Sentencia Civil Nº 78/201...zo de 2016

Última revisión
06/05/2016

Sentencia Civil Nº 78/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 420/2009 de 22 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 78/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100051

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:647

Núm. Roj: SJM Z 647:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00078/2016

SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000420 /2009

Deudora: BOBINADOS DE TRANSFORMADORES S.L.

Afectado: Juan Miguel

Procurador: Rutz Herrera Royo

Administración Concursal

Fiscalia

SENTENCIA

En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 420/2009-G, seguido a instancia de la administración concursal de la entidad mercantil BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL contra la concursada y contra Juan Miguel , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Herrero Royo y asistidos por el letrado Sr. Sierra Ruiz, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable, sin que nadie se hubiera personado. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación: el administrador único Juan Miguel . Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad mercantil BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación, el administrador único, Juan Miguel .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas afectadas por la calificación, quienes formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a vista que se celebró el día 14 de marzo de 2016, que se desarrolló con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, la administración concursal y el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la generación y agravación de la insolvencia, mediando dolo y culpa grave ( artículo 164.1 LC ), en la inexactitud de los datos presentados ( artículo 164.2.2º LC ), en el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores ( artículo 164.2.4ª) y en las salidas fraudulentas de bienes y derechos ( artículo 164.2.5º LC ). Por su parte, la concursada y el administrador societario se oponen a dicha calificación argumentando en contra de cada una de las causas alegadas. No han comparecido ni la administración concursal ni el Ministerio Fiscal a la celebración de la vista para mantener sus pretensiones de calificación culpable del concurso y responsabilidad del administrador societario y si se han ratificado los escritos de contestación en relación a la exención de responsabilidad de la concursa y su administrador societario y practicado prueba pericial de parte con las aclaraciones que el letrado de los demandados ha solicitado al perito, don Enrique , razones todas ellas que conllevan la calificación del concurso de la entidad mercantil BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL como fortuito

TERCERO.-En cuanto a las costas, a tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no apreciándose mala fe, no es procedente hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra la entidad concursada BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL y Juan Miguel , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Herrero Royo, absuelvo a BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL y Juan Miguel de los pedimentos de contrario y, en consecuencia, se declara el concurso de BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, SL como fortuito. Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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