Sentencia Civil Nº 773/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 773/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 246/2010 de 29 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 773/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100613


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00773/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:246/10

AUTOS Nº:906/09

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles (Madrid)

APELANTE: DÑA. Elsa

PROCURADOR: DÑA. MARIA ISABEL SALAMANCA

APELADA: D. Hernan

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 7 7 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 906/09 sobre

Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº e de Móstoles (Madrid).

De una parte, como apelante Dña. Elsa representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel

Salamanca Alvaro

Y por otra parte como apelada D. Hernan .

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles ( Madrid )se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Anibal Casamayor madrigal en nombre y representación de DÑA. Elsa , contra D. Hernan , debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los mencionados cónyuges con todfos los efectos inherentes a dicha declaración especialmente:

1) La guarda y custodia del hijo menor Carlos Antonio se atribuye a su madre Dña. Elsa , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2) el padre podrá tener a su hijo menor los fines de semana alternos desde ls 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. La entrega y recogida del menor se hará en el domicilio materno. Le corresponderá igualmente pasar con sus hijops la mitad de las vacaciones de navidad, Semana Santa y Verano.

3) el padre deberá pasar en concepto de alimentos para su hijo Carlos Antonio la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros) y para su hija Alexandra (100 euros) mensuales .Esta cantidad será ingresada o transferida mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dña. Elsa . La referida cantidad se actualizará anualmente, cada mes en la cuenta corriente que designe Dña. Elsa . La referida cantidad se actualizará anualmente, cada mes de enero, según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística yu organismo que lo sustituya. Cada progenitor hará frente al 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor tales como la actividad de fútbol o los gastos de libros y material escolar. El demandado deberá hacer frente al pago de la mitad del préstamo contraído con Caja Madrid el día 21.4-04 así como a la mitad de los impuestos y gastos del inmueble familiar como el IBI, comunidad de propietarios, excluyéndose los gastos de consumo corriente como agua, electricidad, gas, que serán de cuenta de la actora.

4) Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar sito en Mostotes, CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 a los hijos en compañía de su madre.

5) No se hace imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Elsa , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 8 de Abril de 2010-06-30 se señaló el día 23 de Junio de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente pretende una serie de peticiones que exceden del procedimiento, pues el límite de las pensiones alimenticias, así como la atribución de uso de la vivienda familiar, están establecidas y las peticiones sobreentendidas de conformidad con los artículos 93 y 96 del código Civil ; y para su modificación será necesario la correspondiente actuación por la vía judicial; y sin que sea necesario una concreción y determinación exhaustiva de gastos extraordinarios , dado el carácter imprevisible y su indeterminación de los mismos por su naturaleza que pueda surgir en la vida de los hijos, mientras que estén bajo la cobertura económica de los progenitores y dentro de la litis matrimonial de estos.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .; dada la flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elsa representado por la Procuradora ,Dña. Maria Isabel Salamanca Alvaro contra la sentencia dictada en fecha 8 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles ( Madrid), en autos de Divorcio nº,906/09 seguidos contra, D. Hernan ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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