Sentencia Civil Nº 78/200...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Civil Nº 78/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 250/2007 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 78/2008

Núm. Cendoj: 43148370032008100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 731/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela ción interpuesto por D. Valentín , representado en esta alzada por la Pro curadora Sra. Ferrer y defendido por la Letrado Sra. Serra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus el 13 de julio de 2007, en autos de Jui cio Ordinario núm. 731/2005 en los que figura como demandante Dª. Encarna y como demandado D. Valentín .

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procura dor Sr. Franch Zaragoza en representación de Dª. Encarna , contra D. Valentín DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a devol ver a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), más los intereses lega les desde el 17 de octubre de 2005, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta do.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Fundamentos

PRIMERO.- Alzándose contra la sentencia de instancia la representación pro cesal del demandado, D. Valentín , quien opone como primer motivo el vicio de incongruencia, y ello en base al argumento de que ""por la Juzgadora "a quo" se ha introducido como cuestión objeto de debate la calificación de las arras, cuando e llo no era un hecho controvertido, manifestando ambas partes que se trataban de arras pe nitenciales"", basta un mero examen del escrito de demanda y de contestación para cons tatar que efectivamente ninguna de las partes dudó de calificarlas de "arras penitencia les", quedando la cuestión litigiosa circunscrita a determinar si el contrato de compra venta no llegó a celebrarse por causa imputable al vendedor o por el contrario lo fue por causa imputable a la compradora aquí actora, Dª Encarna . Por lo que ha biendo procedido la Juez de Instancia a resolver como primera cuestión la de la califi cación jurídica de las arras, a las que atribuye el carácter de "confirmatorias", es obvio que no fue coherente con lo debatido y que incurrió así en incongruencia extrapetita.

Consecuentemente y de acuerdo a lo dispuesto en el apt. 2º del art. 465 L.E.C ., en tanto se trata de una infracción procesal cometida al dictarse sentencia en primera ins tancia, debe procederse a resolver dentro de los términos en que quedó planteado el de bate.

Y en este sentido -sin perjuicio de poner de manifiesto a efectos meramente ex positivos que a tenor de lo estipulado en el contrato de arras que como doc num Uno fue aportado con el escrito de demanda, es indiscutible que la cantidad entregada por la aquí actora, lo fue en concepto de arras penitenciales-, dado que en la resolución impugnada la pretensión acogida fue la subsidiaria c) mediante la que se postulaba la devolución a la actora de las arras entregadas, esto es, 6.000 euros, al llegarse a la conclusión de que e xistió una resolución mutuamente consentida por los contratantes, y que el recurso de a pelación ha sido interpuesto por el demandado, quien a través del mismo rebate dicha conclusión, insistiendo en que fue la compradora quien incumplió el contrato y por tanto no tenía que devolver cantidad alguna, nos encontramos que la cuestión en esta alzada debe centrarse en determinar si estamos o no ante una resolución mutuamente consenti da.

SEGUNDO.- Al respecto si atendemos a que la prueba practica permite afir mar hechos tales como: a) las partes firmaron el 12- 5-2005 contrato privado en el que se estipularon entre otros los siguientes pactos "SEGUNDO.- Las partes acuerdan que el precio de la futura compraventa es de 170.000 ? que se satisfará por la compradora en las siguientes condiciones: A) En cuanto a la cantidad de 6.000 ? las recibe en este acto la parte vendedora en concepto de arras penitenciales. B) En cuanto a la cantidad de 11.000 ? la satisfará la compradora a los vendedores como máximo por todo el día 19/5/2005, en concepto de ampliación de arras penitenciales. C) En cuanto a la restan te cantidad de 153.000 ? las satisfará la compradora, en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública, que se llevará a cabo, a más tardar por todo el día 10/7/2005.- Si la compradora no cumpliera cualesquiera de las obligaciones de pago que asume o desistiera de formalizar la compraventa, y por tanto no abonara el precio en los plazos estipulados, se entendería resuelto el contrato, operando los efectos previstos en el artí culo 1454 del Código Civil y por tanto perdiendo las cantidades entregadas hasta la fe cha .- Igualmente, si la parte vendedora no cumpliera los pactos esenciales del contrato en los términos acordados, o desistiera de formalizar la venta, debería abonar el doble de las cantiddes recibidas hasta la fecha. TERCERO.- La parte VENDEDORA hará en trega de la posesión de la finca vendida a la compradora en el acto de otorgamiento de la escritura pública; no obstante las partes convienen un plazo de gracia de nueve días desde la compraventa para la retirada de los muebles, comprometiéndose la parte ven dedora a realizar lo posible para su desalojo antes de la firma.- Hasta la fecha del otor gamiento de la escritura serán de cuenta y cargo de los vendedores, los gastos por su ministros, cuotas comunitarias, impuestos. ...QUINTO.- Corresponderá a la comprado ra comunicar a la vendedora la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, con un plazo de antelación mínimo de ocho días. ..." (Doc num Uno), b) la compradora no hizo efectiva ninguna de las restantes cantidades y la escritura tampoco fue otorgada, discrepando las partes respecto de la causa que motivó la frustración del contrato, dado que cada uno atribuye este efecto al incumplimiento de la contraparte, c) el vendedor no hizo requerimiento alguno a la compradora para el otorgamiento de la escritura, -según manifestó en el acto del interrogatorio-, como tampoco lo hizo la compradora, y d) el vendedor el 20-7-2005 firmó con una tercera persona escritura pública de compraventa de la vivienda, con quien según el mismo manifestó había iniciado las gestiones tenden tes a la venta a finales de junio; necesariamente ha de concluirse que ha existido una si tuación de mutuo desistimiento o apartamiento del contrato, y como declara la STS de 1-2-97 debe entonces actuarse según el art 1124 C.Civil , y, por ende, tener en cuenta que en estos casos de mutuo desistimiento por incumplimiento recíproco, es doctrina ju- risprudencial consolidada que el mismo es determinante de la resolución del vínculo, y que en tanto se da convergencia de conductas incumplidoras, las mismas se neutralizan con un efecto compensador de responsabilidades, debiendo las partes devolverse recí procamente las prestaciones, (vid por todas la citada STS de 1-1-97 ). Por lo que es vista la procedencia de mantener la condena del vendedor ahora apelante a la devolución de los 6.000 euros que le fueron entregados.

TERCERO.- Denunciándose mediante el último de los motivos haberse tam bién incurrido en incongruencia al haber sido condenada al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial cuando no habían sido solicitados por la actora, el mismo debe ser acogido. Pues efectivamente en el escrito de demanda no fueron solicitados, li mitándose la actora a postular la cantidad entregada de los 6.000 euros, por lo que es ob vio que al conceder más de lo pedido incurrió la Juzgadora "a quo" de nuevo en incon gruencia, si bien en este caso en la llamada "ultra-petita", y, por tanto, procedente dejar sin efecto la condena al pago de dichos intereses.

CUARTO.- Implicando las decisiones adoptadas una estimación en parte del recurso no debe hacerse expresa imposición sobre las costas causadas, ex art 398 L.E.C.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y perti nente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la repre sentación de D. Valentín contra la sentencia dictada con fecha 13 de fe brero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus, REVOCAMOS par cialmente la citada resolución y en su lugar disponemos:

1º) Dejar sin efecto la calificación jurídica que de las arras se hacer y la conde na del demandado al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial; mante niendo el resto de los pronunciamientos

2º) Y no hacemos expresa imposición sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los o portunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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