Sentencia Civil Nº 78/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 938/2009 de 22 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 78/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100083


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 938/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 559/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 78/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 559/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., contra HDI SEGUROS (HANNOVER INTERNACIONAL); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Sra. Roser Castelló Lasauca en representación de LÍNEA COCHE, S.L. asistido por el Sr. José Prat, frente a HDI SEGUROS representada por la Sra. Eulalia Castellanos y asistida por el Sr. José Agustín Saenz Matias, condeno a la demandada al pago de 7.646,14 euros, más los intereses legales, con expresa condena en cotas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Reclamado por LINEA COCHE, S.L. en la demanda el coste de un vehículo de sustitución a la compañía de seguros HDI HANNOVER INTERNATIONAL, ésta se opuso exclusivamente alegando pluspetición.

La sentencia de instancia consideró que el tiempo computado como necesario para reparar el vehículo del Sr. Alexander , del 2 de enero de 2007, al 30 de marzo de 2007, es decir 89 días, fue el requerido por el taller para realizar la reparación del vehículo siniestrado, lo que se acreditó con la pericial aportada, así como con la documentación del taller, sin que se haya acreditado que con los 30 días que aceptó la demandada hubiera sido suficiente. También estima el concepto de coste de entrega, y el IVA repercutido.

SEGUNDO.- La recurrente HDI HANNOVER INTERNATIONAL plantea en su recurso error en la valoración de la prueba y falta de acreditación de la necesidad de un vehículo de sustitución.

Entiende que los 104 días para acometer la reparación del vehículo Don. Alexander son excesivos, máxime teniendo en cuenta que existe un informe pericial de Winterthur que establece un tiempo de reparación de 55,8 horas, lo que supone 6,98 días, por lo que insiste en que entienden plausible una demora de 30 días, pero no los 104 que se manifiestan.

Asimismo considera que no se ha acreditado por la actora la necesidad del vehículo por parte Don. Alexander durante un periodo de 89 días, al no haber sido ratificados los documentos acompañados a la demanda.

TERCERO.- No puede ser planteada en este momento procesal un motivo de oposición a la demanda, como es la falta de acreditación de la necesidad de un vehículo de sustitución, que no sólo no fue mencionado en la contestación a la demanda sino que hubo conformidad con el hecho tercero de la demanda en que se exponía dicha necesidad.

En cuanto a los días reclamados, como ya se ha señalado en otras ocasiones lo normal es que se produzcan retrasos en el suministro de las piezas de recambio para proceder a la reparación, por lo que la tardanza en modo alguno es imputable en exclusiva al taller que realizó la reparación, quien a su vez depende de otros, pero además tiene que atender a otros clientes que realizan encargos con anterioridad, y por supuesto a quien ha sufrido las consecuencias del siniestro, sin que pueda aceptarse la propuesta aleatoria de treinta días, porque el vehículo estuvo en el taller el tiempo que ha resultado acreditado, y es el daño efectivo el que debe ser reparado, no el que una parte pueda considerar razonable.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de HDI HANNOVER INTERNATIONAL, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, el 8 de enero de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.