Última revisión
27/11/2009
Sentencia Civil Nº 776/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 117/2009 de 27 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 776/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100763
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12295
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 117/2009
JUICIO VERBAL Nº 44/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 776/2009
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 44/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Julián , GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra ZURICH, D. Oscar y SERVEI I DISTRIBUCIÓ LES COMES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Martí en representació de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. i Julián i condemno Oscar , SERVEI I DISTRIBUCIÓ LES COMES, S.L. i ZURICH a pagar solidàriament a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 392,76 euros i a Julián 60,10 euros. ESTIMO parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Ribé en representació de SERVEI I DISTRIBUCIÓ LES COMES, S.L. i condemno Julián i GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a pagar solidàriament a l'actor 1.524,17 euros. No imposo les costes a cap de les parts".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Dimana la presente reclamación de los daños ocasionados con motivo del accidente de circulación acaecido el día 16 de febrero de 2007, en el que intervinieron el vehículo asegurado en Groupama Seguros y Reaseguros y D. Julián y el vehículo propiedad de Serveis i Distribució Les Comes, S.L. asegurado en la compañía Zurich.
Ambas partes instan demanda, acumulándose ambos procedimientos verbales. Según versión de los hechos de la Sra. Andrea y el Sr. Julián el accidente se produjo en la A-2, término de Molins de Rei, cuando al efectuar el cambio de carril debidamente señalizado, el vehículo asegurado a la Compañía Zurich, conducido por el Sr. Oscar le colisionó en la parte posterior.
Por su parte el Sr. Oscar alega que el vehículo del Sr. Julián , conducido por la Sra. Andrea le interceptó el paso al efectuar un giro a la izquierda invadiendo su carril de circulación.
Frente a las posturas contradictorias de ambas partes sobre la mecánica del accidente el juzgador de instancia aplica la concurrencia de culpas imputando el 80% a la sociedad Groupama Seguros y Reaseguros y don Julián y el 20% a la compañía Zurich, Sr. Oscar y la sociedad Servei i Distribució Les Comes, S.L.
Apela la parte actora, Groupama y el Sr. Julián e impugna la sentencia la actora. Alegan ambas partes error en la valoración de la prueba. Reiteran sus respectivas posturas.
SEGUNDO.- Oído el acto del juicio ha de estarse, en línea con lo resuelto por el juzgador de instancia, a la concurrencia de culpas en el porcentaje fijado del 80 y 20 por ciento.
Contrariamente a lo sostenido en el recurso de apelación la conductora del vehículo Peugeot, doña Andrea , aporta el original del parte amistoso suscrito entre las partes y lo ratifica en el acto del juicio, de forma que difícilmente se puede decir que no hubiese visto el apartado "Observaciones", que se incluyó en el mismo momento de la confección del mismo, negando, ahora, que había señalizado la maniobra de cambio de carril.
Ahora bien, aunque se aceptara que puso la señalización del intermitente, en cualquier supuesto la maniobra realizada fue imprudente, toda vez que no podía realizar la maniobra de cambio de carril de forma natural. El testigo imparcial de los hechos declara sin duda y ratifica el parte suscrito con la propia conductora, Doña. Andrea , en el sentido de que el vehículo quedó "cruzado" en la calzada, y el mismo señala que la situación era "peligrosa", de manera que quien incurre en mayor responsabilidad es la conductora, Doña. Andrea .
Por último, el juzgador con total acierto resuelve que la infracción de la obligación de guardar la distancia de seguridad entre vehículos conlleva responsabilidad, máxime en la situación de retención de tráfico, de manera que el contrario no tuvo tiempo de accionar el sistema de frenado, delante del obstáculo del vehículo propiedad del Sr. Julián , por todo lo cual ha de ser íntegramente confirmada la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada no procede imponerlas a ninguna de las partes al desestimarse ambos recursos, de conformidad al artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO ambos recursos de apelación interpuestos, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

