Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 486/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 78/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00078/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 486/12
SENTENCIA Nº 78/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 92/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante D. Gregorio , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Luis Muñoz Díez, y como demandados-apelados Dª Valle y D. Nicolas , con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistidos por el Letrado D. César Gómez Rojo y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6.9.2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre modificación de medidas planteó la procuradora Dª Eva María Foronda Rodríguez en nombre y representación de D. Gregorio , dejando inalteradas las pensiones de alimentos a favor de los hijos.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Gregorio interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de modificación de medidas definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 92/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid interesando su total revocación, pues el ahora apelante pone de manifiesto su desacuerdo con la decisión judicial de desestimar su demanda de modificación de medidas e insiste en que, estimándose la misma, se reduzca la pensión alimenticia de su hijo menor de edad, Luis María , establecida inicialmente en la cantidad de 375 € mensuales, a la de 200 € al mes, y que con respecto a la pensión de su otro hijo, Nicolas , mayor de edad en el momento actual, se extinga la misma o bien subsidiariamente se reduzca a la cantidad de 100 € al mes, y ello aludiendo al error en la apreciación y valoración de la prueba en que entiende el apelante que habría incurrido el Juez de Instancia.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones que han sido practicadas, de la prueba obrante en autos y de las alegaciones de los distintos escritos expositivos de los litigantes lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado y que lejos de incurrir el Juez de Instancia en los errores valorativos y de interpretación que se denuncian en el escrito de interposición del recurso resuelve el Juez 'a quo' de forma ponderada y acertada, con una correcta aplicación de los preceptos legales correspondientes, y que lejos de ser el razonamiento y conclusión que alcanza el Juzgador absurdo, ilógico o irracional, resulta atinada la decisión finalmente adoptada negando que se den las circunstancias fácticas que justificarían la pretendida reducción de las prestaciones alimenticias que con respecto a sus hijos Luis María y Nicolas le viene impuestas por anteriores resoluciones judiciales.
TERCERO.- Insiste el apelante en su recurso de apelación con una confusa exposición de pretendidos ingresos y gastos en sostener que es equivocada la conclusión obtenida por el Juez de Instancia, y que lejos de lo que se señala en la resolución recurrida, la disminución de sus ingresos y el aumento de sus gastos le coloca en una situación que le imposibilita la atención de las prestaciones alimenticias a su cargo. Sin embargo, la resolución recurrida examina de forma detallada la documentación aportada y concluye, con criterio que comparte esta Sala sin que sean precisas otras consideraciones a mayores de las realizadas por el Juez de Instancia, que no proceda acceder a las pretensiones del apelante quien en su afán por exponer una situación de práctica 'indigencia económica' no duda en señalar que con todos sus gastos, incluidos los alimentos de sus hijos y sin computar gastos a mayores como seguros (342,83 €), hipoteca (155,61), IBI (383,92 €) y otros no especificados que también atiende, le restan solo para vivir 55,88 €, ofreciendo sin embargo la reducción de las pensiones a la cantidad total de 300 € mensuales, suma que según las cuentas que el propio apelante hace le sería imposible de abonar. En este sentido y como atinadamente pone de relieve el Juez de Instancia, no resulta en absoluto creíble el alegato del actor-apelante dada su situación patrimonial, su participación en las empresas del grupo, su labor de gestión y administración de las mismas, como para entender justificada su pretensión de drástica reducción o incluso supresión en uno de los casos, de las pensiones alimenticias de sus hijos por causa de un sustancial empobrecimiento sufrido tras haberse aprobado el importe de las prestaciones alimenticias en el año 2006, que debe concluirse ahora nuevamente que no es tal, sin que exista un cambio o alteración de dichas circunstancias de la suficiente entidad como para que pueda estimarse la pretensión de la demanda.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 6 de septiembre de 2012 en el procedimiento matrimonial de modificación de medidas definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 92/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
