Sentencia Civil Nº 778/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 778/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 775/2010 de 22 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 778/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100555


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00778/2010

SENTENCIA Núm. 778/10

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 2611/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 775/2010, en los que aparece como parte apelante, DESARROLLOS E INVERSIONES LAVI SL y Íñigo , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. NATALIA CUCHI ALFARO, asistidos por el Letrado D. MARIANO TAFALLA RADIGALES, y como parte apelada, URMARAST SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistido por el Letrado D. JAVIER MOREO ARIZA y ALYCON GESTIONES 2009 SL, en rebeldía, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil diez , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL nº 2611/2009-G, instado por la Procuradora Sra. Artero, en nombre y representación de URMARAST, S.L., contra DESARROLLOS E INVERSIONES LAVI, S.L. y DON Íñigo , representados por la Procuradora Sra. Cuchí y contra ALYCON GESTIONES, 2009, S.L., en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO dichos demandados a que dejen libre y a disposición de la parte actora el inmueble objeto del procedimiento, apercibiéndoles de lanzamiento si no se desalojase en el plazo de diez días, condenando a dicha parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados DESARROLLOS E INVERSIONES LAVI SL y Íñigo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales del juicio y, una ver personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor ejercita en este procedimiento acción real para la efectividad de los derechos inscritos, regulada en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250. 2.7º de la Ley de Enjuiciamiento, alegando que compró determinada finca a los demandados, que no han abandonado, por lo que solicita que sean condenados a dejarla libre y a su disposición con apercibimiento de lanzamiento. Los demandados afirman que el actor les compró la finca, pero sólo ha pagado una parte mínima del precio, por lo que han incoado procedimiento para la resolución del contrato, interesando la acumulación de procesos, la prejudicialidad civil y la suspensión del presente procedimiento. Ya se debe adelantar que el proceso incoado y el ordinario de resolución despliegan su respectiva eficacia en diferentes ámbitos, por lo que ninguna relación existe entre ambos, y no se puede aceptar ninguna de las conclusiones interesados por los demandados, no produciendo en el ahora tramitado efectos de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 447, 3 de la Ley . No existe prejudicialidad civil según el artículo 43 de la Ley pues no existe enlace o conexión entre pleitos que exige el mencionado precepto -"Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal del otro proceso pendiente...". Tampoco concurren los requisitos para que pueda proceder la acumulación de procesos, señalados en el artículo 76 de la Ley, dado que la Sentencia que haya de recaer en uno de los procesos no ha de producir efectos prejudiciales en el otro ni existe el peligro de dictarse Sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios. Ni existe razón que justifique la suspensión de este procedimiento, pues ningún precepto de la Ley la impone, produciendo efectos cada uno de ellos en campos distintos. Frente a la titularidad inscrita, el demandado sólo puede aducir como motivo válido de oposición alguna de las causas que se reseñan en el artículo 444. 2 de la Ley , y no ha opuesto ninguna de las señaladas, no siendo tampoco eficaz la del número 2º de dicho precepto que se invoca en el recurso, pues en virtud del contrato de compraventa anterior la demandada transmitió la propiedad de la finca vendida, inscribiéndola el actor a su nombre en el Registro, gozando por tanto de una titularidad que es la que hace valer en el procedimiento incoado, no resultando válido ninguno de los argumentos que en su contra se han hecho constar en el escrito de oposición. Todo ello, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el proceso declarativo ya iniciado.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de constante cita.

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora. Sra. Cuchi Alfaro, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día tres de junio de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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