Última revisión
25/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 773/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 6177/2020 de 08 de Noviembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 773/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100743
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4040
Núm. Roj: STS 4040:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6177/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 6177/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada D.ª Leticia, representada de oficio por el procurador D. Javier Jáñez Gutiérrez bajo la dirección letrada de oficio de D. Jaime Pérez de Sevilla Bautista, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2020 por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 129/2020, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 371/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo y reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida la entidad demandante Encasa Cibeles S.L.U., representada por el procurador D. Enrique Thomas de Carranca y Méndez de Vigo bajo la dirección letrada de D.ª Marta Caldevilla Robledo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1º. La extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre finca sita en Navalcarnero, CALLE000, Nº NUM000, C.P. 28600, con plaza de garaje nº NUM001, como anejo vinculado e inseparables a la vivienda y, consecuentemente, decrete el desahucio y condene a la demandada a dejar la vivienda, plaza de aparcamiento y trastero libres, vacíos y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.
'2º. La obligación de la demandada de proceder al pago de las cantidades devengadas por el uso indebido de vivienda desde la finalización del contrato y expresadas en el cuerpo de este escrito por valor de SEISCIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (613,56 €), en unión a aquellas otras cantidades que puedan continuar acumulándose desde la fecha de presentación de esta demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomando como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. La cantidad resultante deberá incrementarse en el interés legal que se devengue desde la presente interpelación judicial.
'3º. La imposición expresa de las costas a la demandada, aunque mediase allanamiento, en razón a su temeridad y mala fe con que actúa'.
Interpuesto por la demandante contra dicho auto recurso de apelación, al que se opusieron la demandada y el Ministerio Fiscal y que se tramitó con el n.º 333/2019 de la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó auto de 4 de junio de 2019 por el que, estimando el recurso, acordó desestimar la cuestión prejudicial planteada y la continuación del presente procedimiento civil por sus trámites, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
'Estimo la demanda presentada por la representación procesal de ENCASA CIBELES S.L. frente a Dª Leticia y en consecuencia:
'- Declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes sobre la finca sita en CALLE000 n° NUM000, cp 28600 de Navalcarnero, así como de la plaza de garaje nº NUM001 como anejo vinculado e inseparable de la vivienda.
'- Condeno a la demandada al pago de 3.322,32 euros en concepto de rentas debidas por el uso indebido de la vivienda correspondientes a los meses de Junio de 2018 a Octubre de 2019 sin perjuicio de las ulteriores rentas que resulten impagadas hasta el lanzamiento del demandado o, en su caso, entrega efectiva de las llaves, más los intereses pactados.
'- Condeno a la demandada a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición del arrendador el inmueble arrendado, con apercibimiento de que si no lo hiciere, será lanzado a su costa el día 6 abril 2020 a las 10:30 horas, requiriéndole para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto del arrendamiento, apercibiéndole que en caso contrario, se considerarán bienes abandonados; debiendo presentar la parte demandante solicitud de ejecución con antelación necesaria para que pueda respetarse la fecha de lanzamiento establecida.
'Con expresa condena en costas de la parte demandada'.
'MOTIVO ÚNICO.- Al amparo del art. 477.3 de la LEC, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en el contenido del Auto de 29 de noviembre de 2019 dictado en el Recurso de Casación nº 5491/2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera'.
Fundamentos
'No se trata, por tanto, de una innovación que haya privado definitivamente de interés legítimo las pretensiones de la demanda y que pueda conducir a la terminación del litigio ( arts. 413 y 22LEC), sino de una falta sobrevenida de acción que determina la desestimación del recurso en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador'.
1.º- Rechazar las causas de inadmisión del recurso de casación alegadas por la parte recurrida, consistentes en la falta de respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida y en la inexistencia de interés casacional, toda vez que el recurso plantea la misma cuestión jurídica resuelta por la citada sentencia de pleno sobre la pérdida sobrevenida de acción de Encasa por carecer de la condición de propietario y arrendador a causa de la nulidad de su título.
2.º- Estimar el recurso de casación de la demandada, casar la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, estimar el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda, pues la decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa de declarar la nulidad del título de Encasa ya era firme cuando se dictó la sentencia recurrida y, en contra de lo razonado por el tribunal sentenciador, consecuencia de aquella decisión es la pérdida sobrevenida de acción de la demandante por carecer de la condición de dueño de todas las viviendas incluidas en la transmisión nula, entre las que figura la que es objeto del arrendamiento litigioso.
Y conforme al art. 394.1LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la demandante, dado que la demanda se desestima íntegramente por una falta sobrevenida de acción alegada ya por la demandada al contestar a la demanda aportando los documentos que la sustentaban.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de la Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
