Sentencia Civil Nº 78/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 636/2012 de 01 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100052


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00078/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4006134 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 636 /2012

t6

Proc. Origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 2350 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA

De: Arturo

Procurador: MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Contra: Adriana

Procurador: ARACELI DE LA TORRE JUSDADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

__________________________________ ___/

En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Aprobación Convenio Regulador, bajo el nº 2350/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Arturo , representado por la Procurador doña Mª Dolores Moreno Gómez.

De otra, como apelado, doña Adriana , representado por la Procurador doña Araceli de la Torre Jusdado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de Convenio Regulador propuesto por los progenitores solicitantes DÑA Adriana y D Arturo , de fecha de 10 de octubre de dos mil once, cuyo testimonio queda unido a la presente resolución.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION dentro del QUINTO DIA para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Líbrese y únase certificación de la presente sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Arturo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Adriana , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su día en esta alzada se acordó recibir el pleito prueba en orden a la audiencia de los progenitores, obtener conocimiento sobre la vida laboral de ambos, siendo así que se ha recibido ya la información sobre dicha vida laboral de dichos progenitores, acordándose la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día de ayer, con asistencia de los interesados, la dirección jurídica de ambos y el Ministerio Fiscal, practicándose las diligencias que venían acordadas, con intervención de las respectivas direcciones jurídicas de las partes, y del Fiscal, y con el resultado que obra en la grabación audiovisual de la vista, y en el acta levantada al efecto, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: La problemática suscitada trae causa del recurso de apelación interpuesto por el demandado, quien interesaba a través del escrito de interposición de dicho recurso la revocación de la sentencia de instancia en orden a la aclaración sobre guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, y pensión de alimentos, y teniendo en cuenta que el convenio judicialmente aprobado resultaba absolutamente incompleto, y tal omisión no fue subsanada en el momento de la ratificación, ni, de oficio, por el juzgado.

Ambas partes han prestado la conformidad en los siguientes términos:

La guarda y custodia del hijo se otorga al padre, quien ya viene ejerciendo dicha función en el domicilio que aquel tiene en Navalcarnero, según lo manifestado en el acto de la vista, como también ha aclarado que trabaja y percibe 1.000 € mensuales en catorce pagas.

La demandante ha aclarado en el acto de la vista que reside en Móstoles, recibe ayuda de 535 € mensuales, también realizaba actividades relacionadas con el servicio doméstico, y percibe ingresos por cesión de una habitación de la vivienda que ocupa

Asimismo, dicha conformidad lo es en cuanto al ejercicio conjunto de la patria potestad sobre dicho hijo.

En relación al régimen de visitas, en el acto de la vista el Ministerio Fiscal interesó fines de semanas alternos, de sábado a domingo, mitad de Navidad, Semana Santa alterna y quince días en verano.

En este apartado, y después de tener en consideración las alegaciones de los propios progenitores así como de sus respectivas direcciones jurídicas, y dado que actualmente ya existe comunicación periódica y estable entre la madre y el hijo, durante todos los sábados de todas las semanas, la Sala entiende posible ampliar el régimen de visitas en los términos que se dirá en el fallo de la presente resolución, teniendo en consideración que el demandado, por razones de permiso laboral y de orden familiar, pasa el mes de agosto en Holanda.

Asimismo, también ha habido conformidad en lo que se refiere a la pensión de alimentos, 50 € mensuales, desde esta sentencia, si bien hay que aclarar que actualizables a primeros de enero de cada año, conforme al IPC, correspondiendo la primera actualización en enero de 2014, a abonar en los cinco primeros días de cada mes por parte de la madre en la cuenta que designe el padre.

También ha habido conformidad al respecto de los gastos extraordinarios que se afrontarán al 50%.

SEGUNDO: Estimando el recurso, y vista la conformidad de las partes, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Mª Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de don Arturo , contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada , en autos de Aprobación Convenio Regulador nº 2350/10, seguidos a instancia de Adriana contra el citado, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y, en su lugar, acordamos las siguientes medidas:

Primero.-La guarda y custodia del hijo menor se otorga al padre, ejerciendo ambos progenitores de manera conjunta la patria potestad.

Segundo.-En cuanto al régimen de visitas: se establece en favor de la madre fines de semanas alternos, desde el viernes, salida del colegio, o 17 horas, en caso de día no lectivo, hasta el domingo, a las 20 horas.

Asimismo, se fija la mitad de la Navidad, en caso de desacuerdo, en los años pares el primer periodo para el padre, y el segundo periodo para la madre, y a la inversa en los años impares; dicho periodo empieza al día siguiente del comienzo de dichas vacaciones escolares de Navidad, a las 11 horas y concluye el día anterior al término de dichas vacaciones escolares, a las 20 horas. El primer periodo de dicha Navidad concluye el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo periodo comienza desde las 20 horas de dicho día 30 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de las clases, a las 20 horas.

La semana Santa se establece con carácter alterno, comenzando la esposa para el presente año.

Asimismo, y para el periodo estival, un mes: el mes de julio corresponde a la madre y el mes de agosto al padre.

Las entregas y recogida del menor se realizarán en el domicilio paterno.

Tercero: En concepto de pensión de alimentos la madre debe abonar 50 € mensuales, con efectos desde esta sentencia, actualizables conforme al IPC, a primeros de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2014, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre.

Cuarto: Los gastos extraordinarios se afrontarán al 50%, y no siendo necesarios y urgentes, se deberá lograr el mutuo acuerdo o, en su defecto, la autorización judicial.

No se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , devuélvasele.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efectos exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.


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