Sentencia Civil Nº 775/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 775/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 510/2003 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 775/2009

Núm. Cendoj: 28079370122009100560

Núm. Ecli: ES:APM:2009:20254


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00775/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: 510/2003

PROCEDENCIA: JDO. 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO Nº 458/2002

DTE-APELANTE/IMPUGNANTE: D. Jeronimo

PROCURADOR: DÑA. Mª PILAR SEGURA SANAGUSTIN

DDO-APELADO/IMPUGNADO: QUIDEO PUB, S.L.

PROCURADOR: DÑA. EVA DE GUINEA Y RUENES

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 775/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

DÑA. MARGARITA OREJAS CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

Visto ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente de Tasación de Costas por Indebidas del Letrado practicada en el Rollo de Apelación nº 510/03, dimanante de Juicio Ordinario nº 458/02/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, habiendo sido partes en esta impugnación, el demandante-apelante-impugnante D. Jeronimo , representado por la Procuradora DÑA. Mª PILAR SEGURA SANAGUSTIN, y el demandado-apelado-impugnado QUIDEO PUB, S.L., representada por la Procuradora DÑA. EVA DE GUINEA RUENES y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha cinco de mayo de dos mil seis se dictó Sentencia en el que fue desestimada la demanda con imposición de las costas a la parte apelante, contra esta Sentencia fue interpuesto recurso de casación por D. Jeronimo SEGURA el 29 de Junio de 2006, que fue resuelto en fecha 19 de Febrero de 2008 por la Sala Primera del Tribunal del Tribunal Supremo.

En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, por la parte apelada OVIDEO PUB, S.L. se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria en fecha veintidós de enero de dos mil nueve y, dando traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito en fecha once de febrero de dos mil nueve impugnándola por partidas indebidas los honorarios de Letrado, presentándose escrito por la parte contraria en el que se oponía en parte a dicha impugnación.

SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la Deliberación y Fallo el día 18 de Noviembre de 2009.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Segura en representación de los apelantes, se impugnan por indebidos los honorarios de abogado de la tasación de fecha 22/1/08, por falta de vinculación para tal reclamación de la entidad minutante con la letrada interviniente en la instancia ni con la demandada Ovideo Pub SL.

SEGUNDO.- Respecto al motivo planteado por la impugnante, esto es la falta de vinculación para tal reclamación de la entidad minutante Suárez de la Dehesa Abogados SL, con la letrada Dª Leocadia , y con la demandada Ovideo Pub SL.

La impugnación de la parte apelante olvida el moderno y cada vez más frecuente modo de funcionar de los despachos de abogados, en los que trabajan distintos profesionales, siendo frecuente que la minuta se presente a nombre del despacho, o la sociedad constituida por todos o algunos de sus integrantes, sin que ello afecte para nada al derecho del litigante, que ha vencido en costas a percibir del condenado la suma incluida en la tasación. Y ello es todavía más claro en el presente caso, en que en la propia minuta se está haciendo específica referencia a la letrado que ha intervenido en la segunda instancia, como integrante del bufete jurídico que presenta formalmente la minuta.

Criterio que ha sido pacíficamente sostenido por el TS Sala 1ª, en sentencias como las de 14 de octubre de 2002, 18 de enero de 2003 o la de 27 de septiembre de 2004 que consideran que "La impugnación de la tasación de costas por indebida debe ser desestimada. El derecho al cobro de las costas no pertenece al profesional que ha dirigido a la parte, sino a ésta por lo que los problemas profesionales de cambio de despachos colectivos al que pertenecía o pertenece el Letrado directo de la parte en nada pueden interferir el procedimiento legal de tasación de costas".

En el mismo sentido esta AP Madrid, se ha pronunciado en la sentencia dictada por la sec. 14ª, de fecha 20-1-2004 al sentar que la parte condenada al pago "no puede inmiscuirse en la relación de servicios, ni afirmar que son indebidos tales honorarios devengados por la sustanciación del recurso, porque dicha parte condenada al pago de las costas es ajena a la forma de distribución de honorarios que en el ámbito interno pueda realizarse por el cliente y los profesionales al no afectar tal cuestión al obligado al pago de las costas procesales".

Por otra parte, la impugnación de costas por indebidas ha de basarse, exclusivamente, en la inclusión de partidas de derechos y de honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (artículos 245 y 243 de la LEC ), y aquí los honorarios de letrado, al ser preceptiva su intervención en el proceso y haberse realizado los dos trámites minutados, es partida cuyo pago corresponde al condenado en costas, siendo indiferente si se confecciona la minuta por el letrado directamente, o por el despacho profesional al que pertenece.

Por lo cual este motivo también debe decaer.

Las restantes alegaciones realizadas por el letrado impugnante en el acto de la Vista, son nuevas argumentaciones que debieron ser realizadas en el escrito de impugnación, estando vedado resolver sobre las mismas ante la evidente indefinición que se causa al contrario.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el Art. 394 LEC 1/2000 , la íntegra desestimación de la impugnación apareja que hayan de imponerse a la parte impugnante las costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En méritos de lo expuesto, se desestima la impugnación por indebidas formulada por la procuradora Sra. Segura en nombre y representación de D. Jeronimo contra la tasación de costas practicadas la Sra. Secretaria en fecha 22/1/08. Imponiendo el pago de las costas procesales a la impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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