Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 77/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 21/2016 de 03 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 77/2016
Núm. Cendoj: 15030370042016100048
Núm. Ecli: ES:APC:2016:407
Núm. Roj: SAP C 407/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00077/2016
CORUÑA Nº 6
ROLLO 21/16
S E N T E N C I A
Nº 77/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.
6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2016,
en los que aparece como parte demandada-apelante, Rafaela Y OTRO, representado por el Procurador de
los tribunales, Sr./a. MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. XIANA FERNANDEZ
SARMIENTO, y como parte demandante-impugnante-apelada, SADEPOR 1, S.L., representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado D. XIANA
FERNANDEZ SARMIENTO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA de fecha 8-9-15. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora SRA. GANDOY FERNANDEZ en nombre y representación de SADEPOR 1, S.L., defendida por el Ldo. DON FRANCISCO ABUIN PORTO contra MARIA CARMEN PEREZ POMBO SC y otro integrada por Rafaela Y Eutimio representados por la Procuradora SRA. IRENE CABRERA RODRIGUEZ defendidos por la Letrada SOÑA XIANA FERNANDEZ SARMIENTO. Debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 58.760,22 euros.
Con los correspondiente intereses letales desde el emplazamiento.
Sin oposición de costas'.
El auto de fecha 29-9-15 dice: 'Estimar la petición formulada por de aclarar la sentencia de fecha 08/09/2015 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Los intereses si buen no se han especificado en la resolución han de entenderse los legalmente establecidos, en este caso, ley 3/2004 de 29 de diciembre, que obviamente también es interés legal.
Y es evidente que el régimen de responsabilidad solidaria rige entre los demandados.
Desestimar el resto de la petición formulada'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña en fecha 8 de septiembre de 2015 , y auto aclaratorio de 29 de septiembre del mismo año, que estima en parte la demanda de juicio declarativo ordinario -con el antecedente de la oposición a un monitorio anterior- formulada por la representación de 'SADEPOR 1, S.L.', condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 58.760,22 euros, más intereses, sin costas, que constituye el importe apreciado pendiente de abono de las facturas del año 2007 correspondientes del suministro realizado en su día de productos cárnicos, interpuso recurso de apelación la parte demandada, suplicando la integra desestimación de la demanda, alegando en definitiva errónea valoración de la prueba practicada, e impugnación a la sentencia apelada la representación de la parte demandante, que suplica la estimación integra de la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO .- Del examen de las actuaciones resulta acreditado, frente a lo alegado en su recurso por la parte demandada, que la oposición al monitorio no fue otra que negar la entrega de los productos cuya facturas se reclama, por lo que aduce, consecuentemente nada adeuda, y viene a negarse incluso la relación comercial.
En la contestación a la demandada, cambia su versión de los hechos en el sentido que no se entregaron todos los productos que se afirman suministrados, reconociendo que la deuda por productos entregados por la actora en el año 2007 ascendía a 21.000 euros. Finalmente en juicio es reconocido por la demandada la entrega de los productos, constan aportados a autos los albaranes de entrega, que la relación comercial continuó hasta el 31 de agosto del año 2011, si bien fue disminuyendo de forma importante cada año la facturación, tal como resulta acreditado de la diligencia final practicada, cotejo de los extractos contables donde constan las facturas reclamadas del año 2007 con los libros de contabilidad, declaraciones a la AEAT respecto a dichas facturas, sin que los óbices aducidos sobre su practica puedan ser estimados.
Por todo ello, corresponde la carga de la prueba del pago de la mercancía suministrada a la demandada, y nada ha acreditado al respecto, salvo meras excusas, que no pueden ser aceptadas como la no llamada a juicio por la actora del empleado que afirma la demandada le abonaba al contado el importe de las facturas reclamadas, por cuanto, en tal caso, debió proponer tal prueba testifical la demandada, desde el momento que la actora niega que cobrase en efectivo y sin emitir recibí alguno. Tampoco la declaración del IVA puede tener el efecto pretendido de probanza del abono de las facturas, por el mero hecho de no haber solicitado la actora su devolución.
De todo lo antes expuesto, no cabe más que admitir la probanza de la hechos de conformidad con la versión dada por la actora, dado que estaba en mano de la demandada aportar la prueba del abono de las facturas reclamadas de suministro de productos cárnicos, por cuanto que a la demandada corresponde acreditar el pago.
En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado, por el contrario estimada la impugnación de la sentencia apelada, dado que consta acreditado que en la demanda la cantidad que se reclama, esto es, 63.148,20 euros, lo es una vez deducido el pago parcial de 4.387,98 euros, dado que el importe total de las facturas reclamadas asciende a 67.536,27 euros.
TERCERO .- La estimación integra de la demanda conlleva que las costas procesales causadas en primera instancia deban ser impuestas a la parte demandada, conforme al mismo principio del vencimiento objetivo que proclama el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO .- Respecto de las originadas en la alzada, no cabe hacer expresa imposición de la impugnación que se estima, y del recurso que se desestima se imponen a la parte apelante ( art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña en fecha 8 de septiembre de 2015 , y su auto aclaratorio de 29 de septiembre de 2015, en los autos de juicio ordinario número 183/13 de los que dimana el presente rollo, revocamos la precitada resolución, en el sentido de fijar la cantidad objeto de condena en 63.148,20 euros e imponemos las costas procesales causadas en primera instancia a la parte demandada, mantenemos el resto de sus pronunciamientos; todo ello, sin hacer expresa declaración de las costas originadas en la alzada de la impugnación, e imponemos a la parte apelante las correspondientes del recurso que se desestima.Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte impugnante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
