Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 78/2015, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 103/2015 de 20 de Marzo de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 78/2015
Núm. Cendoj: 10037370012015100075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00078/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10067 41 1 2013 0001268
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2015
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen:DIVISION HERENCIA 0000434 /2013
Recurrente: Marcial
Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA
Abogado: JULIAN ANTONIO PEREZ SANCHEZ
Recurrido: Cristina , Pascual , Roberto
Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 78/2015
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 103/2015 =
Autos núm.- 434/2013 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veinte de Marzo de dos mil quince.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de División de Herencia núm.- 434/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria siendo parte apelante, el demandante Marcial , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabán, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata,y defendido por el Letrado Sr. Pérez Sánchez, y como parte apelada, los demandados, DOÑA Cristina , DON Pascual y DON Roberto , representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 434/2013, con fecha 26 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora de los tribunales D Ana María Fernández Fabián en nombre y representación de D. Marcial contra D Cristina , D. Roberto y D. Pascual , representados por la procuradora de los tribunales D Ana María Mateos Hernández. Correspondiendo a cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Formándose inventario de la herencia de D. Juan Miguel en los siguientes términos:
-Forman parte del activo los siguientes bienes:
A) Como privativos
1.- Dos terceras partes indivisas de la finca rústica de secano ' DIRECCION000 ', sita en la localidad de Coria. Las cuales constan inscritas en el registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca n° NUM003 .
2.- Dos sextas partes indivisas de la finca rústica de secano ' DIRECCION000 ', sita en la localidad de Coria. La cuales constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM004 , alta 8 finca n° NUM005 .
3.- Finca rústica de regadía ' CAMINO000 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, el 50% al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , alta 8ª, y el otro 50%, al tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , alta 6 finca n° NUM009 NUM010 .
4.- Finca rústica de regadío ' DIRECCION001 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, el 50% al tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 , alta 5 y el otro 50%, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM014 , alta 7 finca n° NUM015 .
B) Como gananciales
1.- Una tercera parte indivisa de la finca rústica de secano ' DIRECCION000 , sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM016 , libro NUM017 , folio NUM018 , alta 9 finca n° NUM003 .
2. Una sexta parte indivisa de la finca rústica de secano ' DIRECCION000 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM019 , libro NUM020 , folio NUM021 , alta 7 finca n° NUM005 .
3.- Parcela de terreno rústico perteneciente a ' DIRECCION000 ', de una superficie de 1463,6 metros cuadrados según título. Sita a la altura del punto kilométrico NUM022 de la CARRETERA000 de Ciudad Rodrigo a Cáceres, en la ciudad de Coria.
4.- Finca rústica de secano ' DIRECCION002 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM023 , libro NUM024 , folio NUM025 , alta 18ª finca n° NUM026 .
5.- Finca rústica de secano ' DIRECCION002 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM027 , libro NUM009 , alta ª finca NUM028 .
6. Finca rústica de secano ' DIRECCION002 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo NUM029 , libro NUM030 , alta 5ª finca n° NUM031 .
7.-Finca rústica de regadío ' DIRECCION003 ',sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM032 , libro NUM033 , folio NUM034 , alta 4ª, finca n° NUM035 .
8. Finca rústica de regadío ' DIRECCION004 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM036 , folio NUM037 , alta 2ª finca n° NUM038 .
9. Finca rústica de regadío ' DIRECCION004 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM041 , alta 2ª finca NUM042 .
10. Finca rústica de regadío ' DIRECCION004 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM043 , alta 1ª, finca n°. NUM044
11. Finca rústica de secano ' DIRECCION004 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM020 , alta 2ª finca n° NUM045 .
12. Finca rústica de secano ' DIRECCION004 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM046 , inscripción 1ª finca n° NUM047 .
13. Finca rústica de regadío ' DIRECCION005 ', sita en la localidad de Coria. La cual consta en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM048 , libro NUM049 , folio NUM050 , alta 2ª finca n° NUM051 .
14.- Finca rústica de regadío ' DIRECCION006 ', sita en la localidad de Guijo de Galisteo. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM052 , libro NUM053 , folio NUM054 , alta 3ª, finca n° NUM055 .
15. Finca rústica de regadío ' DIRECCION007 ', sita en la localidad de Moraleja. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM056 , libro NUM057 , folio NUM058 , alta 3ª finca n°. NUM059 .
16. Vivienda Urbana n° NUM007 , vivienda en planta NUM041 del edificio sito en la CALLE000 , n° NUM060 , piso NUM041 NUM061 de la localidad de Coria. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM062 , libro NUM063 , finca nº NUM064 , inscripción 1ª.
17. Plaza de garaje y trastero en el edificio sito en la localidad de Coria, CALLE001 , n° NUM065 . Los cuales constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM066 , libro NUM067 , folio NUM068 , finca n° NUM069 , inscripción 2ª.
18. Plaza de garaje y trastero en el edificio sito en la localidad de Coria, CALLE001 , n° NUM065 . Los cuales constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Coria, al tomo NUM066 , libro NUM067 , folio NUM070 , finca n° NUM071 , inscripción 2ª.
19. Saldo existente a fecha del fallecimiento en la cuenta n° NUM072 del Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria. El cual asciende a la cantidad de 190.60 euros.
20. Saldo existente a fecha del fallecimiento en la cuenta nº NUM073 de Caixabank, S.A. El cual asciende a la cantidad de 571.66 euros.
21. Vehículo turismo, marca BMW, modelo 523 i, matrícula TD- ....-.... .
22. Tractor marca New Holland, modelo TM 140 DT, matrícula I-....-NYK .
23. Tractor marca Agrifull, modelo 8076, matrícula ....-XO .
24.- Tractor marca John Deere, modelo 2650 DT, matrícula KI ....-KO .
25. Remolque marca Tejedor, matrícula XK-....-XI .
26. Carro marca Cerri con un eje y capacidad de carga de 750 kg.
27. Carro-van, marca Díaz Habela, de dos ejes y con capacidad de carga de 750 kg.
28. Carro marca Remotal, con matrícula K-....-KRQ .
29. Grada marca San y Morales, de 18 discos de 22 pulgadas.
30. Grada marca San y morales TLV, de 20 discos de 24 pulgadas.
31. Cultivador pequeño de 9 patas.
32. Chissel marca Sanz y Morales de 13 patas.
33. Vertedera hidráulica marca Hibema, de 4 cuerpos reversibles.
34. Vertedera manual, marca Gema, de 2 cuerpos reversibles.
35. Segadora de doble efecto, marca Gaspardo de 1.8 metros de corte.
36. Hilerador sencillo marca Vicon, de 4 soles.
37. Hilerador sencillo Zaga, de 4 soles.
38. Empacadora marca Batile, modelo Ad 284.
39. Sembradora mecánica de maíz de 4 surcos, marca Asturgo.
40. Abonadora marca Zaga de 500 KG.
41. Máquina herbicida marca Sanz, de 400 litros.
42. Cosecha de maíz pendiente de recolección a fecha del fallecimiento.
43. Retorno cooperativo pendiente de pago en el momento del fallecimiento, en virtud de la condición de socio de COPAL del causante y como consecuencia de los terneros vendidos a la Sociedad Cooperativa.
44. Acciones y participaciones de COPAL titularidad del causante en el momento del fallecimiento.
45. Trescientos cuatro derechos de prima a vaca nodriza.
46. Trescientos veinticuatro derechos de pago único.
47 Vacas nodrizas, sementales y crías de terneros que, según conste en la base de datos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, integren la explota ganadera del finado a la fecha de su fallecimiento.
48. Retorno cooperativo pendiente de pago al finado, en su calidad de socio de COPAL, por el periodo comprendido entre septiembre 2009 y octubre de 2010, cantidad que deberá concretarse en atención a las bases de datos pertenecientes a dicha cooperativa.
49. Acciones y participaciones de COPAL, titularidad del finado en el momento de su muerte.
50. Frutos obtenidos de los bienes y derechos titularidad del finado en el momento de su muerte, correspondiendo su concreción a una fase procesal posterior, es decir, a la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo.
-Forman parte del pasivo, como deudas gananciales, los siguientes bienes:
1. Préstamo hipotecario constituido sobre la finca ' DIRECCION005 ', siendo el importe pendiente de pago a la fecha del fallecimiento, la cantidad de 110.769, 22 euros.
2. Préstamo hipotecario constituido sobre la finca ' DIRECCION006 ', siendo el importe pendiente de pago a la fecha del fallecimiento, la cantidad de 124. 615, 19 euros.
3. Préstamo de sequía suscrito con Caja Duero en fecha 11 de agosto de 2008, siendo el importe pendiente de pago a la fecha del fallecimiento, la cantidad de 30.000 euros...'
Con fecha 20 de Octubre de 2014, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'PARTE DISPOSITIVA.- Acuerdo:
la aclaración de la Sentencia 96/14 dictada con fecha 26 de septiembre de 2014 , en los siguientes términos:
- Incluir en el encabezamiento de la Sentencia que la representación y la dirección letrada de los demandados ha sido asumida por la procuradora D ANA MARÍA MATEOS HERNANDEZ y el Letrado D. JUAN FRANCISCO LLA NO S HERNÁNDEZ.
- Aclarar que cuando en la Sentencia se hace referencia al apellido Bordillo, en verdad nos estamos refiriendo a Bordallo.
- No siendo necesario aclarar la Sentencia en los términos solicitados en el apartado c del escrito., ya que ello se considera innecesario al haber sido correctamente identificadas las fincas, pudiendo obtenerse dicha información y cualquier otra directamente del Registro de la Propiedad.
- Se suprime el n° 42 del activo, apartado de Bienes Gananciales, contenido en el fundamento Jurídico 1° de la sentencia. Así como se suprime el punto n° 42 contenido en el fallo de la Sentencia. Manteniéndose lo dispuesto en el fundamento Jurídico 2° en referencia a la cosecha de maíz, aclarando que la misma deberá considerarse incardinable en el n° 50 del fallo de la sentencia, es decir, en el concepto de frutos.
- Se mantiene lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 2° respecto a la inclusión de frutos obtenidos de los bienes y derechos titularidad del finado en el momento de su muerte. Entendiendo esta juzgadora como consecuencia lógica, que en el momento de la partición al que se hace referencia, también deberán computarse los gastos producidos a causa de dicha obtención de frutos.
Añadiéndose en aras de que no exista duda sobre lo anterior, un nuevo punto en el pasivo contenido en el Fundamento Jurídico 2° en los siguientes términos 'se incluyen en este momento de forma genérica los gastos producidos como consecuencia de la obtención de frutos de los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte, correspondiendo su concreción a una fase procesal posterior. Es decir, a la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo. Lo anterior en aplicación de la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 20 de septiembre de 2012 , la cual recae en resolución del recurso 25/12'. Y por tanto añadiendo a su vez un nuevo punto en el fallo de la Sentencia, apartado de bienes gananciales: '4. Gastos derivados de la obtención de frutos de los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte. Correspondiendo su concreción a una fase procesal posterior, es decir, a la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo'.
Respecto al escrito presentado por la procuradora SRA. MATEOS HERNÁNDEZ.
- No siendo cierto que se haya excluido el activo ganancial n° 31, por aparecer el mismo en la parte del activo del fallo de la Sentencia, con el n° 25. Sí debe aclararse que la marca del mismo no es la que aparece en dicho fallo y sí la siguiente: AGRIMECA
- Añadir al fundamento jurídico 1°, apartado del activo como bienes gananciales. Así como añadir en el fallo de la Sentencia, apartado del Activo, con n° 51, el siguiente concepto: Remolque marca Tejedor, matrícula FF.....FI ...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.- Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Marzo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.-En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de división de la herencia del causante Don Juan Miguel ; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º) Incongruencia de la sentencia con infracción de normas y garantías procesales. Que solicitó que formen parte integrante del inventario, entre otros, tanto los reintegros de fondos que los herederos debía efectuar a la masa por haber dispuesto de saldos perteneciente a cuentas bancarias de co titularidad del finado, así como de los créditos frente a alguno de los coherederos por haberse abonado con dinero ganancial deudas de éstos, extremos sobre los que no entra a conocer la Sentencia de instancia.
Por el contrario, al tiempo de efectuarse la aclaración de Sentencia por virtud de Auto de fecha 20 de octubre de 2014. se introduce 'ex novo' por la Juez una partida de pasivo que no había sido invocada por ninguna de las partes al tiempo de celebrarse la segunda sesión en al formación de inventario y levantarse el Acta de la Junta con la convocatoria a las partes para dirimir la controversia sobre inclusión y exclusión de bienes en el inventario, con infracción de los Arts. 214.1 y 215.3 de la L.E.C .
Que sin haber sido interesado expresamente por ninguna de las partes, el Auto de aclaración de Sentencia introduce 'ex novo' una nueva partida de pasivo dentro de las deudas gananciales, del siguiente tenor literal: 4, Gastos derivados de la obtención de frutos de los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte. Correspondiendo su concreción a una fose procesal posterior, es decir, a la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo.
2º) Infracción de los Arts. 659 , 661, 1.020 , 1.035 , y 1063 , 1079 y 1087 del Código Civil .
Que consecuencia de la incongruencia del anterior motivo, es que la Sentencia dictada está incompleta, no comprendiéndose dentro del inventario de la herencia la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que el finado ha dejado tras su muerte.
Así en la propuesta de Inventario formulada en la demanda interesando la intervención judicial y división del caudal hereditario, al Ordinal 53 de las partidas de activo, se contiene una partida del siguiente tenor literal: '53- Demás bienes y derechos que deban ser colacionados o incluidos en la masa tras la intervención del caudal hereditario'.
Que en su momento puso de manifiesto la falta de formación definitiva de inventario señalando que habiéndose solicitado la intervención del caudal hereditario, y estando la totalidad del en poder y posesión del resto de coherederos a los efectos de determinar las partidas que finalmente conformarían el caudal inventariado, se haga necesaria la práctica de una serie de pruebas.
Que fijados los términos de la controversia al inicio de la segunda de las sesiones para la formación de inventario, la Sentencia de instancia no entra a conocer de las siguientes pretensiones:
Reintegros de fondos que alguno de los herederos debía efectuar a la masa hereditaria por haber dispuesto de dinero de cuentas de cotituiaridad del finado.
Créditos frente a algunos de los coherederos por haberse abonado con dinero proveniente de la explotación agropecuaria del finado deudas de éstos.
Que respecto a los reintegros de fondos de cuentas del finado por parte del heredero don Pascual , considera acreditado que por dicho coheredero se han efectuado reintegros de cuentas de la co titularidad del finado y su esposa por importe de 355.277,00 euros, sin que conste contrapartida de clase alguna, por lo que deberá reintegrarse en el caudal relicto del causante como una partida más de activo ganancial a repartir.
Respecto a los créditos frente a algunos de los coherederos, alega que a su entender las pruebas practicadas acreditan que por los coherederos don Roberto y don Pascual se han efectuado reintegros de cuentas de la co titularidad del finado y su esposa por importe acreditado de 41.800,31 euros, siendo la contrapartida el pago de deudas personales suyas, por lo que deberá precederse por los miemos al reintegro de las cantidades indebidamente dispuestas en el caudal relicto del causante como una partida más de activo ganancial a repartir.
3º) Error en la valoración de las pruebas respecto a determinadas partidas excluidas del inventario. Que no se aprecia de manera adecuada las reglas sobre carga de la prueba, así como los efectos que produce la negativa a la exhibición documental acordada oportunamente. Considera que es procedente acordar la inclusión en el inventario de la herencia de los siguientes bienes;
a) Joyas y antigüedades. Entiende que las joyas y antigüedades deben conformar una partida más del activo de bienes privativos del finado, al constar acreditado fehacientemente en autos que las recibió por herencia a la muerte de su padre hace más de ochenta años.
b) Crédito que ostenta el actor frente a la sociedad de gananciales, que ha sido excluida en la sentencia recurrida, pues en caso contrario nunca podría conocer el apelante después de 13 años que en el primer trimestre de 2001 su difunto padre había adquirido unos derechos de vaca nodriza, recabando con tal precisión una documentación pública en que así se acreditase. Insiste que referidos derechos fueron adquiridos con el dinero del apelante, como lo evidencia la procedencia de los fondos con los que fueron pagados.
c) A su entender en el año 2002 su hijo Roberto le reintegraba el importe de la subvención percibida en esa anualidad.
Termina solicitando la revocación parcial de la sentencia y en su lugar, se dicte otra, que acuerde:
A) Con carácter principal, la inclusión en el inventario de la herencia dentro de las partidas de activo de los bienes privativos del causante, de los siguientes bienes muebles:
1º) Joyas y antigüedades de titularidad exclusiva del finado.
2°) La inclusión en el inventario de la herencia dentro de las partidas de activo de los bienes gananciales, de los siguientes derechos: Derechos de Pago Único (D.P.U.) de que es titular formal don Roberto desde los años 2002/2003.
3) Que se incluya en el inventario de la herencia dentro de las partidas de activo de los bienes gananciales, de los siguientes bienes y derechos: Dinero a reintegrar por el coheredero Don Pascual , al haber dispuesto de cuentas gananciales sin contrapartida de clase alguna, siendo su importe de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete euros.
Crédito frente a los coherederos don Roberto y don Pascual , por haber sido abonadas deudas suyas con dinero proveniente de cuentas de titularidad de la sociedad ganancial del finado, siendo su importe de cuarenta y dos mil ochocientos euros con treinta y un céntimos.
La inclusión en el inventario de la herencia, dentro de las partidas de pasivo de los bienes gananciales, de la siguiente deuda: Crédito que ostenta el coheredero don Marcial por importe de 4.700,000 pesetas, equivalentes a 28.247,56 euros, el cual deberá ser actualizado desde el mes de febrero de 2001 hasta la fecha de su extinción.
La exclusión del inventario de la herencia, dentro de las partidas de pasivo de los bienes gananciales de la partida introducida 'ex novo' por la Juzgadora en el Auto de aclaración consistente en:
Gastos derivados de la obtención de todos los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte, correspondiendo su concreción al momento de la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo.
B) Con carácter subsidiario se dicte Sentencia por la que, entrando a conocer de todas las pretensiones deducidas oportunamente por el actor y controvertidas por los codemandados resuelva definitivamente todas las pretensiones del actor conforme a Derecho.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.
En el escrito de demanda, el hoy apelante, solicitó la división judicial de la herencia de su difunto padre, con previa formación de inventario y posterior división, partición y adjudicación del caudal relicto.
Convocadas las partes para la formación de inventario hubo conformidad respecto a la mayor parte de los bienes, concretamente, todos los reseñados en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida, existiendo discrepancia en aquellos otros, también descritos en el Fundamento Jurídico Segundo de la misma sentencia, y en consonancia con ello, el fallo de la sentencia determina los bienes que integran el activo y el pasivo del caudal relicto. Por tanto, y esto es importante, el objeto de la sentencia recurrida ha sido única y exclusivamente, determinar los bienes y derechos que conforman el activo y pasivo del caudal relicto del causante.
TERCERO.- Sentado lo anterior, el primer motivo del recurso alega incongruencia de la sentencia con infracción de normas y garantías procesales, y ello, porque según el apelante solicitó que formasen parte integrante del inventario, entre otros, tanto los reintegros de fondos que los herederos debía efectuar a la masa por haber dispuesto de saldos perteneciente a cuentas bancarias de co titularidad del finado, así como de los créditos frente a alguno de los coherederos por haberse abonado con dinero ganancial deudas de éstos, extremos sobre los que no entra a conocer la Sentencia de instancia.
Además, entiende que al tiempo de efectuarse la aclaración de Sentencia por Auto de fecha 20 de octubre de 2014, se introduce 'ex novo' por la Juez una partida de pasivo que no había sido invocada por ninguna de las partes al tiempo de celebrarse la segunda sesión en la formación de inventario, como son los gastos derivados de la obtención de frutos de los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte, al entender que ello corresponde a una fase posterior, como es la partición de la herencia que en su día se lleve a cabo.
Pues bien, tras los innumerables escritos presentados por el hoy apelante, es normal que ante tal cúmulo y desorden en la relación de bienes, la Juzgadora haya podido omitir pronunciarse de forma expresa sobre algunos derechos específicos, pero aún cuando hubiera sido así, es lo cierto que los mismos han quedado excluidos del inventario, al menos de forma tácita.
Pretende el apelante que se incluyan en el inventario los eventuales reintegros de fondos que los herederos deben efectuar a la masa por haber dispuesto de saldos perteneciente a cuentas bancarias de co titularidad del finado, así como de los créditos frente a alguno de los coherederos por haberse abonado con dinero ganancial deudas de éstos, cuando es lo cierto que dichas cuestiones deben plantearse cuando se proceda por la Administradora de la herencia a la correspondiente rendición de cuentas, momento en el que corresponde justificar los ingresos y los gastos.
Respecto a los gastos derivados de la obtención de frutos de los bienes y derechos de titularidad del finado en el momento de su muerte, la Juzgadora de instancia se ha limitado a dar respuesta a las dos posturas mantenidas por las partes, sin que exista incongruencia, y sin perjuicio de lo que pueda resultar sobre los mismos en la posterior rendición de cuentas.
CUARTO.-En segundo lugar, alega infracción de los Arts. 659 , 661, 1.020 , 1.035 , y 1063 , 1079 y 1087 del Código Civil , reiterando la incongruencia del anterior motivo, al entender que la Sentencia está incompleta, al no incluir en el inventario de la herencia la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que el finado ha dejado tras su muerte.
Así en la propuesta de Inventario formulada en la demanda interesando la intervención judicial y división del caudal hereditario, al Ordinal 53 de las partidas de activo, se contiene una partida del siguiente tenor literal: '53- Demás bienes y derechos que deban ser colacionados o incluidos en la masa tras la intervención del caudal hereditario'.Concretamente, dice que no se examinan los reintegros de fondos que alguno de los herederos debía efectuar a la masa hereditaria por haber dispuesto de dinero de cuentas de cotitularidad del finado.
Créditos frente a algunos de los coherederos por haberse abonado con dinero proveniente de la explotación agropecuaria del finado deudas de éstos.
Que respecto a los reintegros de fondos de cuentas del finado por parte del heredero don Pascual , considera acreditado que por dicho coheredero se han efectuado reintegros de cuentas de la co titularidad del finado y su esposa por importe de 355.277,00 euros, sin que conste contrapartida de clase alguna, por lo que deberá reintegrarse en el caudal relicto del causante como una partida más de activo ganancial a repartir.
Respecto a los créditos frente a algunos de los coherederos, alega que a su entender las pruebas practicadas acreditan que por los coherederos don Roberto y don Pascual se han efectuado reintegros de cuentas de la co titularidad del finado y su esposa por importe acreditado de 41.800,31 euros, siendo la contrapartida el pago de deudas personales suyas, por lo que deberá precederse por los mismos al reintegro de las cantidades indebidamente dispuestas en el caudal relicto del causante como una partida más de activo ganancial a repartir.
Este motivo ha de correr igual suerte desestimatoria que el anterior, toda vez que, como bien dice el apelado el causante era propietario con carácter ganancial, de una explotación agrícola y ganadera, que obviamente ha continuado funcionando después de su fallecimiento, siendo nombrada Administradora su esposa, cotitular de la explotación.
Como toda explotación, conlleva ingresos y gastos necesarios para su funcionamiento, siendo abonados dichos gastos con los fondos existentes en las cuentas del finado, más todos esos reintegros no pueden formar parte del inventario, sino de la oportuna rendición de cuentas que debe efectuar la Administradora en su momento. Todos los reintegros efectuados por los coherederos tras el fallecimiento del causante deberán ser objeto de la rendición de cuentas, y hecho determinar lo que proceda.
El motivo se desestima.
QUINTO.-Finalmente, alega error en la valoración de las pruebas y error en la aplicación de las reglas sobre carga de la prueba, pues considera que es procedente acordar la inclusión en el inventario de la herencia de los siguientes bienes:
a) Joyas y antigüedades. Entiende que las joyas y antigüedades deben conformar una partida más del activo de bienes privativos del finado, al constar acreditado fehacientemente en autos que las recibió por herencia a la muerte de su padre hace más de ochenta años.
Esta partida fue excluida en la sentencia recurrida, porque el actor no ha probado la existencia de las mismas, hasta el punto que ni siquiera enumera ni describe las hipotéticas joyas y antigüedades. Esa prueba corresponde a quien alega la existencia de los bienes, no a quien se opone afirmando que no existen en el caudal relicto.
Respecto al crédito que dice ostentar el actor frente a la sociedad de gananciales, por la adquisición del causante de unos derechos de vaca nodriza, con dinero propiedad del apelante, examinadas las pruebas practicadas no existe ni una sola que permita afirmar la realidad de referido préstamo y por ese concreto motivo.
Finalmente, tampoco existe prueba alguna de que los derechos de pago único a nombre del codemandado Don Roberto , deban quedar incluidos en el caudal hereditario del causante, pues el apelante no ha acreditado que fueran propiedad del finado y no de su hermano.
En definitiva, procede desestimar el recurso tanto en su petición principal como en al subsidiaria, y confirmar la sentencia de instancia.
SEXTO.-De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Marcial contra la sentencia núm. 96/14 de fecha 26 de septiembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria en autos núm. 434/13, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

