Sentencia Civil Nº 78/201...zo de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3072/2013 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100159


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-12/007708

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3072/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 765/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS LAGUN ARO

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO MAIDAGAN ROMEO

Recurrido/a / Errekurritua: CLINICA VETERINARIA SAN BERNARDO S.L.P.

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: JON PELLEJERO ARAMENDIA

S E N T E N C I A Nº 78/2013

ILMA. SRA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de marzo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, Sección 3ª, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicada, el procedimiento Juicio verbal LEC 2000 número 765/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, y seguido entre partes: SEGUROS LAGUN ARO, apelante, representada por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendida por el Letrado Sr. ALBERTO MAIDAGAN ROMEO, y CLINICA VETERINARIA SAN BERNARDO S.L.P., apelada, representada por el Procurador Sr. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendida por el Letrado Sr. JON PELLEJERO ARAMENDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de enero de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

'E stimando parcialmentela demanda interpuesta por el Procurador Sr.ARRAIZA en nombre y representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y CLÍNICA VETERINARIA SAN BERNARDO S.L.P. contra SEGUROS LAGUN ARO, debo condenar y condenoa la demandada a abonar la cantidad de 2.882,67 euros (s.e.u.o.), de la que corresponde a AMA 431,62 euros y a la CLÍNICA VETERINARIA SAN BERNARDO S.L.P. 2.451,05 euros, más los intereses legales correspondientes, según el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 3072/2013, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO.-En el recurso de apelación el motivo de impugnación se refiere al fundamento segundo de la resolución dictada, en el apartado que se refiere a los supuestos perjuicios económicos derivados para la demandante Clínica Veterinaria San Bernardo tras el siniestro sufrido, por entender el apelante que se produce la quiebra del principio de congruencia, pues llama la atención que el Juzgador, dentro del apartado 3º del fundamento segundo de la sentencia, viene a coincidir con argumentaciones formuladas por Seguros Lagun Aro S.A. a la cuantificación del perjuicio económico derivado del cierre del quirófano al no quedar debidamente probado el importe reclamado, siendo las argumentaciones contrarias con el fallo contenido en la resolución recurrida, de estimación parcial de tal pretensión.

Es decir, mantiene el apelante que la resolución recurrida entiende que no ha quedado acreditado de la prueba practicada los ingresos dejados de percibir por el cierre del quirofano, lo que es incongruente con el fallo de la sentencia, con el acogimiento parcial de dicha pretensión.

Y en el suplico se solicita se revoque parcialmente la sentencia de instancia, declarando no haber lugar a acoger las cantidades reclamadas en concepto de lucro cesante o pérdida de beneficios derivados del cierre de la Clínica Veterinaria San Bernardo.

SEGUNDO.-De lo expuesto en el recurso se desprende que la alegación sustentada en la sentencia se refiere la existencia de incongruencia in terminis entre los fundamentos, la argumentación jurídica de la sentencia y el fallo de la misma.

En la demanda se reclama por lucro cesante, por cierre del quirófano durante cinco día atendiendo a la suma de 313 euros al día, el total de 1.565 euros, cantidad que se recoge en el informe del perito Sr. Modesto , folio 21.

En la sentencia y en concreto, en el fundamento segundo se señala expresamente:

'3º.- Sin embargo, sí tengo que coincidir con LAGUN ARO a la hora de cuantificar el perjuicio económico real por el cierre del quirófano y la cesación de la actividad quirúrgica (sin que pueda extenderse a otros posibles perjuicios derivados, pues no son objeto de reclamación), al no quedar debidamente probado el importe reclamado.

Como se ha apuntado, no se entiende el motivo de que, inicialmente, se valorara pericialmente en 282 euros/día, con los datos que la propia Clínica dio al perito Don. Modesto , y, posteriormente, se hiciera en 313 euros diarios.

Asimismo, son absolutamente ineficaces probatoriamente el documento unilateral emitido y aportado en el que se ve la suma de 70.374,50 euros como ingresos por cirugía en 2010, sin el mínimo soporte documental complementario (declaraciones fiscales, facturas, etc.) y el tiempo anual de trabajo de un veterinario, pues es una estimación media y genérica sin aparente relación alguna con las circunstancias concretas de la CLÍNICA VETERINARIA SAN BERNARDO en lo referente a la actividad del quirófano.

En todo caso, tampoco se ha desplegado prueba alguna objetiva y fehaciente que permita dar por buena la declaración del testigo D. Salvador , en el sentido de que realizan unas dos o tres intervenciones quirúrgicas diarias, además de estar de servicio de urgencias las 24 horas, y que abrir un quirófano puede costar entre 200 y 1.500 euros. Hubiera sido bien fácil aportar los libros contables de la empresa, como se anunciaba en la demanda, no haciéndolo, a pesar de conocer extrajudicialmente que LAGUN ARO se oponía parcialmente a su reclamación ( doc.8 demanda ), lo cual permite aplicar en su contra el criterio de la mayor facilidad probatoria del art.217.7 de la LECn .

Por todo lo expuesto, se admite la reclamación formulada a excepción del lucro cesante, que se valorará a razón de 282 euros/día, dando lugar a una indemnización final de 2.882,67 euros (s.e.u.o.), de la que corresponde a AMA 431,62 euros y a la CLÍNICA VETERINARIA SAN BERNARDO S.L.P. 2.451,05 euros, estimándose parcialmente la demanda'.

Y por ello, el apelante concluye que de la argumentación, de la fundamentación jurídica, parece desprenderse que se rechaza que se haya acreditado el importe del lucro cesante y ello parece incongruente con el pronunciamiento del fallo aceptando la suma reclamada en tal concepto.

En consecuencia, el apelante mantiene que los ingresos, la cuantía exacta de los ingresos, que se reclaman como lucro cesante no se han acreditado.

Del examen de las actuaciones se desprende que la reclamación por lucro cesante por cierre de cinco días del quirófano se basa en la demanda en los ingresos obtenidos por cirugía en el año 2010 que ascendieron a 70.374,54 euros, como se acredita por el documento nº 6, libro de contabilidad, que se aporta con la demanda.

El perito Sr. Modesto , en su informe, al folio 21, señala como lucro cesante por desalojo de quirófano la suma de 1.565 euros, folio 21.

Posteriormente, al folio 120 obra informe del mismo perito en que la partida por lucro cesante se valora en 282 euros al día (1.410 euros).

En el acto del juicio el Sr. Salvador , socio de la clinica, señala que la gotera fue en el quirófano, que obligaron a cerrar el mismo, había que esperar a que se limpiara, secara y desinfectara para realizar un acto médico quirúrgico y daños en el autoclave que se utiliza para desesterilizar.

Realizan intervenciones todos los días, la media son dos o tres actos quirúrgicos al día.

Abrir un quirofano ronda como mínimo doscientos euros, depende de la intervención, tienen servicio de urgencia que hacen a cualquier hora.

Se le exhibe documento 6 es concepto, lo que se obtiene sólo y exclusivamente por las intervenciones quirúrgicas sin contra medicación, radiografías, analíticas.

El perito Don. Modesto refiere que emitió dos informes, no recuerda cuál fue anterior al otro, la diferencia en la relación de daños que está sin IVA, la duración de la obra con los autoclaves es normal, sobre la que cayeron los daños, había que desmontar, es un aparato eléctrico y mandar a reparar, y en ese plazo se reparan los daños de techo.

La valoración por el desalojo segun le manifestaron en la clínica, del coste diario que multiplicó por cinco, no fueron calculos que efectuo él.

Se alquiló un autoclave, pero no viene inmeditamente, no sabe cuanto tarda, puede ser un par de días hasta que venga el alquilado, la pintura en día y medio.

En el informe definitivo el IVA no considera que deba incluirse, el IVA es un error.

El Sr. Jesus Miguel manifiesta que los daños estaban reparados, estaban las facturas, el pintado de techo del quirófano y recolocación de las luces fuera de horas de negocio y las horas de negocio dos días al no poder coincidir ambos reparadores, aunque haya que dejar secar la escayola.

El secado unos quince días.

Al ser un quirófano tiene que tener asepsia, el trabajo no es mucho, no es una situación normal, por eso amplía los días.

De lo anteriormente expuesto, señalar que la suma que por lucro cesante se reclama se cifra en el cierre de dicho espacio por un periódo de cinco días, que el perito Don . Modesto cuantifica, como en el juicio reseña, en base a los datos que le proporcionan los responsables de la clinica en 1.400 euros sin IVA, señalando en el acto de la vista que la discrepancia con la otra suma deriva de la inclusión del IVA, por lo que debe entenderse que no ha quedado acreditado, como se explicita en la resolución recurrida, por soporte documental alguno los ingresos de la actividad ( arts 217-1 y 7 de la L.E.Civil ) y en consecuencia, debe acogerse el recurso de apelación.

TERCERO.-La estimación del recurso supone la no imposición de las costas de la alzada al apelante, arts 397 y 398-2 de la L.E.Civil .

Fallo

Estimando el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Fernando Mendavia González en nombre y representación de Seguros Lagun Aro, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián con fecha de 3 de enero de 2013 y ; debo revocar y revoco la resolución recurrida en el sentido de suprimir de la indemnización la partida de 1.400 euros a abonar a la Clinica Veterinaria San Bernardo S.L.P. , sin pronunciamiento en costas en la alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1895 0000 00 3072 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por el/laIlmo/a. Magistrado/a Ponente el día , de lo que yo, el/la Secretario Judicial, certifico.


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