Sentencia CIVIL Nº 773/20...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia CIVIL Nº 773/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3923/2019 de 14 de Noviembre de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 773/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100768

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4226

Núm. Roj: STS 4226:2022

Resumen:
Ley 57/1968. Aportaciones a una cooperativa de viviendas: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada aportación. Improcedencia de apreciar retraso desleal en la interposición de la demanda. Reiteración del criterio de las sentencias 491/2022, de 21 de junio, 583/2022, de 26 de julio, y 663/2022, 664/2022, 665/2022, 666/2022 y 667/2022, las cinco de 13 de octubre, sobre otras viviendas de la misma promoción. 'Cooperativa Tierras de Burgos'.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 773/2022

Fecha de sentencia: 14/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3923/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3923/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 773/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Juana, representada por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 109/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 69/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido partes recurridas la demandada Liberbank S.A. (actualmente Unicaja Banco S.A.), representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel-Miguel Avilés García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 23 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D.ª Juana contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria') y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que 'condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:

'A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.300,00 euros en concepto de principal, más otros 1.949,42 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.

'A BBVA, S.A., la cantidad de 31.200,00 euros en concepto de principal, más otros 13.322,12 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.

'SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LA ACTORA, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:

'Condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:

'A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.163,49 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

'A BBVA, S.A., la cantidad de 30.209,52 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

'Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas, con cuanto demás proceda'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 69/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 30 de noviembre de 2018 desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

CUARTO.-Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opusieron ambas demandadas y que se tramitó con el n.º 109/2019 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 26 de abril de 2019 con el siguiente fallo:

'Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Juana contra la sentencia dictada en fecha 30-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Burgos, acordamos su revocación, dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra BBVA SA y contra Liberbank se condena:

'- A Liberbank, S.A. a que satisfaga a la parte actora en la cantidad de 4.163,49 euros en concepto de principal, más el interés legal desde su reclamación extrajudicial el 6-11-2017.

'- A BBVA SA a que satisfaga a la parte actora en 30.209,52 €, más el interés legal desde su reclamación extrajudicial el 20-11-2017.

'No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:

'MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68.

'Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora.

'MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALMENTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68.

'Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes, el recurso fue admitido por auto de 22 de septiembre de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas (Liberbank S.A. actuando ya como Unicaja Banco S.A.) presentaron sus respectivos escritos de oposición solicitando la desestimación del recurso, en el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. por causas tanto de inadmisión como de fondo, con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO.-Por auto de 20 de septiembre del 2022 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Borja.

OCTAVO.-Por providencia de 26 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 8 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por una cooperativista de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa), que junto con otros de la misma cooperativa habían interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra las mismas entidades bancarias hoy recurridas (Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria', luego Liberbank S.A., en adelante Liberbank, y actualmente Unicaja Banco S.A., y Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA) la declaración de su responsabilidad como receptoras de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.

La cooperativista demandante del presente litigio interesó, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en cada una de ellas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha promoción, lo fija en la fecha de la reclamación extrajudicial a los bancos demandados (en este caso concreto, el 6 de noviembre de 2017 respecto de Liberbank, y en la fecha de respuesta de BBVA a tal requerimiento, 20 de noviembre de 2017).

SEGUNDO.-El recurso debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala a partir de la sentencia 491/2022, de 21 de junio ( sentencia 583/2022, de 26 de julio, y sentencias 663/2022, 664/2022, 665/2022, 666/2022 y 667/2022, las cinco de 13 de octubre) respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por BBVA), no cabe apreciar en un caso como este la existencia de retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala según la cual 'los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios'.

Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que ambas entidades incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos de los cooperativistas sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para la parte demandante las consecuencias negativas que le impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquella tenía en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.

TERCERO.-En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (4.163,49 euros en el caso de Liberbank y 30.209,52 euros en el caso de BBVA, cantidades reclamadas en la demanda como pretensión subsidiaria), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la demandante también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.

CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que se amplía la estimación del recurso de apelación de la demandante.

En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a las entidades bancarias demandadas, porque la demanda se estima en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente.

QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Juana contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 109/2019.

2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la parte demandante también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por la demandante.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia.

4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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