Sentencia Civil Nº 778/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Civil Nº 778/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 622/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 778/2007

Núm. Cendoj: 08019370122007100857

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13486


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 622/2007 R

MODIFICACION MEDIDAS EN DIVORCIO Nº 711/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 778/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas en Divorcio nº 711/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Fernando representado por el Procurador Sr. Lluch Roca y dirigido por el Letrado Sr. Abadias Alsina, contra Dª. María representada por el Procurador Sr. Manjarin Albert y dirigida por el Sr. Raich Hernando; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Fernando , representado por el Procurador Sr. Lluch Roca, contra Doña María , representada por el procurador Sr. Manjarin Albert debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su dia, imponiendo las costas causadas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- En demanda de proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, instada por D Fernando , se postuló la dejación sin efecto de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, constituida en favor de la demandada Doña María , en la suma de treinta mil pesetas mensuales por sentencia de la presente Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de enero de 1999 , dictada en recurso de apelación planteado frente a la sentencia de divorcio de la primera instancia que la había cuantificado en un menor importe.

La fundamentación jurídica esgrimida por el demandante, ahora reproducida en la presente alzada procedimental en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la de primera instancia, estaba referida al cese de la situación del desequilibrio económico que motivó la constitución de la pensión compensatoria, ante la disminución de medios económicos del obligado, que hace inviable la satisfacción de tal prestación, y ante la conviviencia marital de la beneficiaria de la pensión con tercera persona, que hace concurrente la causa extintiva del artículo 86.1º b) del Código de Familia de Cataluña .

SEGUNDO.- La pretensión deducida en el presente proceso de modificación de medidas, ya fue intentada anteriormente en proceso suscitado en base a interposición de demanda que fue admitida a trámite el 11 de marzo de 2004, y que culminó por sentencia definitiva, devenida firme, de fecha 23 de mayo de 2.005 .

En el proceso modificativo de las medidas de divorcio, anterior al presente de idéntica naturaleza, se adujeron las mismas causas o motivos de la pretensión modificativa que las deducidas en la actualidad, y se arribó a la conclusión, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, de que no constaba la disminución de la capacidad económica del obligado a la satisfacción de la pensión compensatoria, ni la concurrencia de la causa extintiva de la pensión relativa a la convivencia marital de la beneficiaria de la misma con tercera persona extraña al proceso.

Desde la sentencia del anterior proceso de modificación de medidas de divorcio, de 23 de mayo de 2005 , devenida firme por no ser recurrida en apelación, hasta la fecha de la presentación de la demanda del actual proceso de modificación de medidas, el 20 de julio de 2006, y repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona el 24 de julio del mismo año, no se han producido hechos sobrevenidos, que supongan una alteración de las circunstancias concurrentes, que determinen tutelar jurisdiccionalmente las pretensiones del accionante.

Es de observar que el demandante se encuentra en situación de jubilación desde el 1 de octubre de 1993, fecha de efectos de la prestación que recibe del Régimen General de la Seguridad Social, que en la actualidad asciende a 864,23 euros mensuales. El estado de jubilado ya concurria en consecuencia al tiempo de dictado de la sentencia de divorcio y por lo tanto en el proceso de modificación de medidas después entablado, como ahora en la época del dictado de la sentencia del nuevo proceso modificativo de medidas. No se trata en consecuencia de hecho sobrevenido que tenga incidencia en la pretensión del cese de la pensión compensatoria de la contraparte.

El demandante ha visto incrementada, en el transcurso del tiempo, la pensión de jubilación por las sucesivas actualizaciones de la prestación, sin que pueda considerarse una disminución de su montante con eficacia jurídica a los efectos pretendidos en la demanda, las retenciones derivadas del proceso de ejecución por impago voluntario de la pensión compensatoria, pues tal medida de la via ejecutiva tenía por finalidad asegurar la satisfacción de la pensión de la esposa, concedida en la causa de divorcio, ante la evidente morosidad en el pago a cargo del obligado.

La existencia de un nuevo grupo familiar, por convivencia del actor con tercera persona, y la existencia de hijo menor de edad, son circunstancias que ya concurrian en el anterior proceso de modificación de medidas, además de la adquisición de dos plazas de aparcamiento con la venta del domicilio familiar, una de las cuales es utilizada por su actual pareja y la otra por hijo mayor de edad e independiente desde un punto de vista económico. La actual compañera del actor es titular de la vivienda en la que reside y de las plazas de aparcamiento compradas por el demandante, así como del vehículo de éste, si bien sigue conduciendolo y abonando los gastos del mismo.

La demandada se encuentra en idéntica situación que en el tiempo del anterior proceso de modificación de medidas, no habiendo pues accedido a mejor fortuna, y sin que conste acreditada la convivencia marital con tercera persona, en la forma de una comunidad de vida e intereses, de manera análoga a la de la unión matrimonial. La ocupación de la vivienda por un joven es debida a los servicios asistenciales y de ayuda que presta a la demandada, a cambio de un hospedaje, tal como se desprende de la declaración testifical del hijo que depuso en el acto de la vista del proceso. Ninguna prueba eficaz ha sido practicada, a instancia del accionante, tendente a probar la situación de convivencia meritada de la beneficiaria de la pensión compensatoria, como causa legal extintiva de tal pretensión.

TERCERO.- Son de imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas del recurso de apelación, en base al principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 , al que expresamente remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que sean de apreciar dudas de hecho o de derecho que determinen la quiebra del princpio de vencimiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA, en nombre y representación de D. Fernando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, en fecha 19 de febrero de 2.007, en proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, número 711/06, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte recurrente a la satisfacción de las costas procesales, derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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