Sentencia Civil Nº 78/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Civil Nº 78/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 93/2007 de 07 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 78/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 93/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 330/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 7 de SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 78

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal nº 330/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancias de DISERPUNT S.L., contra DOÑA Margarita , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martí Vellida en nombre de Diserpunt SL contra Doña Margarita , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 2.855,77 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia alegando que se está reclamando más de lo debido por la existencia de pagos a cuenta, reconociendo adeudar 1.141,33 euros, alegando error en la valoración de la prueba, para terminar solicitando la condena en dicha cantidad, y no en la que resulta en la sentencia recurrida de 2.855 ,77 euros.

SEGUNDO.- La acción que se ejercita en el presente procedimiento ordinario se funda en la existencia de un contrato de suministro continuado derivado de una relación comercial entre las partes, en que la actora suministraba prendas de vestir a la demandada para su negocio, tienda.

En la presente se reclama una deuda por importe de 2.855,77 euros, que viene debidamente acreditado en su importe por las facturas y albaranes no contradichos por la demandada, que opone el pago parcial de las mismas; más debemos decir, que de la prueba practicada no acredita la realidad de la pluspetición opuesta, pues es de ver en el propio recurso, que al enumerar las cantidades abonadas, ya indica de la suma de las mismas un importe distinto al real de dicha suma, asimismo enumera tres recibos que ya fueron descontados por la actora (los tres primeros), asimismo se refiere a un recibo que atiende a factura distinta a la reclamada; en definitiva, dicha relación de abonos en el recurso no puede ser atendido en su falta de realidad a lo que resulta de las actuaciones, por otro lado, en la prueba aportada a juicio por la propia actora, resultan otras facturas en que también cabría atender la imputación a las mismas, en definitiva, no consta acreditado la imputación de abonos que se alega ni se acredita en la debida contabilidad que realmente la deuda deba reducirse al importe en que se halla conforme, en que resulta una diferencia de unos 1700 euros, que atendida a la relación comercial entre las partes, al oponer el pago, debía acreditar de conformidad con el apartado 3º del artículo 217 de la LEC , la realidad del mismo en su totalidad, lo que no ha acreditado, ni tampoco procedió en su momento de conformidad con el artículo 1172 CC que hubiere permitido atender a sus alegaciones, más no resulta una acreditación cierta de imputación de pagos en la relación con la empresa actora; pudiendo haber aportado una mayor prueba documental que lo acreditase, en todos los pagos realizados en la relación con la actora, contabilidad que se hallaba en su poder; por lo que debe confirmarse la correcta conclusión a que arriba el Juez de la instancia, en estudio de la documental no desvirtuado en el recurso.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Margarita , contra la Sentencia dictada en fecha día 25 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del presente recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fé.

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