Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 772/2021
Fecha de sentencia: 08/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1237/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 9.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1237/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 772/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada D.ª Rafaela, representada de oficio por el procurador D. Manuel Infante Sánchez bajo la dirección letrada de oficio de D. Álvaro Rivero Ortiz, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 658/2018, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 748/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo. Ha sido parte recurrida la entidad demandante Encasa Cibeles S.L.U., representada por el procurador D. Enrique Thomas de Carranca y Méndez de Vigo bajo la dirección letrada de D.ª Marta Caldevilla Robledo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 16 de noviembre de 2017 se presentó demanda interpuesta por Encasa Cibeles S.L.U. contra D.ª Rafaela solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
'1º. La extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre finca sita en Navalcarnero, AVENIDA000, Nº NUM000, con plaza de garaje nº NUM001, como anejo vinculado e inseparables a la vivienda y, consecuentemente, decrete el desahucio y condene a la demandada a dejar la vivienda, plaza de aparcamiento y trastero libres, vacíos y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.
'2º. La imposición expresa de las costas a la demandada, aunque mediase allanamiento, en razón a su temeridad y mala fe con que actúa'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero, dando lugar a las actuaciones n.º 748/2017 de juicio verbal de desahucio, y emplazada la demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante y expresa renuncia a la celebración de vista.
TERCERO.-Tras declarar no necesaria la celebración de vista por providencia de 20 de marzo de 2018, la juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 24 de mayo de 2018 con el siguiente fallo:
'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ENCASA CIBELES S.L. contra Dª Rafaela, acordando:
'1. La resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 14 de Febrero de 2008.
'2. La condena de Dª Rafaela a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición del arrendador la cosa arrendada, con apercibimiento de que si no lo hiciere, será lanzado a su costa el día 30 de julio de 2018 a las 11:30 horas.
'Con expresa condena en costas de la parte demandada'.
CUARTO.-Interpuesto por la demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandante y que se tramitó con el n.º 658/2018 de la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 17 de diciembre de 2018 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por existencia de interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, compuesto de un solo motivo fundado en vulneración del art. 10LEC por falta sobrevenida de legitimación activa de la sociedad mercantil demandante tras haberse acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión por el IVIMA a dicha sociedad de las viviendas protegidas entre las que se encontraba la litigiosa.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 14 de abril de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su inadmisión, y subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.
SÉPTIMO.-Por providencia de 20 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 3 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente litigio versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección pública por expiración del plazo, habiéndose estimado en ambas instancias la acción de desahucio de la entidad hoy recurrida (Encasa Cibeles, S.L.U, en adelante Encasa), que se subrogó por compraventa de fecha 25 de octubre de 2013 (doc. 2 de la demanda) en el contrato de arrendamiento litigioso de fecha 14 de febrero de 2008 (doc. 5 de la demanda) suscrito entre la demandada-recurrente y el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
SEGUNDO.-En otro litigio promovido por Encasa respecto de otra de las viviendas de protección pública arrendadas por el IVIMA y luego adquiridas por Encasa, la sentencia de pleno 95/2021, de 23 de marzo, resolvió desestimar el recurso de casación interpuesto por Encasa (cuya demanda había sido entonces desestimada) razonando, en síntesis y en lo que ahora interesa (fundamento de derecho cuarto), que ante la 'realidad indiscutible' de la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa declarando la nulidad de la adquisición por Encasa de la vivienda arrendada ( sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid en actuaciones de juicio ordinario n.º 50/2010, folios 204 y siguientes de las actuaciones de primera instancia), que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, 'se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba'. La sentencia de pleno concluía en estos términos:
'No se trata, por tanto, de una innovación que haya privado definitivamente de interés legítimo las pretensiones de la demanda y que pueda conducir a la terminación del litigio ( arts. 413 y 22LEC), sino de una falta sobrevenida de acción que determina la desestimación del recurso en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador'.
TERCERO.-Esta doctrina es aplicable al presente asunto porque no se discute, y en todo caso consta documentalmente acreditado (folios 31 y 110 de las actuaciones de primera instancia), que la vivienda de promoción pública objeto del arrendamiento litigioso, sita en Navalcarnero (finca registral n.º NUM002 del Registro de la Propiedad n.º 1 de dicha ciudad), es una de las 2.935 viviendas pertenecientes a 32 promociones ubicadas en distintas zonas de la Comunidad de Madrid cuya adjudicación a Encasa en virtud de la referida escritura de 25 de octubre de 2013 ha sido declarada nula por sentencia firme, todo lo cual comporta que proceda:
1.º- Rechazar las causas de inadmisión del recurso de casación alegadas por la parte recurrida, consistentes en la falta de respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida y en la inexistencia de interés casacional, toda vez que el recurso plantea la misma cuestión jurídica resuelta por la citada sentencia de pleno sobre la pérdida sobrevenida de acción de Encasa por carecer de la condición de propietario y arrendador a causa de la nulidad de su título.
2.º- Estimar el recurso de casación de la demandada, casar la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, estimar el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda, pues aunque la decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa de declarar la nulidad del título de Encasa no fuera todavía firme cuando se dictó la sentencia recurrida, sí lo fue después y su consecuencia, es según la doctrina fijada por la citada sentencia de pleno, la pérdida sobrevenida de acción de la demandante.
CUARTO.-Conforme al art. 398.2LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la demandada ha sido estimado.
En cuanto a las costas de la primera instancia, pese a desestimarse la demanda no procede imponerlas a ninguna de las partes ya que la falta sobrevenida de acción de la demandante se ha apreciado con base en alegaciones de la demandada y documentos aportados por esta en la segunda instancia.
QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandada D.ª Rafaela contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 658/2018.
2.º-Casar la sentencia recurrida para, en funciones de instancia, estimar el recurso de apelación de dicha parte y desestimar íntegramente la demanda.
3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de las instancias.
4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de la Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.