Última revisión
16/12/2008
Sentencia Civil Nº 779/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 67/2008 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 779/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100665
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 67/2008
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 313/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 779/08
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 313/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D/Dª. Antonieta , contra D/Dª. Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Ramos Montero, en nombre y representación de Dña. Antonieta , contra D. Carlos , así como la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Consol Sole Rivera, en nombre y representación de D. Carlos , contra Dña. Antonieta , y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos, que fue contraído el día l5 de Septiembre de 1991, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y con las siguientes medidas que deben regir la disolución:
l. La guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Enric y Elisa, se atribuye a la madre, compartiendo la titularidad de la patria potestad ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
2. Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre: el padre, D. Carlos , estará en compañía de sus hijos, Enric y Elisa, los domingos de 17.00 a l8.00 horas en el "Servei de Punt de Trovada" de Tarrasa, calle Galileo n. 260, en compañía de profesionales adecuados, sin perjuicio de la ampliación inmediata de dicho régimen en cuanto lo permitan las posibilidades de dicho centro y lo aconsejen los profesionales que atienden las visitas. En todo caso, y de evolucionar favorablemente las visitas, según el criterio de la psicóloga encargada de reconducir la situación actual, así como del resto de personal que atiende a los menroes en el Punt de Trovada, deberá ser progresivamente ampliado el régimen de visitas existente, hasta alcanzar el siguiente: una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo de los cónuuges será la del miércoles, desde la salida de la escuela hasta las 20.00 horas, hora en la que el padre deberá retornarlos al domicilio materno; fines de semana alternos, desde las lO.OO horas del sábado hasta las 2O.OO horas del domingo, debiendo el padre proceder a recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno; mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo a la madre elegir los años pares, y al padre los impares, a falta de acuerdo.
Se recuerda a la madre como ya se hizo en el auto de l5 de Noviembre de 2006 , que la misma tiene la obligación de asegurar la asistencia de los hijos al Punt de Trovada todos los domingos a la hora indicada anteriormente, y también a aquellos lugares, días y horas que pueda establecer la psicóloga en atención a las mayores posiblidades del centro y su criterio profesional en cuanto a la evolución de la relación paternofilial.
La incomparecencia de cualquiera de los padres o la no personación de los menores en los lugares, días y horas programados se entenderá actitud obstaculizadora o no colaboradora con la Administración de Justicia.
Ofíciese al "SErvei de Punt de Trovada" a los efectos de comunicar el régimen de visitas que ha sido establecido y de hacerles saber que deberán informar periódicamente al Juzgado, y al menos cada mes, sobre el cumplimiento del régimen establecido, así como de cualquier incidencia que pueda surgir en relación con el mismo. Igualmente comuníquesele que si resulta posible en atención a sus propios recursos y lo aconseja la propia evolución de la relación paternofilial, que deberán supervisar, se amplíe progresivamente el régimen de visitas, bien con más horas en el mismo régimen, bien en espacios compartidos en el mismo centro o bien con salidas privadas entre los padres y los hijos, hasta el momento en el que se pueda alcanzar el régimen de visitas pleno que se ha establecido anteriormente, lo que, en su caso, deberá ser comunicado a este Juzgado.
3.- El uso y disfrute del domicilio conyugal sita en Manresa, en la calle DIRECCION000 , n. NUM000 - NUM001 , así como el ajuar doméstico que en él queda, se atribuye a los dos menores y a la esposa, en cuya compañía quedan.
4. Se acuerda la división de los bienes inmuebles propiedad del matrimonio, que, a falta de acuerdo entre las partes, deberán ser peritadas judicialmente en ejecución de sentencia, adjudicándose la propiedad de la situada en Manresa a la esposa, y la propiedad de la situada en Bolvir al esposo, debiéndose pagar al contado las diferencias de valor entre una y otra finca por parte de uno u otro cónyuge según las valoraciones que se efectúen.
Se acuerda que se proceda a la división y reparto del saldo existente en las cuentas bancarias de las que son cotitulares los cónyuges en las entidades "Caixa del Pendés" y "La Caixa", así como también en el fondo de inversión del que son cotitulares.
5. El padre deberá contribuir como pensión alimenticia de los hijos con la cantidad de 350 euros para cada uno de ellos (700 euros en total), que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, cantidad que incluye ya los gastos extraordinarios que se puedan producir.
No procede imponer que ambos cónyuges ingresen mensualmente la cantidad de 40 euros en la cuenta que tienen abierta en la entidad "La Caixa", a favor de su hijos.
6. Las ayudas económicas que percibe la menor Elisa a causa de su minusvalía se atribuirán a la madre, que ostenta la guarda y custodia, hasta el momento de la mayoría de edad de Elisa, debiendo Dña. Antonieta destinar dichas cantidades a las necesidades de su hija.
7. La ayuda económica que reciben los cónyuges para la adquisición de un vehículo será repartida al 50% para cada progenitor, hasta que Elisa alcance la mayoría de edad. Y como en Julio de 2005 esta ayuda se le concedió al esposo, cuando éste reciba dicha ayuda económica, la mitad de la misma será ingresada en la cuenta que la esposa designe para ello.
8. No procede realizar pronunciamiento alguno en torno a la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que recae sobre uno de los vehículos de la familiar.
9. No procede la atribución de pensión compensatoria alguna.
Y ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada peticionando se acuerde la guarda y custodia compartida, concretamente, por semanas o quincenas y vacaciones por mitad; se fije a cargo del mismo una pensión alimenticia de 300 €; que en la futura valoración de los bines se tenga en consideración el distinto aprovechamiento de cada parte en relación con el bien que se le adjudique, y finalmente, que las ayudas percibidas en relación a la menor, la cual padece epidermosis ampollar distrófica recesiva, se repartan por mitad. La actora por su parte impugna la misma por entender que debe mantenerse la suspensión del régimen de visitas acordada por auto de 9-7-2007 .
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer extremo nos encontramos que del informe del SATAV de 11-10-2006 se desprende que el apelante marchó del hogar conyugal en febrero de 2006, quedando los hijos, que hoy cuentan con 14 y 9 años de edad, con la madre. Los menores referían malestar por el trato recibido por el padre, mostrando el mayor abiertamente rechazo hacia la figura paterna, así como sentimientos de decepción fruto de vivencias poco gratificantes ,y actitud protectora hacia la madre . Valora la proximidad afectiva hacia tal figura materna; vivencia negativa del padre; Enric mostraba actitud impermeable a la recuperación de la figura paterna, debiendo ambos vincularse al servicio de salud mental. En cuanto al padre, por la actitud de los hijos hacia él, se detectó déficit de la capacidad empática hacia los sentimientos y las necesidades afectivas de los hijos; planteaba el retorno a los encuentros con ellos en términos de normalidad absoluta, sin contemplar las dificultades que ello comportaba, concluyendo que la guarda y custodia debía atribuirse a la madre, y necesario que pueda reiniciarse el contacto padre-hijos de forma progresiva y en un espacio neutro, un punto de Encuentro.
Según el informe del PE de 19-12-2006, el régimen fijado era de todos los domingos de 17 a 18 horas; los hijos verbalizaban que querían que su padre desapareciese de sus vidas; decían a los técnicos que no querían tener más oportunidades con él, y aunque manifestaban su clara repulsa, por otro lado querían captar su atención hacia sus necesidades emocionales y afectivas. Destaca que el deseo del padre de recuperar y restablecer el vínculo con sus hijos no se corresponde con la frialdad con que afrenta la situación, por lo que recomienda que se dote de habilidades específicas para relacionarse con ellos. Así las cosas, la sentencia otorga la guarda y custodia a la madre y fija un régimen de visitas de todos los domingos de 17 a 18 horas en el Punto de Encuentro con asistencia de profesionales sin perjuicio de ampliación; el auto de aclaración de 22-1-2007 acuerda que caso de evolución favorable, se ampliaría a una tarde intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Con fecha 21-3-2007 se aporta un informe de la Psicóloga Margarita , técnica del Punto de Encuentro, en el que se recomienda que el padre ha de seguir tratamiento terapéutico en el que pueda identificar sus propias limitaciones y aspectos deficientes en cuanto a la figura paterna; debe adquirir habilidades parentales; así, mientras siga el proceso terapéutico, las visitas deberían reducirse a una hora cada quince días. Otro informe de 20-4-2007, de la psicóloga y Trabajadora Social Lorenza , viene a decir que las visitas están produciendo en Enric un daño emocional; no lo quiere ver. Los niños sufren irritabilidad, insomnio, agresividad, alteraciones conductuales e incomprensión, por lo que recomienda que se suspendan las visitas. A la vista de todo ello el Ministerio Fiscal solicita se reduzcan las visitas a una hora en compañía de los responsables correspondientes; que el padre se someta a tratamiento terapéutico, y ambos progenitores a mediación familiar. A ello el padre contesta que no necesita ningún tratamiento terapéutico, que no necesita aprender a ser padre. Con estos antecedentes, el auto de 9-7-2007 acuerda la suspensión de las visitas; repite que el padre debe someterse a tratamiento en un centro neutral de Psicología que concluya que está capacitado para reiniciar las visitas, y con esto, y con el informe del centro de Mediación y del Punto de Encuentro que proponga la reanudación, se procederá al alzamiento de la suspensión. En estas circunstancias resulta obvio que en modo alguno podemos acceder a la pretensión principal del apelante, máxime cuando el centro de mediación informa que no ha sido posible iniciar el proceso, por lo que sin necesidad de mayores argumentaciones debemos desestimar el recurso que se examina, con la consiguiente confirmación íntegra de la resolución recurrida, incluidos los pronunciamientos relativos a las ayudas de la menor. Y por la misma razón debemos estimar la impugnación de la actora.
TERCERO.- No procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos , y estimando la impugnación formulada por la de DÑA. Antonieta , contra la sentencia de fecha 4-1-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Manresa , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que se acuerda la suspensión del régimen de visitas, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

