Última revisión
09/12/2022
Sentencia CIVIL Nº 778/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 9/2022 de 16 de Noviembre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 778/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100776
Núm. Ecli: ES:TS:2022:4234
Núm. Roj: STS 4234:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 778/2022
Fecha de sentencia: 16/11/2022
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 9/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ACS
Nota:
REVISIONES núm.: 9/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 778/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.
Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión promovida por el procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D.ª Miriam, bajo la dirección letrada de D. José Crespo Llorens, contra la sentencia 521/2019, de 9 de diciembre dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia.
Ha sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
ÚNICO.- 1.El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D.ª Miriam, interpuso demanda de revisión contra la sentencia 521/2019, de 9 de diciembre dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación número 272/2019 en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba:
'[...] por la que se estime procedente la revisión pedida de las sentencias de fecha doce de noviembre de 2018, dictada en el Juicio Verbal nº 1013/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia Sentencia 463/2018 y su posterior ratificación mediante Sentencia de nueve de diciembre de 2019 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia con número 521/2019 dictada en el Rollo de Apelación 272/2019, rescindiéndolas, con devolución de los autos al Tribunal del que proceden, a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga'.
2. Esta sala dictó auto de fecha 3 de mayo de 2022, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.
3.El Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contestó a la demanda, solicitando su desestimación.
4.El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.
5.-Se acordó señalar para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2022 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Planteamiento de la revisión
1.-La demandante de revisión ha solicitado la rescisión de 'las sentencias de fecha doce de noviembre de 2018, dictada en el Juicio Verbal n.º 1013/2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia Sentencia 463/2018 y su posterior ratificación mediante Sentencia de nueve de diciembre de 2019 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia con número 521/2019 dictada en el Rollo de Apelación 272/2019'.
2.-El motivo de revisión en que se basa la demanda es el previsto en el art. 510.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
'1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
' 1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado'.
3.-El 'documento decisivo' sería en este caso la sentencia 859/2021, de 10 de diciembre, dictada por esta sala en el proceso de revisión 37/2019, en la que se acordó rescindir la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con fecha 18 de julio de 2018, en el juicio verbal núm. 178/2018.
SEGUNDO.-Decisión del tribunal: desestimación de la demanda
1.-En los procesos de revisión, las exigencias derivadas del principio de congruencia ( art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) impiden que esta sala pueda fundar la sentencia en un motivo de revisión diferente del que ha sido alegado en la demanda pues, de no hacerlo así, incurriría en el vicio de incongruencia extra petita(en este sentido, sentencia 576/2017, de 25 de octubre).
2.-Por tanto, la decisión de este tribunal debe ceñirse a valorar si concurre el motivo de revisión previsto en el art. 510.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en haber recobrado u obtenido el demandante de revisión documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia cuya rescisión se solicita.
3.-Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su contestación a la demanda, una sentencia posterior a aquella cuya rescisión se pide no puede ser considerada como documento recobrado u obtenido, del que no haya podido disponerse por fuerza mayor o por obra de la otra parte ( sentencias 81/2016, de 18 de febrero, 627/2018, de 13 de noviembre, y 11/2021, de 18 de enero). Tampoco cumple el requisito de ser un documento que haya existido durante la pendencia del proceso cuya sentencia se pretende rescindir pues un documento de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende no es, por definición, un documento recobrado, y no puede servir de base a una demanda de revisión (por todas, sentencia de esta sala 618/2021, de 21 de septiembre).
4.-La consecuencia de lo anterior es que, no concurriendo el motivo de revisión alegado por la demandante, su demanda de revisión debe ser desestimada.
TERCERO.-Costas y depósito
1.-Integrando el art. 516.2 con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la excepcionalidad y singularidad del caso objeto de la demanda de revisión y las dudas sobre si pudiera ser susceptible de revisión la sentencia firme y, en caso de serlo, cuál sería la vía adecuada para obtenerla, pueden considerarse concurrentes serias dudas de derecho que justifican que no se haga expresa imposición de las costas de la revisión.
2.-No obstante, la desestimación de la demanda de revisión supone necesariamente la pérdida del depósito constituido para interponerla.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.-Desestimar la demanda de revisión formulada por D.ª Miriam contra la sentencia 521/2019, de 9 de diciembre, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el procedimiento 272/2019.
2.-No hacer expresa imposición de las costas y acordar la pérdida del depósito.
3.-Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
