Última revisión
21/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 77/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2530/2016 de 05 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 77/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100067
Núm. Ecli: ES:TS:2019:295
Núm. Roj: STS 295:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2530/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2530/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Fabio y D.ª Palmira , representados por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 5801/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 152/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Javier Zuloaga González, D.ª Miriam Campelo Gutiérrez y D.ª Vanessa Aucejo Sancho
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el APARTADO 6 LIMITE A VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS que establece lo siguiente: 'Durante el periodo a interés variable el interés a aplicar no podrá ser superior al establecido en el apartado 3.6 Interés nominal máximo en las revisiones señalado como tal en el ANEXO I, ni inferior al establecido en el apartado 3.7 Interés nominal mínimo en las revisiones del mismo anexo'.
' Comprobado dicho ANEXO I se acredita que el apartado 3.6 establece el interés nominal máximo en las revisiones en el 14%, mientras el apartado 3.7 establece el interés nominal mínimo en las revisiones en el 4,950%.
'2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO'.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Fabio y Dª. Palmira contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
' DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA B) 6) página QU9450770 del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE ARANGUREN URRIZA. La declaración de nulidad comporta:
' Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
' Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
' Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
' DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
' ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
' Más la condena en costas'.
'Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad CAIXABANK S.A., contra la Sentencia dictada el día 8 de enero de 2015, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 152/14, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia, confirmando la declaración de nulidad de la cláusula Tercera B), apartado 6), de la escritura de préstamo hipotecario concertada por las partes el día 19 de enero de 2010, dejamos sin efecto el resto del contenido del fallo, condenando a la demandada a devolver a los demandantes D. Fabio y Dª Palmira exclusivamente las cantidades cobradas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , si las hubiere. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
'SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.
'Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula'.
La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso, pero pidiendo que no se la condene en costas.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada de conformidad con el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, las citadas sentencias 566/2018 , 567/2018 y 699/2018 ).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

