Sentencia Civil Nº 774/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 774/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 696/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 774/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100764


Encabezamiento

ROLLO Nº 000696/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 774 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000075/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante/apelante, Bernardo representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA PERIS GARCIA y defendido por el Letrado D. JOSE Mª GARCIA SANCHEZ y de otra como demandada/apelante, Tatiana , representada por la Procuradora Dª. Mª DOLORES BRIONES VIVES y defendido por la Letrada Dª Mª.FATIMA LANDECHO CAMPOS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, con referencia nº 100730075.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 5-4-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de D. Bernardo , contra Dña. Tatiana , Y ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de Dña. Tatiana contra D. Bernardo , DEBO DECRETAR Y DECRETO la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 2 de agosto de 1996, con todos los efectos legales inherentes y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas: 1-ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, siendo atribuida la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre. 2- atribución y disfrute de la vivienda que constituye el domicilio familiar a la madre y a los hijos del matrimonio. 3- establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en: a) régimen ordinario: -fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo en que serán llevados al domicilio familiar a las 20 horas. Los puentes se entenderán unidos al fin de semana del progenitor al que le corresponda tener a los niños en su compañía. - las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, siendo llevados al centro escolar los miércoles y viernes por la mañana. La recogida de los menores podrá realizarse en el domicilio materno si ambas partes acuerdan que durante esos días los menores sigan utilizando el transporte escolar y podrán ser recogidos por los abuelos paternos si así lo acuerdan ambas partes. b) régimen extraordinario con suspensión del régimen ordinario:

- total de las vacaciones escolares por mitad conforme el calendario escolar que publica Consellería de Educación o centro escolar. Las vacaciones de verano se disfrutarán por periodos quincenales. En caso de desacuerdo en la elección de los periodos, los años impares elegirá el padre y la madre los años pares. 4- establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad y a cargo del progenitor paterno por importe de 750 euros mensuales para cada uno de los hijos . Dicha pensión deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que sea designada por la esposa, y será anualmente revisable de conformidad con las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. 5- como contribución a las cargas del matrimonio: -Ambos progenitores deberán abonar por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como el recibo anual de IBI referente a la vivienda familiar. -Dña. Tatiana hará frente al abono de las cuotas del préstamo concedido por la Sociedad de Garantía Recíproca por importe de 416,66 euros mensuales. -D. Bernardo hará frente al abono de las cuotas del préstamo personal con cuotas mensuales por importe de 503,42 euros. 6- se atribuye a la esposa el uso y disfrute del vehículo Cabrio Vector matrícula ....- PMD . 7- revocación de consentimientos, poderes y autorizaciones en cuentas bancarias que cualquiera de los cónyuges hubiera aportado a favor del otro. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpusieron recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día siete de noviembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Llíria el día 5 de abril de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la demandada la guarda de los dos hijos de 12 y 11 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 750 euros al mes para cada uno de los dos hijos.

Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con los artículos 92 y 159 del Código Civil , y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (sin tener en cuenta la ley valenciana de relaciones familiares, cuya vigencia ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional), no puede desconocerse el informe pericial realizado por la perito psicóloga designada por el Juzgado (folios 127 y siguientes), que recomienda el mantenimiento de la situación actual, es decir, la continuación de la custodia materna, pues "no se observa que vaya a ser beneficioso para los menores un cambio de guarda y custodia y de régimen de visitas, atendida la edad y demás circunstancias", según se dice literalmente; no existen otros elementos de convicción que desvirtúen las razonadas conclusiones del mencionado dictamen, por lo que se desestima este motivo del recurso.

SEGUNDO.- Pide también el actor que se establezca un límite al uso de la vivienda por la demandada y los menores; esta pretensión no puede ser acogida, porque habiendo menores de edad, el párrafo primero del artículo 96 del Código Civil , a diferencia del párrafo tercero, no prevé la fijación de un límite temporal determinado al derecho de uso de la vivienda, cuyo final vendrá dado por la independencia económica de los hijos.

TERCERO.- Para determinar la suma que debe pagar el actor en concepto de alimentos para los hijos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el demandante es odontólogo, en la vista reconoció que además de en su clínica de Massanassa, ha trabajado en Gandía, Xàtiva y Cuenca, y que en la actualidad lo hace en su clínica y en la de su actual pareja, situada en Gandía, además de en una clínica de Pedreguer, una vez al año; ha reformado integralmente la clínica de Massanassa, que tiene dos empleadas; paga un alquiler de 600 euros al mes (folio 230), por la vivienda que comparte con su pareja; en la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2.009, consignó un rendimiento neto de 48.852, 87 euros (folio 221); los hijos asisten al colegio "Mas Camarena", al que se abonan cantidades superiores a los 500 euros al mes por cada uno de los menores (folios 259 y 260); a la vista de estos elementos de juicio, teniendo en cuenta que a pesar de la disminución de ingresos a la que se refirió el testigo del demandante, y asesor fiscal, señor Abelardo , el actor conserva una importante capacidad económica que se nutre de su actividad en varias clínicas, así como el importante gasto que comporta la manutención de los hijos, especialmente en el ámbito educativo, procede fijar una pensión de alimentos de 1.000 euros al mes para cada uno de ellos.

CUARTO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Llíria el día 5 de abril de 2.011, y desestimar el formalizado por el actor.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe abonar una pensión de alimentos de 1.000 euros al mes para cada uno de los dos hijos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto. - No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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