Sentencia CIVIL Nº 77/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 77/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 793/2019 de 20 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 77/2020

Núm. Cendoj: 17079370022020100063

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:276

Núm. Roj: SAP GI 276/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120188204863
Recurso de apelación 793/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 1585/2018
Parte recurrente/Solicitante: Pura
Procurador/a: Rosa Maria Triola Vila
Abogado/a: Gerard Costal Coll
Parte recurrida: GENERALITAT DE CATALUNYA, MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 77/2020
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 20 de febrero de 2020

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 19 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 1585/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA, en nombre y representación de Dª Pura contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019 y en el que consta como parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, y el MINISTERI FISCAL.



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: '

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/02/2020.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por Dª Pura , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, que desestima la demanda por la misma formulada en la que impugna las resoluciones administrativas dictadas por el Servei d'Atenció a la Infància i lAdolescència relativas a las menores de edad Sonsoles (nacida en fecha de NUM000 de 2018), Valentina (nacida en fecha NUM001 de 2004) y Zulima (nacida en fecha NUM002 de 2015) así como las dictadas por el Institut Català de lAcolliment y lAdopció.

Con respecto a Sonsoles (nacida en fecha de NUM000 de2018), contra la resolución de la Cap de Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescènciade la Generalitat de Catalunya de 10 de abril declarando cautelarmente el desamparo preventivo de la menor y contra la de 13 de abril de 2018 del Institut Català de lAcolliment y l'Adopció acordando el acogimiento de la menor con familia de urgencia y diagnóstico. Con respecto a Zulima (nacida en fecha NUM002 de 2015), contras las resoluciones siguientes: de 1 de junio de 2017 de la Cap de Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de la Generalitat de Catalunya declarando el desamparo y acogida en familia de urgencia confirmada por la posterior de 21 de marzo de 2018 y posteriormente contra la resolución de 2 de mayo de 2018 de acogimiento simple de la menor del Institut Català de lAcolliment y lAdopció.

En cuanto a Valentina (nacida en fecha NUM001 de 2004), contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2017 de la Cap de Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de la Generalitat de Catalunya acordando el desamparo preventivo y acogimiento en centro residencial y posterior de 22 de marzo de 2018 declarando el desamparo y la medida de protección de acogimiento en centro residencial de acción educativa (CRAE).

La Direcció General dAtenció a la Infància i lAdolescència se opuso a la demanda por entender que las medidas acordadas eran las más favorables a los intereses de las menores, dado el negativo resultado de los programas de actuación destinados a retornar a las menores con su padres biológicos, por el momento, alegando además que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Ley 14/2010,de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia de Cataluña, habría prescrito el derecho a impugnar las resoluciones administrativas en materia de desamparo de las menores.

El Ministerio Fiscal y el Letrado de la Generalitat se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la sentencia considerando las mismas como las más favorables para el interés de las menores.



SEGUNDO.- La sentencia de Instancia desestima la prescripción de la acción y desestima básicamente la demanda por valorar que actualmente todavía no se dan las condiciones necesarias a efectos de recursos personales de los progenitores para que los menores puedan reintegrase en el entorno familiar.

Como ya se recoge en la sentencia de Instancia lo cual ni siquiera es contradicho en el recurso, en el Fundamento de Derecho Cuarto se recogen los distintos informes que obran en autos en los que constan y así recoge en la sentencia de Instancia: La menor de edad Sonsoles (nacida en fecha de NUM000 de 2018), respecto de la cual se dictó resolución de la Cap de Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de la Generalitat de Catalunya de 10 de abril declarando cautelarmente el desamparo preventivo de la menor y una posterior de 13de abril de 2018 del Institut Català de lAcolliment y lAdopció acordando el acogimiento de la menor con familia de urgencia y diagnóstico.

Es fundamental analizar la abundante prueba que Dña. Encarnacion y de Dña. Estefanía , tras ratificarse en los informes obrantes en autos, detallaron que los progenitores presentaban incapacidad para asumir los cuidados básicos de las menores a nivel de alimentación, higiene, seguimiento médico, vacunas, apreciando en los mismos limitaciones relevantes a nivel cognitivo para aprender y ejecutar las pautas que les iban facilitando sobre el cuidado de sus hijas. Expusieron que habían logrado cambiar 'algunas cosas', pero en ningún caso las suficientes para un retorno inminente de las menores. En sentido similar se pronunciaron las técnicas de acogimiento, destacándose de manera importante el vínculo afectivo de las menores y con la familia de acogida y que, desde su criterio, el retorno por el momento a la familia biológica supondría un retroceso importante, en el sentido de que consta en el expediente administrativo, sin que haya sido negado por la actora, que la madre no hizo seguimiento médico alguno de su gestación e incluso no comunicó a las trabajadoras sociales el embarazo, lo que viene a corroborar una actitud cuanto menos negligente de la madre con respecto a la hija de menos edad incluso antes de su nacimiento, al haber primado su interés por evitar una declaración de desamparo de la menor que el interés por el bienestar y desarrollo adecuado de su embarazo.

Las mismas motivaciones se predican con respecto a la hija Zulima , nacida en el año 2015, al tratarse de los mismos progenitores y del mismo entorno. Cuando llegaron a Girona, comenzaron a residir en un local en el que al parecer pretendían emprender un negocio, llegando a contraer una deuda de 8.000 euros, y que además no reunía las condiciones de habitabilidad mínimas, según se pudo constar y así consta en el expediente, por los servicios de asistencia social de Girona, extremos que no se han negado tampoco por las partes.

En cuanto a la menor Valentina , la misma acudió directamente a las dependencias de la EAIA para poner de manifiesto una supuesta agresión física de su madre y unas supuestas amenazas. Actualmente se encuentra residiendo en un CRAE, cuyo director D. Imanol depuso como testigo en la vista de juicio, resaltando que entre la madre y la hija existía una relación variable, habiendo ocasiones en las que la menor se había negado a ver a la madre o había mostrado nerviosismo antes de las visitas de sus padres, lo cual viene a coincidir con lo manifestado por la misma en su exploración judicial, habiendo reiterado que quería seguir manteniendo visitas con sus progenitores pero que no quería volver a casa con ellos.

Los factores de riesgo de una modificación de las medidas adoptadas por la Generalitat radican en los siguientes. A pesar de tener dos hijos mayores de edad, no se advierte una relación normalizada con ellos aunque residen en España ni de los hijos con sus hermanas menores. El padre presentaba problemas de consumo de alcohol, además de haberse ausentado de Girona para viajar a su país de origen durante varios meses.



TERCERO.- Después del visionado del CD del acto de la vista y de la valoración en esta alzada de la prueba que obra en autos, informes de los profesionales que intervinieron en el acto de la vista ninguno de estos hechos recogidos en la sentencia de instancia estos hechos no han sido desvirtuados en esta alzada.

Las profesionales del EAIA han manifestado entre otros extremos, que había una agresividad recíproca padres- hijos, que incluso hubo una situación en que se produjo una lesión; que los niños no los tenían vinculados como padres; Que los padres tienen dificultades para entender las pautas a seguir; no efectuaban las revisiones médicas; Valentina no quería ver a sus padres la habían dejado en Bolivia a cargo de una tía y cuatro años después el padre la lleva para estar con la abuela paterna, la misma no quería ver a sus padres, aplicaban castigos excesivos; presentaban problemas de alimentación. Que los progenitores tienen dificultades para entender ciertas cosas y sobre todo para ejecutarlo, poniendo como ejemplo llevar a los menores al médico.

Concluyendo que algo ha cambiado pero no suficientemente para asumir una parentalidad mínima; que ha mejorada un poco la situación porque son los profesionales los que les marcan las pautas.

El Sr. Imanol que es el Director del Centro donde está ingresada la menor Valentina , la cual ingresó en el mismo en el año 2018, manifestó que para la menor sus padres no eran las figuras de referencia; que la niña ha hecho una evolución muy buena, tomaba medicación psiquiátrica cuando ingreso y ahora se lo han reducido; que cree que un cambio sería contraproducente. Que Valentina hasta hace muy poco se ponía nerviosa cuando venía su madre y no quería verla, ahora a veces dice que quiere ir y otros no. Que ahora hay cambios positivos y le dan permisos de fin de semana. En cuanto a las profesionales técnicas de acogimiento y encargadas del seguimiento de las menores y de las familias de acogida, respecto a la menor Zulima manifestaron que no tenía vacunas, presentaba problemas en la dentadura por una mala alimentación, que la relación con los padres es buena tienen un régimen de 2 horas cada 15 días; que también es buena la relación con la familia de acogida y entre los dos entornos familiares; que la figura referente de la menor son los padres acogedores que su regreso con la familia biológica podría ser una regresión muy importante, y podría ser traumático para la menor.

En definitiva de dicha valoración solo cabe concluir que la sentencia de Instancia ha efectuado una correcta valoración de la prueba.

Hemos de partir como ya se señala en la sentencia de Instancia es principio fundamental que inspira todo el derecho de protección de los menores que debe procurarse el mantenimiento del menor en su medio familiar de origen (principio de mínima injerencia en la vida familiar), que no es absoluto sino que cede cuando el propio interés del menor haga necesarias otras medidas, y solo puede acordarse el retorno del mismo si existe una evolución positiva, pero teniendo presente como principio prevalente el interés del menor ( STS 13 junio 2011 , 17 febrero 2012 y STSJC 14/2015, de 12 marzo).

Asimismo el art. 2 de la LOPJM en su apartado 2 a efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor. Dicho precepto establece como criterios a tener en cuenta entre otros, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas dando prevalencia a las necesidades del menor respecto a las de la familia al establecer que 'cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia'.

En el supuesto presente, que duda cabe que la situación ha cambiado pero no ha cambiado lo suficiente ya que las carencias, si bien en menor grado, subsisten.

Y en cuanto a la situación económica y estabilidad que actualmente puedan tener los progenitores, que es el motivo básico en que se fundamenta el recurso de apelación, ya que la parte apelante invoca que nos e ha tenido en cuenta la situación actual ya que se han solventado los problemas que no niega existían sobre una realidad social, económica, emocional y laboral, sino que lo que debía valorarse era si dichos problemas se han solventado actualmente.

Alegando que a pesar de las múltiples dificultades que la familia ha tenido que afrontar la familia ha conseguido salir airosa y ha entendido cuales fueron los problemas que existieron.

Que los dos hijos mayores ya conviven con los padres en periodos de fines de semana, que incluso uno de ellos esta cursando estudios de Hostelería. Respecto a la situación de insalubridad del domicilio y de precariedad económica, se acredito en la vista que disponen de un piso apto, que viven desde hace años en el mismo domicilio y que están al corriente en el pago de la renta. Que actualmente como se acredito en la vista actualmente ya tienen luz, agua, gas. Que actualmente están siguiendo todas las vistas que tienen pautadas.

Como ya lo valora la sentencia de Instancia, no es ya la carencia de recursos económicos sino la carencias de recursos personales de los progenitores para relacionarse con sus hijos y garantizarles su correcto cuidado y educación, lo cual ha mejorado pero como se ha valorado anteriormente no lo suficiente.

De las declaraciones de los peritos de la EAIA, la trabajadora social, la Sra. Estefanía , y la Psicóloga Encarnacion , las testificales -periciales de la Sra. Trinidad y Violeta , técnicas de acogimiento y encargadas del seguimiento de los menores y de las familias de acogida, el Sr. Imanol , directos del CRAE en el cual esta acogida la menor Valentina respecto a la cual se efectúa la exploración Judicial, recogidas en la sentencia de Instancia, y valoradas anteriormente no pueden compartirse las alegaciones de la parte recurrente, ya que si bien no se niega por dichos profesionales que ha existido una mejora, también lo es que los mismos profesionales ya prevén como pronóstico que el plan de recuperabilidad lo es a largo término ya que sus deficiencias a nivel de habilidades y capacidades parentales los limita significativamente.

Por todo ello hemos de concluir que, aunque muy meritorios los esfuerzos de los progenitores sus mejoras todavía no aseguran que el retorno de los hijos al núcleo familiar asegure su correcto cuidado y evolución.

Procediendo en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia de Instancia.



CUARTO.-Al desestimarse el recurso de apelación las costas de esta alzada se impondrán a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 398 de la L.EC.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Pura , contra la sentencia de 15 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona, en autos de Oposición a Medidas de Protección nº 1585/2018, de los que el presente rollo dimana, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Lo acordamos y firmamos.

Los/as Magistrados/as: Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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