Última revisión
14/02/2007
Sentencia Civil Nº 774/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 626/2007 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 774/2007
Núm. Cendoj: 08019370122007100854
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13483
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 626/2007-R
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 685/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 774/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 685/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Ángel Jesús , representado por el Procurador D. ANDREU OLIVA BASTÉ y defendido por la Letrada Dª. MERCEDES RIERA ORIOL, contra Dª. Marta , representada por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y defendida por el Letrado D. LLUÍS MESTRES NUALART; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ángel Jesús contra DÑA Marta , M O D I F I C O la sentencia de DIVORCIO dictada en fecha 22 de octubre de 2004 por este juzgado en los autos 760/04 en el sentido de: UNICO- modificar la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos María y Pol Martínez Tora a cargo del padre SR. Ángel Jesús fijándola en la cantidad mensual de 440 euros que se abonará y actualizará según las condiciones fijadas en la sentencia de DIVORCIO. Los gastos extraordinarios generen los hijos de carácter médico y asimilados a éstos (óptica, ortopedia, odontología y ortodoncia) no cubiertos por seguridad social o mutua serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.- Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de divorcio que no queden afectados por el punto anterior.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo, solicitando la confirmación de la sentencia el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio del primer orden jurisdiccional estimó en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , con la consecuencia de reducir la cuantía de la pensión de alimentos de sus hijos, MARIA Y POL, hasta un montante de cuatrocientos cuarenta euros mensuales, y ante la concurrencia de circunstancias sobrevenidas relativas a la nueva descendencia del obligado y a la disminución de la capacidad económica del mismo.
La indicada sentencia, que puso fin a la relación jurídica procesal, ha sido recurrida en apelación por la demandada Doña Marta , que adujo en la formulación escrita de su recurso la no disminución real de la capacidad económica del demandante, que determina que deban mantenerse las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio en la cuantía actual, ascendente a 525,60 euros mensuales.
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria de la parte recurrente ha de ser plenamente desatendida, al haberse acreditado objetivamente que el demandante ha tenido una nueva descendencia con su actual pareja sentimental, que padece una patología de fibrosis quística y catarata densa bilateral que le impide la visión, precisando de lentillas y de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. El menor necesita de continuados cuidados de sus padres, lo que ha motivado que el padre del mismo, en aras de colaborar en las actividades asistenciales de su nuevo hijo, haya dejado el negocio de venta en paradas, recibiendo en la actualidad un salario en la empresa CABOT FRUITS, S.L., de la que es socio y administrador, del orden de 1.485 euros mensuales.
Además el demandante satisface dos cuotas hipotecarias de la vivienda adquirida con su actual pareja, y del inmueble del que es nudo propietario, en el que residen los usufructuarios que son sus anteriores suegros. La cuantía de tales préstamos denota que el demandante tiene suficiente capacidad para atenderlos, con la ayuda de su actual pareja, que también trabaja y con la que ha adquirido la vivienda en la que residen.
Es determinante por último otra circunstancia, que concurre con las anteriores, cual es la relativa al embarazo de la actual pareja sentimental del demandante, que determinará una descendencia futura, unida a la ya producida, lo que producirá un aumento de los gastos del padre, que deberá de atender con su patrimonio las pensiones de alimentos de los dos hijos tenidos con la demandada, constante el matrimonio, y del generado con su actual pareja, al que habrá de añadirse en un futuro próximo otro descendiente.
TERCERO.- Los antecedentes fácticos relatados determinan la procedencia de reducir la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, que en la actualidad ascendía a 525,60 euros mensuales, hasta 440 euros mensuales, pagaderos y actualizables en la forma determinada en la sentencia de divorcio.
La concurrencia de dudas de hechos sobre la materia propia de la pretensión impugnatoria deducida por la parte recurrente, solventadas en la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, no obstante la desestimación del recurso, y ello se declara así, tras ser examinados y observados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Marta , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , en proceso de Modificación de Medidas de Divorcio nº 685/2006, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
