Sentencia Civil Nº 774/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 774/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 258/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 774/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100761

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12293


Encabezamiento

SENTENCIA N. 774/2009

Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 258/2009

Juicio Ordinario n.: 28/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Gavá

Objeto del juicio: reclamación de remuneración mensual por el ejercicio del cargo de gerente

Reconvención: reclamación de cantidad basada en enriquecimiento injusto por cobro de salarios por actividad no realizada

Motivo del recurso: errónea valoración de las pruebas, valoración art. 217 LEC , falta de motivación

Apelante: Pedro Francisco

Abogado: N. Furquet Monasterio

Procurador: A. de Anzizu Furest

Apelado: Sistemas y Métodos de Gestión del Control, S.L.

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 3 de enero de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que se condene a Sistemas y métodos de gestión del Control, S.L., al pago de la suma de treinta y dos mil trescientos noventa y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (32.394,48 euros), correspondiente a los salarios dejados de percibir desde enero a diciembre de 2006 por mi mandante, o la suma que resultare en el momento de dictar sentencia".

Afirma, en síntesis, que la demandada es una sociedad dedicada a la venta y explotación comercial de equipos de telefonía móvil y que es administrador solidario y socio al 50%, correspondiendo el restante 50% al otro administrador solidario y socio Carlos . Sostiene que ambos administradores ejercen el cargo de gerentes y acordaron que percibirían una remuneración mensual. Sostiene que no ha percibido dicho salario desde enero de 2006.

La parte demandada contesta y alega que la sentencia dictada por la AP de Barcelona, de fecha 20 de abril de 2006 , declaró que el actor, al constituir una sociedad con idéntico objeto social y el mismo género de actividad y la contratación en el año 2002 con Venca supuso un acto de competencia desleal. Afirma que la sentencia dictada por el Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, en fecha 11 de abril de 2006 , que cesó al actor como administrador está pendiente de recurso de apelación e invoca la existencia de prejudicialidad civil. Niega que el actor haya realizado gestión o actividad alguna para la demandada desde diciembre de 2002 e invoca la figura del enriquecimiento injusto. Mediante demanda reconvencional solicita la devolución de los salarios cobrados por el actor desde el mes de diciembre de 2002.

El demandado reconvencional se opuso y precisó que reclamaba su salario como gerente.

El juzgado, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2007 acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.

La Sección 15ª de la AP de Barcelona dictó sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2007 , en la que confirmó el cese del actor como administrador de la sociedad demandada, que había sido decretado por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Barcelona en sentencia de fecha 11 de abril de 2006 . Tras la unión de dicha sentencia firme a los autos se acordó la reanudación del procedimiento.

La sentencia recurrida, de fecha 12 de mayo de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest en nombre y representación de Pedro Francisco contra Sistemas y Métodos de Gestión del Control, S.L. representados por el Procurador Jordi Martínez del Toro, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados y con expresa imposición de costas a la actora; y debo condenar y condeno a la demandada de la demanda reconvencional Pedro Francisco a satisfacer a la actora reconvencional y Sistemas y Métodos de Gestión del Control, S.L. la cantidad de 129.718,30 euros, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada de la demanda reconvencional Pedro Francisco ".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia apelada valora con error la prueba practicada y defiende que debe percibir su salario como gerente. Denuncia falta de motivación en relación con la reconvención.

El apelado se opone, sostiene que el recurso fue incorrectamente preparado y coincide con los argumentos expuestos en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada por auto de fecha 7 de mayo de 2009 , ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 26 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA PREPARACIÓN DEL RECURSO

Contrariamente a lo argumentado por el apelado es de afirmar que el recurso ha sido correctamente preparado. Del folio 381 resulta que el apelante dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 457 LEC al indicar que impugnaba todos los pronunciamientos que conducen a la desestimación de la demanda y estimación de la demanda reconvencional, así como la imposición de las costas de ambas. No es precisa una mayor concreción, máxime teniendo en cuenta que en el supuesto enjuiciado su demanda resultó íntegramente desestimada y se estimó la reconvención. Por otra parte, en el escrito de recurso, y como se indicó al prepararlo, se impugnan "todos" los pronunciamientos de la sentencia apelada.

2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. DEMANDA PRINCIPAL

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones de la sentencia apelada.

El recurrente reitera que ha ejercido el cargo de gerente desde enero de 2006, pero en línea con lo argumentado en la sentencia apelada es de afirmar que no existe prueba alguna que avale su mera alegación. Tan sólo existe prueba documental en el sentido que ordenaba a la gestoría el pago de su nómina y de la del demandado a pesar de la expresa oposición de este último (folios 314 y siguientes). Por otra parte de la comunicación que consta al folio 319 resulta que el aquí recurrente admitió que no acudía a las oficinas, debido al cambio de cerraduras, como también reconoció en el acto del juicio. Es cierto que alegó que para su trabajo no precisaba acudir a las oficinas, pero también lo es, como ya se dijo, que no existe prueba objetiva alguna que lo avale. A mayor abundamiento en la comunicación antes citada no vinculaba el cobro al cargo de gerente, sino al de administrador, el cual es gratuito y en el que ha sido cesado por haber incurrido en competencia desleal.

Procede, en suma, y en aplicación del artículo 217 LEC , la desestimación del motivo.

3. LA RECONVENCIÓN

El apelante denuncia, en primer lugar, la ausencia de motivación en la sentencia apelada.

Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de junio de 2009 , se consideran suficientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas por argumentos que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales en que se basa la decisión o ratio decidendi (sentencia del Tribunal Constitucional 218/2006, de 3 de julio ). En sentencia de 12 de junio de 2009 señala que no se excluye una argumentación escueta y concisa, y se considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la parte dispositiva.

En el supuesto enjuiciado si bien es cierto que la sentencia no contiene, formalmente, mención alguna a la reconvención salvo en su parte dispositiva, también lo es que en el fundamento de derecho tercero declara que "tampoco ha sido probado que desde diciembre de 2002 el Sr. Pedro Francisco trabajaba todavía para la citada mercantil y por lo tanto tuviera derecho a percibir el salario". Ésta era la tesis de la demanda reconvencional y por ello el motivo no puede prosperar.

El apelante reitera que trabajó para la demandada, como gerente, desde los meses de diciembre de 2002 a diciembre de 2005 y que por ello no debe devolver las cantidades percibidas.

En realidad las mismas consideraciones efectuadas para declarar que no prestó sus servicios desde el año 2006 son válidas para dicho periodo. De nuevo lo único acreditado es la orden para el pago de la nómina y nada más. Por otra parte la sentencia dictada por la Sección 15 AP de Barcelona de fecha 20 de abril de 2006 , declara que el aquí recurrente constituyó otra sociedad en octubre de 2002 y que para la campaña de navidad negoció con VENCA un contrato similar al que había suscrito con la apelada, de forma que el contrato que hubiera realizado la demandada se derivó hacia el actor. Se declara que la competencia tiene un origen ilícito, cual es el ejercicio abusivo de su cargo como administrador de la competidora (folios 305 y siguientes).

Con estos antecedentes se refuerza aún más la tesis de la sentencia apelada, en el sentido que desde la campaña de navidad de 2002 el actor se desentendió de los asuntos de la demandada y se ocupó del nuevo contrato suscrito para la nueva sociedad constituida por él y su esposa, y que administraba en soledad, como declara en la sentencia antes citada (folio 310).

Es cierto que los ingresos se han efectuado durante tres años, pero también lo es que las partes admiten que desde el inicio era el actor quien se ocupaba de la gestión de las nóminas y consta la expresa oposición de la demandada (folios 314 y siguientes).

En definitiva, el recurrente no ha probado que efectuara trabajo alguno para la apelada y por ello debe reintegrar los importes cuyo ingreso ordenó en concepto de salario.

Procede, en suma, la desestimación del recurso.

4. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al apelante.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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