Última revisión
21/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 78/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2742/2016 de 05 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 78/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100065
Núm. Ecli: ES:TS:2019:293
Núm. Roj: STS 293:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2742/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2742/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Isabel y D. Cipriano , representados por el procurador D. Luciano Rosch Nadal bajo la dirección letrada de D. Antonio Olaya Ponzone, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 316/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 241/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Huelva sobre reclamación de candidad como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural del Sur S.C.C., representada por la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira bajo la dirección letrada de D. Rafael Monsalve del Castillo y D. Alberto Rojas Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1.- Declare la nulidad de la condición general de la contratación descrita en la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, objetos de esta 'litis', que establecen un tipo mínimo de interés del 3,5% y del 3,75%, sin tipo de interés máximo, semejante y al alza, así como cualquier otro tipo de mínimo que pudiera aplicar la entidad a partir de la interposición de esta demanda.
'2.- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación en los contratos de préstamos hipotecarios objetos del pleito, y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo o suelo, el cuadro de amortización del préstamo.
'3.- Condene a la entidad demandada a la devolución a la parte prestataria demandante de la cantidad cobrada de más en los préstamos hipotecarios en virtud de la aplicación de la referida cláusula, por cualquier concepto, incluidos los intereses de demora y/o comisiones, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, que hasta la fecha de interposición de la demanda asciende, s.e.u.o.i., a unos 12.370,40 €.
'4.- Condene a la entidad demandada a abonar a mis representados el interés legal incrementado en dos puntos, aplicado sobre la cantidad a devolver, a partir de obtener sentencia favorable, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC .
'5.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición'.
'Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isabel y Cipriano , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA-MERCANTIL Nº 4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10) de fecha de 22 de septiembre de 2014 , y que debemos REVOCAR dicha resolución, para estimar ahora en parte la demanda, y anular la cláusula de fijación de interés mínimo en el préstamo hipotecario concertado objeto de autos, con condena a restituir intereses en el modo indicado en los fundamentos de esta sentencia, y sin imposición a las partes de las costas en ninguna de las dos instancias, con devolución del depósito constituido para recurrir'.
A solicitud de la parte apelante, por auto de 8 de junio de 2016 se acordó adicionar la parte dispositiva de la sentencia con un nuevo apartado del siguiente tenor:
'Recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el 9 de mayo de 2013 sin aplicación del tipo de interés mínimo sino el que sería correspondiente y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo'.
'Interés casacional por el desconocimiento, o inaplicación, de la sentencia recurrida, de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, siendo el PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO la posible infracción, inaplicación o indebida aplicación, por la sentencia impugnada, de los artículos 1 (sistema de fuentes del derecho), 1.303 (efecto retroactivo), 1.307 (restitución de frutos e intereses) del Código Civil , del artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación a los artículos 3 (cláusulas abusivas), 4 (apreciación de la abusividad), 5 (incorporación cláusulas), 6 (subsistencia del contrato), 7 (cesación del uso) y 8 (protección consumidor) de la Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 Abril de 1993 , normativa, toda ella, de obligada consideración en orden a la resolución de las cuestiones planteadas en la demanda, relativas a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas suelo, con la consiguiente restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las precitadas cláusulas, con los respectivos intereses legales desde la fecha de cada cobro, debiendo mantenerse el resto de condiciones del contrato sin posibilidad de moderación por el tribunal juzgador'.
Fundamentos
Son antecedentes relevantes los siguientes:
En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede imponerlas a la entidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , ya que la demanda se estima íntegramente.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

