Sentencia Civil Nº 78/201...zo de 2011

Última revisión
31/03/2011

Sentencia Civil Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 65/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 78/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100238

Resumen:
21041370032011100238 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 78/2011 Fecha de Resolución: 31/03/2011 Nº de Recurso: 65/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número 65/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 214/2010

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 31 de Marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 214/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Julio Zamorano Álvarez en nombre y representación de la entidad CIFOS S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de Julio de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Julio Zamorano Álvarez en nombre y representación de la entidad CIFOS S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 3 de Noviembre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó la remisión de los autos a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Comienza la entidad Apelante exponiendo en su escrito de recurso que adquirió de D. Jon las fincas que forman el lote " DIRECCION000 " , compuesta de varias fincas rusticas que forman una unidad funcional y que en la correspondiente Escritura Publica se recoge como "carga" una servidumbre de paso, reconociéndose que ciertamente el Sr. Jon no depuso en Juicio.

En este sentido ha de tenerse en cuenta que la parte actora apelante ejercita frente a la Demandada una acción para recobrar la posesión de un camino.

La Juzgadora tras una detallada exposición dogmática de la naturaleza de estas acciones encaminadas a la protección sumaria de la Posesión centra adecuadamente la materia objeto de resolución y así se procede a la determinación de si la actora ostenta una posesión exclusiva, excluyente y exteriorizada de ese camino demostrativa de la situación de señorío de hecho o de poder efectivo sobre él, concluyéndose de forma motivada tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas- Fundamento de derecho Cuarto-, que no nos hallamos ante una situación posesoria definida, exteriorizada y con duración suficiente para conceptuarla como "autentica posesión" , calificándose los actos realizados por la Demandante como de utilización del paso "limitados en el tiempo y efectuados en muchas ocasiones" sin el conocimiento de la Demandada y además se declara que es ésta quien desde hace tiempo ostenta la posesión inmediata del camino, todo ello como es natural sin formular juicio sobre la titularidad dominical sobre ese bien pues mediante la utilización de este procedimiento de protección posesoria no nos hallamos ante un juicio definitorio de la titularidad de Derechos sino ante un proceso con la amplitud anteriormente reseñada en donde la posesión o tenencia de la cosa o incluso del Derecho inquietado o perturbado es la cuestión primordial en la que se fundamenta la protección interdictal.

En el presente recurso no es sólo que el título de la pretendida servidumbre este ausente de la suficiente prueba sino que también lo está la posesión o utilización del Derecho real que se pretende proteger, en cuanto que falta el elemento o requisito básico de esta protección posesoria cual es la posesión probada de "possessio ad interdicta".

La Sala tras la revisión de la labor realizada por la Juzgadora a quo en la valoración conjunta de las pruebas practicadas no halla error alguno en dicho proceso.

En efecto esa valoración global, conjunta del acervo probatorio, nos lleva a las mismas conclusiones que las establecidas en la Instancia, en cuanto que únicamente puede predicarse una utilización por parte de la Demandante ocasional, circunstancial o episódica de una paso meramente tolerado e incluso en algunos supuestos como se recoge en la Resolución criticada "sin conocimiento" de la Demandada.

Situación fáctica ésta que no puede constituir el objeto de protección de la acción entablada pues como declara el articulo 444 del Código Civil los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa no afectan a la posesión.

En definitiva pues el recurso por las razones expuestas, debe ser desestimado , confirmándose íntegramente la sentencia combatida.

SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D.Julio Zamorano Álvarez en nombre y representación de la entidad CIFOS S.L. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en fecha 29 de Julio de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.

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