Sentencia CIVIL Nº 77/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 77/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 27/2019 de 22 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 77/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100031

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:204

Núm. Roj: SAP BU 204/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00077/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0001303
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000098 /2018
Recurrente: Mercedes
Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Abogado: ALEJANDRO SUAREZ ANGULO
Recurrido: Sergio
Procurador: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ
Abogado: MARIA DEL HENAR ALVAREZ GARCIA
SENTENCIA Nº 77
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO : DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA.
SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD.
LUGAR : BURGOS
FECHA: VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE .
En el Rollo de Apelación número 27 de 2019 dimanante de Juicio Verbal nº 98 / 2018 del Juzgado de
Primera Instancia nº5 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha
11 de Octubre de 2018 , siendo parte como demandada apelante DOÑA Mercedes representada ante este
Tribunal por la Procuradora Doña María Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Alejandro

Suarez Angulo; y como demandante apelado DON Sergio , representado ante este Tribunal por el Procurador
Don Julio Ares Rodríguez y defendido por la Letrada Doña María del Henar Alvarez García.

Antecedentes

Primero. Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Sergio , representado por el Procurador Don Julio Ares Rodríguez, contra Doña Mercedes , representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez pacheco, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de tres mil quinientos quince euros (3.515€). Todo ello sin expresa condena en costas '.

Segundo. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Mercedes se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

Tercero. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales habiendo sido señalado el día 21-3-2019 para su examen.

Fundamentos

Primero. La sentencia de instancia estima la demanda en la que se reclamaban los daños y perjuicios causados al comprador de una autocaravana de segunda mano, que al poco tiempo de haberla comprada a la demandad sufrió una avería en el motor, cuya reparación importa la cantidad de 3.515 euros IVA incluido, según informe pericial acompañado con la demanda. Se reclama el importe de la reparación, que es la indemnización que concede la sentencia.

Segundo. Los hechos que han de tener en cuenta para la resolución del asunto son: 1) El actor compra la autocaravana el 18 de agosto de 2017 por 12.000 euros 2) Con fecha 19 de agosto el actor la utiliza para viajar hasta Cádiz con la intención de pasar allí unos días de verano, consiguiendo llegar sin problemas a Valladolid, pero al reanudar el viaje a la altura de Simancas la autocaravana comienza a expulsar un humo blanco, que es señal de que el motor se ha quemado y concretamente la junta de la culata, que es la que debe ser reparada.

3) A consecuencia de ello el actor no puede seguir viaje y lleva la autocaravana al taller que emite el presupuesto de reparación por importe de 3.515 euros.

4) El actor comunica a la parte demandada los hechos a fin de que se haga cargo del importe de la avería, lo que la demandada se niega, forzando al actor a interponer la demanda con fecha 9 de febrero de 2018.

5) A fecha de hoy la autocaravana sigue sin reparar, con un seguro que solo se ha utilizado para el viaja hasta Valladolid, cuya prima importó la cantidad de 500.88 euros.

Tercero. Los hechos anteriores hubieran permitido ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil , pidiendo una rebaja del precio o bien resolver el contrato.

Como decíamos en la sentencia de 2 de octubre de 2008 : 'en efecto, se vende un vehículo, se detectan una serie de averías que necesariamente ya existían con anterioridad y se requiere al vendedor de resolución dentro de los seis meses del artículo 1490 del Código civil presentándose la demanda el 19 de octubre de 2006.

Con esta sola relación de hechos y aunque la sentencia no añadiera ninguno más estaría justificado el fallo condenatorio'. Concurre la responsabilidad derivada de saneamiento por vicios o defectos ocultos, que ha de exigirse conforme a las normas del Código Civil, y no conforme a la Ley de Garantías de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, por no haberse vendido el vehículo en el marco de la actividad profesional del vendedor.

El hecho de que la avería se produjera solo un día después de la venta permite supone sin demasiado esfuerzo que la culata del motor no estaba en debidas condiciones cuando el vehículo se vendió. La parte apelante hace gala de un esfuerzo imaginativo cuando dice que la avería pudo producirse porque el actor no vigiló la temperatura del motor, o porque inició el viaje sin haber comprobado los niveles de fluidos. Hay que tener en cuenta que el actor viajaba acompañado de unos amigos, que acababa de comprar la autocaravana, y que es de suponer que prepararía el viaje con la diligencia propia de esas circunstancias. Todo hace pensar que la avería surgió de imprevisto, y más imprevista si la autocaravana estaba recién comprada y nada hacía suponer que pudiera averiarse tan pronto.

Ocurre que el actor no ejercita ninguna de las acciones del saneamiento por vicios ocultos: ni pide la resolución del contrato, ni la reducción del precio, Lo que pide es el coste de la avería y esta petición es propia de una acción de indemnización de daños y perjuicios por culpa contractual de los artículos 1124 y 1101 del Código Civil . En esta acción, a diferencia de lo que ocurre en el saneamiento por vicios ocultos, la culpa del vendedor debe probarse. Ahora bien, la culpa del vendedor se acredita con base a los mismos hechos por lo que hubiera prosperado el saneamiento por vicios ocultos, porque se considera que se trata de un vicio preexistente a la venta. No puede decirse que se trata de un vicio preexistente si se ejercita la acción de saneamiento, y sostener a la vez lo contrario en sede de culpa contractual. Y si el vicio es preexistente a la venta, en tal caso debe determinarse si existió falta de diligencia en el vendedor en la detección del defecto.

Y existió falta de diligencia porque el vendedor no acredita haber realizado lo que es costumbre realizar antes de la venta, que por lo menos es una revisión del motor para comprobar si está en debidas condiciones. Las facturas que se acompañan con la demanda son de reparaciones de piezas exteriores de la autocaravana, y la única factura que se acompaña de mecánica del vehículo es de 9 de julio de 2015, dos años antes de la venta. Por lo tanto, se confirma la sentencia en cuanto al pago del coste de la reparación, 3.515 euros.

Cuarto. En cuanto a la reclamación de la cantidad pagada por el seguro ciertamente la sentencia es incongruente, pues en el fundamento de derecho tercero se declaraba que era un perjuicio que debía asumir el vendedor, pero luego en el fallo solo se condenaba al pago de los 3.515 euros de la reparación. Ante esta inconsecuencia la parte actora debió pedir la aclaración o el complemento de la sentencia, pero solo pidió la aclaración por el error en el año en que se había llevado a cabo la venta, por lo que no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre algo sobre lo que no se ha pronunciado la sentencia.

Quinto. Al desestimarse el recuso se imponen las costas a la parte apelante ( artículo 398.1 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Carmen Velázquez Pacheco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Burgos en los autos de juico verbal 98/2018, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas de su recurso.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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