Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 77/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3110/2017 de 02 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 77/2017
Núm. Cendoj: 20069370032017100146
Núm. Ecli: ES:APSS:2017:457
Núm. Roj: SAP SS 457:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-12/001451
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2012/0001451
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3110/2017
O.Judicial origen /Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 571/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Abelardo
Procurador/a/ Prokuradorea:ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO
Recurrido/a / Errekurritua: Aida
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE
Abogado/a/ Abokatua: VICENTE AZPILICUETA OLAGÜE
S E N T E N C I A Nº 77/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de mayo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial 571/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, a instancia de Abelardo -apelante - , representado por el Procurador Sr. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO, contra Dª. Aida - apelado - , representada por el Procurador Sr. JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y defendida por el Letrado D. VICENTE AZPILICUETA OLAGÜE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-11-16 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Upad de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 , que contiene el siguiente FALLO:
'Desestimo íntegramente la oposición formulada por D. Abelardo a la aprobación del cuaderno particional y, en consecuencia, acuerdo aprobar las cuentas particionales de la liquidación de sociedad de gananciales conforme al informe efectuado por el contador partidor D. Heraclio , ordenando su protocolización.
Condeno a D. Abelardo al pago de las costasgeneradas en este procedimiento.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución y señalando el día 27 de abril de 2017 para la deliberación y votación.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes y recurso de apelación.
(1)Dña. Aida presentó escrito solicitando la formación de inventario de bienes del régimen matrimonial existente entre Dña. Aida y D. Abelardo al que se acompañó propuesta de inventario postulando en el SUPLICO que por la Secretaria Judicial se señalara día y hora al objeto de proceder a la formación de inventario de los bienes del régimen matrimonial.
El matrimonio fue declarado disuelto por causa de divorcio mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia de fecha 29 de Junio de 2011 recaída en el procedimiento de divorcio contencioso número 125/2010 posteriormente confirmada mediante sentencia número 286/12, dictada por la Sección Segunda de la AP de Gipuzkoa de fecha 14 de Octubre de 2012 .
(2)Al acto de formación de inventario celebrado el día 26 de febrero de 2013 compareció únicamente Dña. Aida , proponiendo el siguiente inventario:
ACTIVO .-
-Vehículo marca Mercedes Benz Modelo E220 CDI( W211) Avantgarde de AUT.4P con placas de matrícula .... VJW .
-Vehículo marca Peugeot modelo 206S 1.9 XND.
-Licencia de taxi de la localidad de Azpeitia.
-Fondo de Comercio correspondiente a la explotación de la actividad de Autotaxi.
-Rendimiengos obtenidos en el desarrollo de la actividad de Autotaxi desempeñada por D. Abelardo .
-Saldos en cuentas bancarias y productos financieros de carácter ganancial:
BANKINTER CCC NUM000 .
KUTXA CCC NUM001 y NUM002 .
Otras CCC.
-Fondo de Inversion de BANKINTER constituido en fecha 9/06/05 por importe de 35.000 euros.
-Crédito a favor de la sociedad de gananciales, cuyo deudor es D. Abelardo , utilizado para la reforma de la vivienda DIRECCION000 Kale número NUM003 de Azpeitia.
-Cuotas préstamos solicitados por D. Abelardo .
-Enseres vivienda.
PASIVO.-
No consta que exista ninguna deuda.
(3)La representación procesal de Dña. Aida ha solicitado al objeto de presentar la propuesta de liquidación del inventario aprobado mediante Acta de 26-2-2013 la remisión de una serie de oficios:
-A BANKINTER y KUTXA para que informen de los saldos existentes a la fecha del divorcio de las cuentas señaladas o cualesquiera cuentas o productos financieros en los que figura como tiutlar el Sr. Abelardo en dicha fecha y, en concreto las siguientes:
BANKINTER CCC NUM000 .
KUTXA CCC NUM001 y NUM002 .
-Oficios a BANKINTER y KUTXA al objeto de que detallen todas y cada una de las cuotas de amortización e intereses solicitadas a dichas entidades por el Sr. Abelardo y/o la Sra. Aida durante el matrimonio y abonadas en el período transcurrido entre la calebración( 23-8-2003) y el divorcio( 29-6-2011) pues le consta a la representación procesal de la Sra. Aida que dichas cantidades han sido destinadas a sufragar obras de reforma en bienes privativos del Sr. Abelardo .
- Oficios a BANKINTER y KUTXA KUTXA al objeto de que detallen todas y cada una de las cuotas de amortización e intereses solicitadas a dichas entidades por el Sr. Abelardo con anterioridad al matrimonio y abonadas en el período transcurrido entre la celebración y el divorcio, pues le consta a la representación procesal de la Sra. Aida que dichas cantidades han sido destinadas a sufragar obras de reforma en bienes privativos del Sr. Abelardo .
Consta en los folios 138 y ss. las respuestas de BANKINTER y KUTXA a los oficios enviados.
La Entidad BANKINTER informó que el Sr. Abelardo era titular a fecha del divorcio de planes de pensiones y seguros de vida.
(4)A la vista de tal información la representación proceal de la Sra. Aida solicitó mediante escrito de 2 de Octubre de 2013 se remitiera oficio a BANKINTER para que remitiera toda la información obrante en su poder en relación a los planes de pensiones, seguros de vida o cualquier producto del que fuera titular el Sr. Abelardo a la fecha del divorcio.
BANKINTER respondió al oficio remitido mediante escrito de 26 de Diciembre de 2013 señalando: 'Una vez consultadas nuestras bases de datos, D. Abelardo , no es Tomador en ninguna Póliza de vida en Bankinter Seguros de Vida ni posee saldo alguno en ninguno de sus planes de pensiones '.
(5) A la vista de tal respuesta la representación procesal de la Sra. Aida solicitó mediante escrito defecha 17 de Enero de 2014 '(¿.) a fin de que remita la información que obre en su poder indicando la relación de planes de pensiones, seguro de vida o cualquier otro producto de los que el Sr. Abelardo era titular a la fecha del divorcio ( 29.06.11) detallando el saldo de los mismos a dicha fecha (¿.)'.
BANKINTER respondió mediante escrito de 9 de Abril de 2014 afirmando lo siguiente: '(¿.) reiteramos que D. Abelardo , no es Tomador en ninguna Póliza de Vida en Bankinter Seguros de Vida no posee saldo alguno en ninguno de los planes de pensiones'.
A la vista de la respuesta la representación procesal de Dña. Aida mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2014 reiteró el pedimento del escrito de fecha 17 de Enero de 2014 antes citado solictando asimismo '(¿.) que en caso de persistir en su actitud obstruccionista( se refiere a BANKINTER SEGUROS DE VIDA SA) se tomen las medidas que el Juzgado estime pertinentes ante la incomprensible actuación de la entidad, advirtiendo de ello en el nuevo oficio que se remita '.
BANKINTER SEGUROS DE VIDA SA respondió mediante escrito de 4 de Julio de 2014 indicando:
'(¿.)
-Planes de pensiones: el cliente no dispone actualmente de planes de pensiones en nuestra entidad y tampoco los ha tenido en la fecha arriba indicada ( se refiere a fecha 29 de Junio de 2011).
-Entidades de Previsión Social Voluntaria: el cliente no dispone actualmente de saldo en las entidades de previsión social voluntaria de que dispone nuestra entidad, no disponiendo tampoco de saldo alguno en ninguna de ellas a fecha 29 de Junio de 2011.
(¿.)'.
Igualmente BANKINTER SEGUROS DE VIDA SA SA respondió mediante escrito de 4 de Julio de 2014 indicando:
-El DNI del Sr. Abelardo informado en los oficios anteriores era incorrecto.
-Consultadas las bases de datos el Sr. Abelardo resultaba asegurado en los siguientes seguros de vida:
Seguro de accidente individual; número de Póliza NUM004 número de certificado NUM005 : fecha del efecto 09-03-2006; fecha de anulación 09-03-2012; capital asegurado 45.000 euros.
Seguro de accidentes profesional: número de Póliza NUM006 ; número de certificado NUM007 ; fecha del efecto 10/05/2005; actualmente en vigor; capital asegurado 6.000 euros.
Seguro de Vida Préstamo consumo; número de Póliza NUM008 y número de certificado NUM009 ; fecha del efecto 08/06/2005; fecha de anulación 15/05/2012:capital asegurado inicial de la Póliza 22.500 euros.
(6)Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2014 la representación procesal de Dña. Aida propuso la liquidación de bienes que consta a los folios 178 a 181, ambos inclusive, de las actuaciones.
En resumen:
El Total de ACTIVO ascendía a 295.957,65 euros, no existiendo PASIVO alguno y correspondiendo, en consecuencia, a cada integrante de la sociedad de gananciales la suma de 147.978,82 euros correspondiente al 50% del patrimonio neto ( activo-pasivo).
Igualmente se procedió a proponer las 'Adjudicaciones a cada integrante de la Sociedad de gananciales'.
En este apartado se adjudicó a la Sra. Aida la suma de 35.000 euros y al Sr. Abelardo la suma de 260.957,55 euros, existiendo un exceso de adjudicacion al Sr. Abelardo de 112.978,83 euros ( 260.957,65 euros ¿ 147.978,22 euros ) el Sr. Abelardo debía de abonar a la Sra. Aida la suma de 112.978,83 euros ' cantidad que será sumada a la asignación a la Sra. Aida del fondo de pensión adjudicado por un importe de 35.000 euros para completar la adjudicación correspondiente a la presente liquidación de sociedad de gananciales '.
(7) La representación procesal de D. Abelardo ha planteado un incidente de nulidad de actuaciones mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2014.
Argumentación:
Ha ocurrido que el impugnante fue citado el día 26-2-2013 en la UPAD de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, no en la UPAD de Primera Instancia número 2 de Azpeitia donde finalmente fue celebrado el acto de formación de inventario.
Por ello ante la situación de indefensión del Sr. Abelardo y ante la existencia de deudas de la Sociedad ganancial se solicitó, previa la suspensión de la vista celebrada para el próximo día 26 de Noviembre de 2014, la declaración de nulidad del procedimiento reponiendo las actuaciones al estado procesal procedente para subsanar la indefensión del Sr. Abelardo .
Previos los trámites de rigor se ha dictado auto de 27 de octubre de 2015 desestimando el incidente de nulidad de actuaciones promovido.
(8)Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de Febrero de 2016 se acordó, entre otros extremos, señalar comparecencia al objeto de alcanzar un acuerdo y en su defecto designar contador y en su caso perito para la práctica de las operaciones divisorias.
El día y la hora señaladas se levantó 'Acta de Liquidación del régimen económico matrimonial ' compareciendo la dirección Letrada y el Procurador de ambas partes. Tras no haber llegado a un acuerdo las partes solicitaron se procediera al nombramiento de contador-partidor conforme la lista de peritos judiciales, recayendo en D. Heraclio o en el caso de no poder asumir el cargo D. Sergio .
Con fecha 4 de Marzo de 2016 D. Heraclio aceptó el cargo prestando juramento / promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo solicitando una provisión de 3.690 euros, la cual fue aprobada mediante Decreto de 12 de Abril de 2016.
Igualmente y de conformidad a lo solicitado por el contador se libró oficio a AGITAX al objeto de que se procediera a la valoracion de la licencia de auto-taxi del Sr. Abelardo .
AGITAX respondió mediante comunicación de fecha 29 de Abril de 2016 obrante al folio 258 de las actuaciones, en el sentido de no poder informar sobre el valor económico de la licencia, alegando los motivos para llegar a tal conclusión.
Consta a los folios 267 y ss. la Liquidación del Régimen Económico matrimonial de fecha 3 de Mayo de 2016 efectuada por el Sr. Heraclio .
(9)Mediante escrito de fecha14 de Julio de 2016 la representación procesal de Dña. Aida prestó su conformidad al Informe elaborado por el Sr. Heraclio postulando en el SUPLICO se aprobara el mismo instando lo necesario para su ejecución.
Por la representación procesal de D. Abelardo se impugnó el Informe presentado por el Sr. Heraclio .
Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de octubre de 2016, de conformidad al artículo 787.3 al que remite el artículo 810.5 ambos de la LEC , se convocó al contador y a las partes a una comparecencia el día 21-11-2016.
(10)Se ha dictado sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2016 por la Upad de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia desestimando íntegramente la oposición formulada por D. Abelardo a la aprobación del cuaderno particional, acordando en consecuencia la aprobación de las cuentas particionales de la liquidación de la sociedad de genanciales conforme al informe elaborado por el contador partidor D. Heraclio ordenando su protocolización.
(11) La representación procesal de D. Abelardo ha interpuesto recurso de apelación contra la citada resolucion alegando, en esencia, lo siguiente:
-Se rechaza la argumentación de la Juzgadora en la que se otorga pleno valor probatorio al Informe del contador ¿partidor por su objetividad e imparcialidad.
Pasando al examen de las partidas concretas:
ACTIVO.-
A)Vehículo Mercedes Benz E220 CDI ( W211) matrícula .... VJW .
Contrapone la valoración del perito Sr. Eulogio con la del Sr. Heraclio . Considera que es de aplicación las tablas del Departamento de Hacienda de la DFG que supone la valoración del vehículo destinado a taxi en 3.915,00 euros. Señala que el vehículo está destinado a autotaxi, por lo que habría de aplicarse la reducción del 70% y de que el vehículo tiene 800.000 kms.
B) Vehículo Peugeot 206 S 1.9 XND.
Se aportó como documento número 2 de la impugnación al Informe del Contador-Partidor la compraventa del mismo por un importe de 800 euros, cifra ésta que se acerca al valor del mercado y que es congruente con el Informe del Sr. Eulogio y alejándose del valor del Contador-Partidor Sr. Heraclio de 2.000 euros.
C)Licencia de Taxi de la localidad de Azpeitia.
Se aparta de la valoración de la licencia de taxi propuesta por el contador-partidor que la cifra en 39.000 euros. El perito Sr. Eulogio la ubica en torno a los 13.000 euros-15.000 euros.
D.-Fondo de comercio ( Goodwill).
Se desconoce el motivo por el que el Sr. Heraclio cifra su valor en 15.000 euros.
Según el perito Sr. Eulogio el valor máximo sería el de 5.000 euros.
E.-Rendimiento de la actividad.
Se rechaza la cifra propuesta por el Sr. Heraclio (58.000 euros) y se propone la cifra cero porque los rendimientos de la actividad ya están incluidos en los saldos de las cuentas bancarias.
F.-BANKINTER cuenta número NUM000 .
El Sr. Abelardo al contraer matrimonio ya disponía de saldo en cuenta privativo que no ha sido tenido en cuenta para el cálculo del saldo final.
G..- y H.- Cuentas en KUTXA-KUTXABANK.
Se remite al razonamiento anterior.
I.-Fondo de Inversion de BANKINTER.
Improcedente.
Se suscribió un fondo a plazo de dos meses el día 9-6-2005 y finalizado el plazo de dos meses se procedió al rescate del fondo por 35.099 euros para pagar el vehículo Mercedes.
Desde la fecha del matrimonio (09-2003) a la última aportación del fondo (12-2008) son 65 mensualidades, a razón de 60,10 euros de aportación al mes, es decir, 3.906,50 euros correspondiendo a la Sra. Aida 1.953,25 euros.
El perito Sr. Eulogio dijo que a fectos patrimoniales el valor es cero.
J.- Crédito por reforma.
El Contador-Partidor Sr. Heraclio propone un valor de 28.553,91 euros.
La oposición a tal valoración se basa en: la reforma pretendida se hizo con anterioridad al matrimonio y sobre un bien que era privativo del Sr. Abelardo , siendo prueba de ello las facturas aportada como documento 4 b) junto al escrito de impugnación.
Por lo que el valor de tal partida debería ser cero.
K.-) Cuotas de Préstamos.
Los préstamos suscritos por el Sr. Abelardo fueron en estado de soltero, salvo el préstamo para adquirir el Mercedes.
El préstamo NUM010 se contrató el 18-9-1997 y tuvo su vencimiento el 2-4-2004 la suma de las cuotas abonadas arrojan un resultado de 2.861,80 euros y no el de valoración del perito.
En relación al préstamo NUM011 se contrató el 11-8-2001 y dado de baja desde 16-7-2004 por lo que su contabilización como ganacial debe ir desde 8-2003 al 7-2004, o sea, diez mensualidades de 177,19 euros, arrojando un resultado de 2.026,28 euros y no el de 13.622,13 euros que consta en el Informe del Contador-partidor.
Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revocara la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que se estimen los pedimentos de esta parte contenidos en el cuerpo de este escrito y en el de impugnación del informe de valoración del Contador-Partidor Sr. Heraclio .
La representación procesal de Dña. Aida se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.
SEGUNDO.-Examen del recurso de apelación.
(1)Previo.-
Se está actualmente en la fase procesal post inventario(avalúo, división, adjudicación ) de los bienes comunes de la sociedad ganancial.
El inventario de los bienes comunes ya fue fijado en su día y, en concreto, en la denominada 'Acta de Inventario de Bienes Comunes del matrimonio ' efectuada el día 26 de Febrero de 2013 obrante a los folios 117 y 118 de las actuaciones .
Su contenido se ha reflejado en el FJ PRIMERO apartado (2) de la presente resolución. De ahí que en la presente fase procesal de liquidación de la sociedad ganancial no quepa modificar las partidas del Activo del Inventario aprobado judicialmente. La firmeza del Inventario quedó confirmada mediante el Auto de 27 de Octubre de 2015 ( folios 211 y ss del procedimiento) en el que se rechazó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal del Sr. Abelardo . Por consiguiente, ha de partirse siempre y en todo caso de los bienes que conforman el ACTIVO, sin detraer ninguno, ya que los mismos integran el Inventario que, como se ha explicado, es firme.
Quremos resaltar la litigiosidad en el presente procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial iniciado con el escrito de formación de inventario (noviembre de 2012) habiendo transcurrido casi cinco años hasta el dictado de la presente resolución.
(2) Fondo.-En relación a la valoración de las partidas incluidas en el Informe del Contador-Partidor Sr. Heraclio .
Con carácter previo destacar la objetividad e imparcialidad del Contador-Partidor designado judicialmente para proponer la liquidación de la sociedad ganancial, hecho puesto de manifiesto por la Juzgadora de Instancia,( FJ TERCERO párrafo último) lo que contrasta con el Perito Sr. Eulogio , igualmente interviniente en el acto de la vista, por las razones ya expuestas por la Juzgadora de Instancia en el FJ TERCERO párrafo tercero de la sentencia apelada.
Para confirmar la atribución al contador -partidor Sr. Heraclio de su condición de objetividad e imparcialidad ha de destacarse que mientras que la propuesta de liquidación de la representación de la Sra. Aida obrante a los folios 178 y ss arroja un ACTIVO de 295.957,65 euros con una atribución a cada uno de los ex cónyuges de un valor de 147.978,82 euros en la propuesta presentada por el Sr. Heraclio en su calidad de Contador-partidor, las cifras disminuyen de una manera notable en perjuicio de la propuesta de la Sra. Aida .
Así el ACTIO se eleva a 213.182,05 euros y la atribución a cada ex cónyuge se ciñe a 106.591,02 euros.
Es igualmente relevante para acreditar la objetividad y asepsia en la labor del Contador-Partidor que éste, tras examinar la documentación en su poder y constatar la enorme tensión existente entre las partes, optara, decisión razonable y que abona su imagen de imparcialidad, por no ponerse en contacto con ninguna de las partes.
En relación a los bienes que componen el ACTIVO:
-Vehículo marca Mercedes-Benz modelo E220 CDI ( W211) Avantgarde AUT 4P matrícula.
En ningún momento ha ignorado o supone un dato novedoso para el Contador-partidor que el citado vehículo se dedica a la actividad de taxi.
De ahí que en el Inventario, asociado al negocio taxi, figure en el activo de la Sociedad Ganancial la licencia taxi y el fondo de comercio derivado de la actividad profesional como taxista del Sr. Abelardo .
Es, por tanto, evidente la condición de taxista del Sr. Abelardo y el destino a tal fin de taxi del vehículo de la propia documentación manejada por el Contador- Partidor:
-La sentencia de divorcio que consta a los folios 22 y ss de las actuaciones y, en concreto, en el FJ SEGUNDO epígrafe 2.5.
-igualmente destacamos los documentos 4, 6 y 7 del Ayuntamiento y de la Diputación Foral de Gipuzkoa del escrito inicial de formación de inventario.
El Contador-partidor Sr. Heraclio se ciñó a la valoración dada en el Convenio Regulador (documento 3 del escrito inicial de formación de inventario) al que el Sr. Abelardo prestó su conformidad y en el que a fecha 1-6-2009 se fijaba la de 16.150,40 euros.
El tribunal considera que este valor - por ser el más próximo a la sentencia de divorcio, la cual, a su vez, determina la liquidación de la sociedad ganancial -ha de ser el referente y no la valoracion efectuada años más tarde ( 7 años ) en la fecha de la vista (21-11-2016).
-Vehículo Peugeot 206 S 1.9 XND.
En relación a la valoracion el tribunal hace la misma reflexión que la efectuada del vehículo Mercedes Benz.
El Contador-Partidor ha tomado como referencia la valoración contenida en el Convenio Regulador al que prestó su conformidad el Sr. Abelardo y entiende que la valoración ha de ir referida no al momento de la vista en el año 2016 sino a fecha del divorcio.
Frente al documento de Convenio regulador resulta irrelevante el documento aportado como número 2 ( compraventa por 800 euros ) al escrito de impugnación de la propuesta de liquidación del Contador-Partidor. El Tribunal entiende que el Sr. Abelardo ha de ajustarse a sus propios actos que en este caso se reflejan en el compromiso formal adquirido con el Convenio Regulador previo ( Junio de 2009) a la venta realizada ( junio de 2010) .
-Licencia de Taxi.
No se entiende, salvo en clave de proteccion o amparo de un asociado, la posición de AGITAX ( folio 358 de las actuaciones ) la cual no ha sido capaz de aportar a un Contador-Partidor designado judicialmente, información alguna sobre el valor de una licencia de taxi.
No aprecia el Tribunal que sea una cifra que distorsione la realidad la propuesta por el Contador, lo cual, por otra parte, que ha supuesto una considerable rebaja respecto de la propuesta por la representación procesal de la Sra. Aida de 65.000 euros.
El Tribunal ha tenido acceso a gravés de internet a diversas páginas web para determinar un posible valor de la licencia de taxi y poderlo contrastar con la valoración efectuada por el Contador-Partidor.
Así en la página milanuncios.com en relación a la provincia de Gipuzkoa y dentro de las ofertas de venta de licencias de taxi hemos encontrado: en Irún 50.000 euros; en Pasai Antxo 32.000 euros; en Arrasate-Mondragón 83.300 euros; en Bergara 40.000 euros; en Zumaia 55.000 euros; en Lezo 45.000 euros.
Por lo que la propuesta de liquidación del Contador-Partidor es asumible por razonable por este Tribunal.
-Fondo de Comercio.(15.000 euros).
Es un valor que integra la actividad del Sr. Abelardo como profesional del taxi, pero que ha de considerarse como ganancial debiendo repartirse su valor al 50% entre ambos ex cónyuges.
El negocio de actividad de taxi se ha desarrollado constante el matrimonio y no solo incluye elementos tangibles(taxi, licencia) sino asimismo el propio fondo de comercio y cartera de clientes que son elementos no tangibles, los cuales han de integrarse en el acervo ganancial por aplicación del artículo 1347 del CC .
-Rendimientos de la actividad del Sr. Abelardo .
La propuesta efectuada por la representación procesal de la Sra. Aida era aplicar la suma de 2.500 euros al mes de ganancias a los 37 meses transcurridos desde la fecha de divorcio( 29-6-2011) hasta la fecha de la presentación del escrito de proposición de liquidación( 3-10-2014), esto es, 37 meses, lo que arrojaba un total de 92.500 euros.
La propuesta del Contador-partidor es de 58.000 euros esto es, un promedio de 1.567 euros por cada uno de los 37 meses, rebajando de forma notable la propuesta de liquidación de la representación de la Sra. Aida en este punto.
La suma cercana a 1.500 euros mensual, correspondiente al rendimiento por explotación del negocio taxi es razonable y es aceptada por el Tribunal y obviamente su condición ganancial es evidente a la vista del artículo 1347.1º del CC .
-Saldos en cuentas bancarias y productos financieros de carácter ganancial en BANKINTER y KUTXA-KUTXABANK.
No cabe discutir en esta fase procesal en torno al carácter privativo en todo o parte de los saldos en las cuentas.
El Tribunal recuerda nuevamente que el inventario ya está fijado con carácter firme y en el mismo se incluyen las cuentas de BANKINTER Y KUTXA.
El Sr. Heraclio se ha basado en la contestación de BANKINTER ( folio 178 de las actuaciones ) para fijar en 1.051,59 euros el saldo a fecha de divorcio en la cuenta de la citada entidad.
Otro tanto ocurre con las dos cuentas en KUTXA. La entidad cifró el saldo a fecha 29-6-2011, fecha del divorcio, en la suma de 349,48 euros, que es la suma consignada en el Informe del Contador-partidor.
-Fondo de inversión de la Entidad BANKINTER constituído el 9-6-2005.
El Fondo se constituyó constante la sociedad de gananciales, por lo que tiene la consideración de bien ganancial a repartir al 50% entre cada ex cónyuge.
El Fondo de Inversión en BANKINTER se consideró un concepto dentro del activo del inventario de la sociedad ganancial, inventario, nuevamente se insiste, que ha ganado firmeza, por lo que ha de incluirse en la fase de liquidación.
La constitución del fondo aparece en el documento número 9 del escrito inicial de formación de inventario ( folio 56 de las actuaciones ).
-Crédito de la sociedad ganancial contra el Sr. Abelardo por obras de reforma en la vivienda, sita DIRECCION000 Kale número NUM003 de Azpeitia.
Es una partida que nuevamente está incluida en el inventario, por lo que no es el momento procesal para manifestar que las obras se realizaron antes de contraer matrimonio o que el importe de las obras fue satisfecho con dinero del Sr. Abelardo .
El valor atribuído por el Contador-Partidor (28.553,91 euros ) deviene de la suma de los conceptos de amortización de principal e intereses dimanante del préstamo(fecha 8-6-2005) de BANKINTER NUM010 , movimientos que constan en el documento número 9 del escrito inicial ( folios 56 y ss ) así como de la contestación por BANKINTER al oficio enviado por el Juzgado y que obra a los folios 130 y ss.
-Cuotas de préstamos solicitados por el demandado con cargo a los fondos gananciales.
Nos referimos en este apartado a los préstamos número NUM010 (fecha de alta 18-9-97 y fecha de baja 5-4-2004) y NUM011 (fecha de alta el 1-8-2002 y fecha de baja el 16-7-2004).
El concepto está incluido en el Inventario ya aprobado judicialmente(FJ PRIMERO epígrafe (2) de la presente resolución).
Los importes contenidos en el Informe del Contador-Partidor (2.880,54 euros correspondiente al préstamo numero NUM010 y la suma de 13.622,13 euros correspondiente al préstamo numero y NUM011 ) son el resultado de la suma de principal de amortización e intereses abonados durante la sociedad ganancial y que obran al folio 132 y 133 de las actuaciones documentos correspondientes a la respuesta de BANKINTER al oficio enviado por el Juzgado.
Por lo razonado, no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-Vista la desestimación del recurso procede la imposición al recurrente de las costas generadas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2016 dictada por la Upad de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Azpeitia en el Procedimiento de Liquidación de Régimen matrimonial número 571/2012-O y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Procede la imposición al recurrente de las costas generadas en la alzada.
Transfiérase por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso deCASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario porINFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de losVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1895.0000.00.3110.17. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada alinterponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
