia contrayendo entre sí segundo matrimonio el día 11 de Enero de 2011.
3) Natalia tiene cotizaciones de SS de aproximadamente 2 años y cuatro meses habiéndose dedicado a la familia y al cuidado de los cinco hijos nacidos durante el primer matrimonio siendo todos mayores de edad continuando dos de ellos viviendo con la madre en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .
4) Natalia nacida en fecha NUM004 de 1956 se encuentra desde 2011 en tratamiento psiquiátrico y no consta que perciba pensión por invalidez ni prestación por desempleo y tiene reconocido un grado de discapacidad del 36% por limitación funcional de columna, osteoporosis e hipoacusia 5) Florentino nacido en fecha NUM002 de 1954 actualmente percibe, como jubilado por incapacidad total por enfermedad profesional, pensión por importe de 930, 76 euros y reside en una parcela de su propiedad cercana al paraje de Altos de Escucha.
6) Florentino ya estaba jubilado el día 21 de Mayo de 2008 en que fue disuelto por la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete el primer matrimonio en esa fecha aprobándose convenio regulador en virtud del cual se estableció una pensión compensatoria a favor de Natalia de 200 euros mensuales con carácter indefinido percibiendo entonces como jubilado por incapacidad total por enfermedad profesional, pensión por importe de 630 euros.
En base a tales datos facticos que han sido acreditados han de rechazarse los motivos del recurso por error de la juzgadora de instancia y aplicación indebida del artículo 97 del Código Civil , estimándose correcta la pensión establecida , pues aunque el segundo matrimonio solo ha durado 18 meses no puede pasar desapercibido que ambos cónyuges estuvieron anteriormente casados desde 1979 a 2008 e incluso antes de contraer el segundo matrimonio reanudaron la convivencia y actualmente Florentino percibe como jubilado pensión por importe de 930, 76 euros, habiéndose fijado la pensión compensatoria establecida a favor de Natalia en 280 euros con carácter indefinida guardando la proporción ( aproximadamente el 30 % de los ingresos del esposo ya que Natalia percibía 200 euros mensuales con carácter indefinido cuando Florentino ya jubilado percibía 630 euros justificándose el carácter indefinido de la misma en función de los años de matrimonio y dedicación a la familia, edad y enfermedad de la esposa que prácticamente implican nulas posibilidades de encontrar empleo estable ya que carece de formación profesional específica cualificada.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Florentino .
Cuarto.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Florentino contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 23 de Julio de 2015 , en los autos de divorcio contencioso nº 96-15, debemos confirmar y confirmamos la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
