Sentencia Civil Nº 78/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6688/2009 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 78/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100097


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 78

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ADRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 1 Cazalla de la Sierra

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6688/09-A

JUICIO Nº 508/08

En la Ciudad de Sevilla a 2 de marzo de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio familia sobre formación de inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Celestino , representado por el Procurador Sr. Martínez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. de Lora Márquez, que en el recurso es parte apelante, contra Constanza , representada por la Procuradora Sra. Almodóvar Parejo y defendida por el Letrado Sr. García Martínez de Simón, que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de marzo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Pérez en nombre y representación de Celestino debo acordar y acuerdo// Se aprueba incluir en el inventario del matrimonio firmado por Celestino Y Constanza los siguientes bienes // Activo: la cantidad de 2.162.214,36 € // Activo: la cantidad de 379.439,21 € // CORRESPONDE a Celestino Y Constanza la cantidad de 891.439,91 € para cada uno de ellos.// Así mismo el actor recibirá 39 jamones y 75 paletas y la demandada 75 jamones y 75 paletas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se celebró vista con la asistencia de los Letrados.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar se solicita en el escrito de interposición de recurso la inclusión en el activo, del saldo por rendimiento de la explotación ganadera, referido al periodo comprendido desde el 4 de Mayo de 2005 hasta la fecha de la división y adjudicación, oponiéndose a ello la parte apelada por estimar que no se propuso prueba alguna para la inclusión del saldo de la explotación y en todo caso que en el periodo comprendido entre el momento en que el Juzgado atribuyó al Sr. Celestino la administración de la explotación ganadera a propiedad común (auto de 4 de mayo de 2005) y el de la vista de las presentes actuaciones, 19 de Febrero de 2009, la empresa familiar soportó gastos superiores a los ingresos económicos habidos por todos los conceptos.

La existencia de una explotación ganadera de propiedad ganancial y su administración, desde el Auto de 4 de Mayo de 2005, por el Sr. Celestino es una cuestión incotrovertida, admitida por las partes, por consiguiente con independencia del resultado de las Medidas Cautelares 154/08 por la que se recaba información necesaria sobre la referida explotación, es evidente que corresponde al Sr. Celestino , como administrador de la explotación ganadera, rendir cuentas de su administración debiendo incluirse en el resultado positivo o negativo de dicha explotación en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO.- No puede acogerse, sin embargo, el recurso interpuesto, con relación a las cotizaciones de la Seguridad Social efectuadas a nombre de D. Celestino desde el año 1979, por cuanto pese las cotizaciones a la Seguridad Social, no pueden ser incluidas en el activo por cuanto que se trata de gastos necesarios para el desempeño de la profesión por lo que legalmente son de cargo de la sociedad de gananciales de conformidad con lo dispuesto en el art 1362.4 del Código Civil , debiendo estimarse que la cotización es un derecho necesario, de forma que todo trabajador, dependiente o autónomo, tiene que estar afiliado a la Seguridad Social y debe pagar la cuota que el propio régimen de seguridad social establece, y en el supuesto de empresas autónomas la cuota es en realidad un gasto de explotación a sumar un concepto que se pagua con las ganancias del empresario, colocándose las ganancias o beneficios deducidos, entre otros gastos, los de la Seguridad Social por lo que nunca la cuota ha sido ganancial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 2000 ).

TERCERO.- Por lo que respecta a las piezas de jamón y paletas procedentes de cerdos entregados por la explotación ganadera ganancial a la mercantil IBÉRICOS DEL CULEBRÍN, S.L consistentes en 150 jamones, 150 paletas, teniendo en cuenta que como se admite por las partes la sentencia incurre un su error respecto de las piezas retiradas por el Sr. Celestino debe estimarse el recurso en el sentido de incluir en el activo del Sr. Celestino solo 39 jamones y 5 paletas.

CUARTO.- Por lo que respecta a la pretensión de inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de una deuda a favor de la Sra. Constanza reconocida en los autos de medidas provisionales nº 123/05 del Juzgado de Cazalla de la Sierra, no puede ser acogida por cuanto que la contribución del marido al pago de las cargas del matrimonio, una vez disuelta la sociedad de gananciales en modo alguno puede estimarse deuda de la sociedad , sino se tratara de una deuda del Sr. Celestino que habría de reclamarse en el procedimiento correspondiente.

Por último tampoco puede ser estimada la pretensión de modificación en el régimen de administración de la explotación ganadera no habiéndose practicado prueba alguna que acredite la existencia de una defectuosa gestión por el Sr. Celestino , no habiéndose alegado tampoco nada en relación a la propuesta de inclusión en el activo de la sociedad del ganado existente, por lo que no puede estimarse justificado un cambio en la administración y disposición del ganado existente.

QUINTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la estimación parcial del recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada en el solo sentido de incluir en el activo de la sociedad de gananciales el saldo por rendimientos de la explotación ganadera, así como incluir en el activo del Sr. Celestino solo 39 jamones y 5 paletas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expresa imposición de costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Constanza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, deberá revocar dicha resolución en el único sentido de incluir en el activo de la sociedad de gananciales el saldo por rendimiento de la explotación ganadera, así como en el activo del Sr. Celestino con relación a las piezas de jamón y paletas depositadas, incluir solo 39 jamones y 5 paletas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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