Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 89/2011 de 01 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 78/2011
Núm. Cendoj: 14021370032011100361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 78/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 89/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2069/2009
En la Ciudad de CORDOBA a uno de abril de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 2069/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA entre el demandante Eloy , Fidel Y Florian representados por la Procuradora Sra. ESTHER SANCHEZ MORENO y defendidos por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER CAMPOS DANTAS , y el demandado EDIAL PROMOCIONES URBANISTICAS, S.L. representado por la Procuradora Sra MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO ALCALA BENITEZ DE LUGO , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Sánchez Moreno, en nombre y representación de D. Eloy , D. Fidel Y D. Florian , contra la entidad mercantil EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de notificación de esta sentencia, inicie las obras de ejecución de urbanización del proyecto presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba para el PU-TR.6-a, obras que deberán estar finalizadas en el plazo de seis meses desde su iniciación, con imposición de las costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EDIAL PROMOCIONES URBANISTICAS, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En realidad, el recurso se constriñe en esta alzada exclusivamente a una supuesta vulneración, que imputa la mercantil apelante EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L. a la sentencia de instancia, de los artículos 1281 y 1283 del Código Civil en materia de interpretación de los contratos, en relación con la estipulación 4ª de sendos contratos de compraventa de 5 de octubre de 2004, en virtud de los cuales los actores apelados adquirieron de referida apelante las parcelas sitas en Cerro Murillo de Santa María de Trassierra, concretamente las número NUM000 y NUM001 , procedentes de la finca registral número NUM002 , al entender que susodicha estipulación, ya se interprete desde el punto de vista de la literalidad de sus palabras, ya desde el criterio intencional en el aspecto de la efectiva voluntad del los contratantes que veda la inclusión en el ámbito contractual de casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, no impone a la vendedora más que la obligación de presentar el proyecto de urbanización, abonar los gastos del mismo y costear las obras de ejecución necesarias para la urbanización de los terrenos, siendo la ejecución material cometido de los propios adquirentes de las parcelas, cuestión respecto de la que éstos discrepan al impetrar, como sustento de su demanda, la fijación judicial de un plazo para que la mercantil demandada lleve a cabo la efectiva ejecución, y ello al amparo del artículo 1128 del Código Civil , al no haberse fijado para ello un plazo en el contrato.
Pues bien, la sentencia de instancia, tras valorar la tan discutida estipulación 4ª del contrato, estima la demanda, concediéndole a la demandada apelante un plazo de 6 meses para la ejecución de urbanización del proyecto presentado a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba para el PU-TR, 6-a, plazo que se ha de contar a partir del mes siguiente a la notificación de la sentencia. Siendo el caso que, como quedó apuntado, el recurso viene a mostrar la discrepancia de la apelante con la valoración o interpretación que hace la juzgadora de mencionada estipulación.
SEGUNDO .- Conviene recordar que la tan repetida estipulación 4 de los calendados contratos viene a disponer lo siguiente: "La entidad mercantil la mercantil apelante EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L. se obliga a presentar en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el proyecto de urbanización del Sector, así como los avales necesarios, abonando todos los gastos que conlleve, no solo por el citado Proyecto, sino también por la ejecución de éste hasta su terminación; asimismo se obliga a la presentación den dicha Gerencia de toda la documentación necesaria para poder simultanear las obras de urbanización y edificación. La parte compradora apodera expresamente a la mercantil apelante EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L. para realizar en su nombre ante la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o cualquier otro organismo público o privado, todos los trámites técnicos, legales y urbanísticos necesarios para el desarrollo del proyecto de urbanización del Sector, asumiendo cualquier gasto que de ello derive".
Pues bien, más allá de interpretaciones interesadas, la anterior estipulación, como bien dice la sentencia combatida, a tenor de los términos en que se confecciona el escrito de contestación a la demanda por parte de EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L. -en donde ésta viene sólo a negar la existencia de un plazo concreto que le vinculase a llevar a cabo la ejecución, no aduciendo reparo alguno acerca de su obligación de realizarla, sin que valga la ulterior rectificación en el acto de Audiencia Previa por constituir ello una mutatio libeli, que excede de una mera alegación complementaria, vedada por el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y del propio objeto social de la mercantil demandada, no admite otra interpretación que la recogida en sentencia. Y es que resulta a todas luces ilógico que, más allá de lo consignado de forma genérica por las disposiciones legales sobre la materia, en especial, el artículo 4.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, tengan que ocuparse de las tareas de ejecución de la urbanización los compradores en lugar de la vendedora, empresa que incluye en su denominación social el concepto de promotor urbanístico, y como tal resulta especializada sobre la materia.
TERCERO .- Así las cosas, el recurso debe perecer, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil EDIAL PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L. contra la sentencia que en 28 de octubre de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba en Juicio Ordinario número 2069/09 , debemos confirmar meritada resolución con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
