Sentencia Civil Nº 78/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1010/2011 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100064


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1010/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1319/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.78

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 22 de febrero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1319/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C. contra Dª. María Purificación y Dª Esther , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN FINANCE S.A. EFC contra DOÑA María Purificación y DOÑA Esther , declaro resuelto el contrato de financiación de 23 de mayo de 2008, relativo al vehículo matrícula ....RRR , suscrito por las litigantes y condeno a las demandadas a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, con más los intereses moratorios pactados desde la fecha de la interpelación judicial (20-9-2010) hasta la del pago, imponiéndoles las costas derivadas de este procedimiento.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. María Purificación y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-La codemandada, Sra. María Purificación , presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando el dictado de resolución que la revoque parcialmente y se establezca como interés aplicable, al principal objeto de condena, el interés del dinero desde la fecha de la interpelación judicial y subsidiariamente, si se mantuviese el interés moratorio pactado y establecido en la Sentencia de instancia, se modere en los términos que solicita en su escrito, con imposición de las costas a la actora , si se opusiera al recurso.

El resto de partes no presentaron escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO.-En la demanda, según refiere la apelante, se interesa que se declare la resolución del contrato de financiación de 23 de mayo de 2008, relativo al vehículo matrícula ....RRR , suscrito entre actora y demandadas y se condenara a estas a apagar conjunta y solidariamente 13.154,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a las demandadas. Ello no obstante la sentencia impone el abono de los intereses moratorios pactados desde la fecha de la interpelación judicial, hasta la del pago .

La congruencia de las resoluciones judiciales que exige el art. 218 de la L.E.C . supone la necesidad de que entre la parte dispositiva de las mismas y las pretensiones deducidas por los litigantes, en la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia. Doctrinalmente viene considerándose que la incongruencia puede revestir la modalidad cuantitativa, por conceder más o menos de lo pretendido por los litigantes o cualitativa por conceder algo distinto y en el supuesto de autos, a la vista de lo expuesto, debe apreciarse la alegada incongruencia en tanto que en la resolución de instancia se condena al abono de unos intereses distintos de los solicitados, pues la pretensión de las partes se ciñe a la condena de los intereses legales y la resolución de instancia otorga los moratorios pactados por las partes, de modo que se desvía de la pretensión ejercitada, no siendo coincidentes ambos tipos de intereses y siendo admisible que la instante limitara su pretensión, en cuanto a estos, a los legales , renunciando de forma válida al devengo de los pactados, lo que determina la pertinencia de estimar la pretensión principal de la apelante, no cabiendo disquisición alguna sobre alegación subsidiaria.

Lo ahora dispuesto alcanzará también a la otra codemandada, aun cuando la misma no apeló la resolución de instancia, dado el vicio de incongruencia que supone la condena que viene dispuesta .

TERCERO.-No procede expresa imposición de las costas de ésta alzada al apelante, al ser el recurso objeto de estimación, conforme al art. 398.2 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Purificación contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en el extremo de que las demandadas deberán abonar los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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