Sentencia CIVIL Nº 777/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 777/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 311/2019 de 20 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 777/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100683

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13625

Núm. Roj: SAP B 13625/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120178160469
Recurso de apelación 311/2019 -B
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de
Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 709/2017
Parte recurrente/Solicitante: Juan Manuel
Procurador/a: JUAN-MANUEL BACH FERRE
Abogado/a: MARIA PILAR AGULLED BERNED
Parte recurrida: Vanesa
Procurador/a: ALEX MARTINEZ BATLLE
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 777/2019
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 20 de noviembre de 2019
Objeto del recurso: pensión compensatoria
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 10 de noviembre de 2017 el Sr. Juan Manuel presentó demanda en la que solicita el divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa. Relata que, casados los litigantes en 1979, y con una hija, Beatriz , nacida en 1985, en 2011 el esposo decidió, a requerimiento de la esposa, pasar a residir a otro domicilio. Es autónomo, lampista instalador y paga 772 euros a la Seguridad Social y 200 euros por el alquiler de la parte de la esposa de un local comercial.

La demandada contesta y dice que la vivienda familiar está arrendada por su madre. Pide que se mantenga la 'pensión compensatoria' pactada en acuerdo privado de distanciamiento temporal de 11 de febrero de 2011 (500 euros al mes, con carácter indefinido). Sostiene que las declaraciones fiscales del demandante no reflejan sus reales ingresos. Da cuenta de que durante 31 años de matrimonio solo ha trabajado 5 y 3 meses, cuidando del hogar, tiene 61 años y no ha cotizado suficiente para generar derechos pasivos. El esposo posee una vivienda y un plan de pensiones. Pide por vía reconvencional la división del local comercial que poseen en proindiviso y de un vehículo Nissan Cascáis. Reclama 200 euros al mes por el uso de local hasta que cese el proindiviso.

El esposo contesta a la reconvención y dice que la prestación convenida se agotó y no se trataba de un convenio regulador, ni de una pensión compensatoria. Insiste en su mala situación económica. Recuerda que han pasado 7 años, que la esposa retiró 14.000 euros de una cuenta conjunta y percibió otros 11.000 por la venta de un parking. Niega que concurra derecho a compensatoria (hay una separación de hecho prolongada y la esposa tiene expectativas de pensión no contributiva). Sostiene que se ha cambiado la titularidad del coche, está conforme con la venta del local y se opone a pagar mientras 200 euros por su uso.

El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

La Sentencia recurrida, de fecha 26 de noviembre de 2018, acepta la división de bienes, rechaza el pago por uso de local, atribuye el uso de la vivienda a la esposa y reconoce una pensión compensatoria a favor de la Sra. Vanesa , aunque tiene en cuenta que recibió 11.000 euros por la venta de un parking. En suma, la juez acuerda el divorcio y la división del local comercial y fija una pensión compensatoria de 370 euros al mes, con las habituales prevenciones de pago y actualización. Desestima el resto de pretensiones y no se pronuncia sobre costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO El recurrente sostiene que el pacto que regulaba el distanciamiento temporal en 2011 fijó unas ayudas económicas para la que esposa que él satisfizo puntualmente (más de 40.000 euros en seis años). Añade que la esposa se quedó 14.000 euros de una cuenta y recibió 11.000 (sic) de la venta de una plaza de aparcamiento. Afirma que no concurren los requisitos de la pensión compensatoria (la esposa debió buscar trabajo y él está a punto de jubilarse con una pensión de tan solo 1.000 euros al mes) y de forma subsidiaria pide que se le condene solo hasta su jubilación (dos años) o que sea de 150 euros al mes.

La parte apelada se opone al recurso y dice que se ha probado la situación de desequilibrio y ya lo reconocía el esposo en el acuerdo privado de distanciamiento temporal. La pensión no se fijó hasta que ella encontrara trabajo. Repasa los criterios del art. 233-15 CCCat, dice que se dedicó como cuidadora a la atención de su madre a tiempo completo, reconocida por la Ley de Dependencia. Afirma que el marido es lampista y cobrará 2.023 euros de jubilación y que cuenta con ingresos y estabilidad para pagar la pensión, con carácter indefinido. Se opone a la limitación en tiempo y cuantía.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto presenta diligencia de reparto de 8 de marzo de 2019. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 19 de noviembre de 2019.

Fundamentos

1. EL VALOR DEL PACTO DE 2011 El demandante omitió toda referencia en su demanda a los pactos de 2011, cuando la separación no respondía al deseo de la esposa, sino del marido (pacto 8º), y ni siquiera se pronunció en contra de una eventual pretensión de la esposa de pensión compensatoria.

El llamado 'acuerdo privado de 'distanciamiento temporal#' de 11 de febrero de 2011 establece en su pacto sexto que 'Habida cuenta de que la esposa no dispone de ingresos propios, sus gastos y manutención seguirán siendo asumidos y sufragados por el esposo y, en tal sentido, este se compromete formalmente a entregarle, mensualmente, la cantidad de 1000 €...' La asignación económica aquí establecida, lo ha sido de forma espontánea y a tanto alzado... En caso de que se tengan que tomar otras decisiones... la asignación que entonces deba estipularse será de acuerdo a los baremos o escalas que se utiliza en este tipo de decisiones'.

La recta interpretación de este pacto nos hace considerarlo un pacto de alimentos, temporal, que dejaba a salvo una futura fijación de una pensión compensatoria y no altera esta consideración el que en los traspasos de cuenta el esposo viniera recogiendo como concepto el de 'pensión compensatoria' (f. 43 a 49).

Los contratos son lo que son.

Pronto rebajó el marido los 1.000 euros iniciales a 575 euros al mes y a muy inferior cantidad a partir de 2017 (entre 100 y 200 euros al mes). No está probado que tal pago se corresponda con la retribución de la parte de la esposa de un local comercial, a modo de alquiler (ninguna prueba documental lo advera).

En suma, el marido, al hacer estos pagos asumía una obligación alimenticia. Pactada la posibilidad de fijar pensión definitiva conforme a los baremos o escalas que se utilizan en este tipo de decisiones, perdura el derecho de la esposa a reclamar pensión compensatoria. Una situación de hecho que se prolonga en el tiempo (en torno a siete años) no hace perder el vínculo alimenticio, ni la posibilidad (pactada) y el propio hecho de que el esposo haya continuado con los pagos, aunque cada vez con una reducción mayor, pone de manifiesto que al menos la necesidad alimenticia se aceptaba y se mantenía su atención.

2. LA PENSIÓN COMPENSATORIA En 2011 el esposo declaraba en IRPF por tres actividades económicas una media de 1.218 euros al mes.

La esposa no tenía ingresos. En el momento de la ruptura, era claro el desequilibrio, aunque la cifra pactada pareceria a priori excesiva (aunque hay que entender que los ingresos del esposo debían ser mayores). Ahora, para la cuantificación final de la pensión hay que tener en cuenta los avatares sucesivos y que la obligación alimenticia se ha venido atendiendo estos años, pero no la compensación del desequilibrio.

El padre declara unos 1.225 euros netos por mes en el IRPF en 2012; 1.489 en 2013; 1.819 en 2014.

En el IRPF de 2015 declara 34.000 euros de ingresos, pero con un rendimiento negativo. En 2016 son 38.000 de ingresos y un neto de 381 euros al año, aunque declara ganancias por la venta de un inmueble. Una declaración trimestral de IVA y otra de pago fraccionado de renta son cohonestes con esas cifras. No podemos descartar que reciba ingresos propios de la economía sumergida pues con tales cifras no sería posible afrontar los gastos, ni subsistir (paga 772 euros al mes de autónomo). Tiene 18.000 euros en un plan de pensiones cuyas aportaciones han debido surgir de su trabajo, cuyos rendimientos promedian unos 1.400 euros al mes en los últimos años controlados. Es titular por herencia del piso que fuera de su madre. No podemos valorar en qué estado quedará el esposo tras jubilarse.

La esposa no alcanza la cotización mínima para devengar derechos pasivos. Recibe por cuidado de persona dependiente (su madre) 153 euros al mes (f.83). No se ha negado que se dedica al cuidado de una madre anciana que sufre una gran dependencia. Se le ha denegado el complemento por el cuidado (f.245).

En el IRPF de 2016 declara cotitularidad de dos fincas y venta de otra con ganancias de 4.866 euros (según el esposo, se corresponde con la venta de una plaza de aparcamiento común). No queda probado que la esposa percibiera 14.000 euros de una cuenta conjunta y sí que ambos declararon en el IRPF de 2016 unas ganancias patrimoniales de 4.866 euros por la venta de una plaza de aparcamiento (no los 11.000 que dice el recurrente). Debe buscar trabajo.

El local comercial de la calle Antoni Gaudí les pertenece por mitad.

El matrimonio ha durado 31 años cuidando la Sra. Vanesa de la familia y del hogar, ha cotizado por 5 años y 3 meses a la Seguridad Social insuficiente para generar derechos pasivos. Tiene 61 años, pero durante 7 ha venido percibiendo una pensión del marido (en periodicidad y cuantía irregulares).

En estas condiciones, nos parece adecuada la cantidad de 370 euros fijada por la sentencia apelada.

Aun con la perspectiva de venta del local, no parece que la Sra. Vanesa pueda ya reincorporarse al mercado laboral en condiciones mínimas para asegurar su subsistencia y no consta que se haya liberado de la carga de cuidado de su madre, dependiente. No procede temporalizar el derecho solo hasta la jubilación del obligado (dos años), ni rebajar a importe inferior.

3. LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Desestimado el recurso dese al depósito constituido, en su caso, el destino legal (V. disp. 15ª L.O.

1/2009).

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

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