Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 614/2010 de 25 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 78/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100094
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00078/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2010
S E N T E N C I A Nº 78
ILMO. SR. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
Palma de Mallorca a veinticinco de febrero dos mil once
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Palma, bajo el número 1146/2009, Rollo de Sala nº 614/2010 , entre partes, de una como actora apelante SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y
REASEGUROS SA, representada en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Eulalia Arbona Niell y dirigida por el Letrado D. Mateo Cañellas Vich; y de otra como
demandada apelada ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada en esta alzada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y
dirigida por el Letrado D. Gonzalo Pujol Perez; y como demandada apelada no comparecida en esta alzada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000
DE LLUCHMAJOR (EDIFICIO DIRECCION001 ).
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 Julio 2010, en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Grupama, Seguros y Reaseguros, SA, representada por la Procuradora Dª Eulália Arbona contra la Comunidad e Propietarios del Edificio sito en Calle DIRECCION000 NUM000 , de Lluchmajor (Edificio DIRECCION001 ), declarada en rebeldíoa, y contra Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador D. Onofre Perelló debo absolver y absuelvo a las partes demandadas. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera , correspondiendo el turno a la Magistrada doña Mª ROSA RIGO ROSSELLO .
TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución de instancia
PRIMERO.- Seguros Groupama interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Llucmajor y la compañía aseguradora Zurich, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad de 791,15 euros.
Funda la entidad demandante su reclamación en los siguientes antecedentes:
A.- Groupama tiene concertada póliza de seguro de Hogar con D. Luciano respecto de la vivienda de la C/ DIRECCION002 nº NUM000 , bloque DIRECCION001 , planta NUM001 NUM002 de Son Verí, Llucmajor.
B.- El día 4 de octubre de 2007 aparecieron unas machas de humedad en el techo del salón de la indicada vivienda originadas por un atasco en una bajante comunitaria.
C.- Asitur Asistencia SA se desplazó a la indicada vivienda, a instancias de Groupama, a efectos de localizar la avería. Dichos trabajos de albañilería y fontanería ascendieron a la cantidad de 791,15 euros.
D.- Los daños en el inmueble de D. Luciano ascendieron a la cantidad de 2.679,76 euros.
E.- La comunidad demandada tenía concertado seguro con la compañía Zurich, quien se hizo cargo de los daños causados en la vivienda del Sr. Luciano , pero no asumió el coste de los trabajos de albañilería y fontaneria realizados por Asitur Asistencia y abonados por Groupama.
Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 8 de julio de 2010 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad aseguradora demandante Groupama.
SEGUNDO .- Dispone el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros que "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". Mediante dicho ejercicio, la aseguradora se coloca en la misma posición que el asegurado de manera que no existe cambio de acción, sino de accionante al existir una modificación de la obligación por cambio de acreedor, o transmisión del crédito.
La sentencia de instancia niega legitimación a la aseguradora demandante para reclamar el importe de la factura de albañilería y fontanería para localizar la avería que provocaba humedades en la vivienda asegurada, por cuanto no existe previa indemnización por el asegurador al propio asegurado, para poder repetir posteriormente frente a los responsables.
Dicha argumentación no se comparte ya que además de venir amparada la actuación de la entidad aseguradora en el contrato de seguro, los artículos reguladores del pago como forma de extinguir las obligaciones (artículos 1158 y siguientes) facultan a cualquier persona para hacer el pago y quien lo haga por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiera pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
Con base en lo expuesto, la entidad actora goza de plena legitimación activa para formular la pretensión de fondo referida a la relación jurídica objeto del litigio.
Sobre dicha cuestión de fondo no existe discrepancia respecto de la forma en que se produjeron los hechos que originaron los daños reclamados, la intervención de los demandados y el abono por parte de Groupama de la factura de fontanería y albañilería relativa a los trabajos necesarios para localizar la causa del siniestro, extremos corroborados además por el dictamen pericial emitido por D. Jesus Miguel y por la documental de los folios 31, 32 y 33.
TERCERO .- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a los demandados las costas de la primera instancia y no se hace expresa condena de las causadas en esta alzada.
Fallo
1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Mª Eulalia Arbona Niell en nombre y representación de Segur Groupama contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM000 de Llucmajor y Zurich España y se condena a los expresados demandados a abonar solidariamente la cantidad de 791,15 euros, mas los intereses legales de la expresada suma desde la fecha de su reclamación judicial.
2.- Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia.
3.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
INFORMACION SOBRE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente .- Es órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco dias a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, sucrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos .- Las parte podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección tercera de la Audiencia Provincial (0450), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
