Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 78/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 377/2019 de 28 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GOMEZ, NICOLAS SANTOS
Nº de sentencia: 78/2020
Núm. Cendoj: 09059370022020100069
Núm. Ecli: ES:APBU:2020:272
Núm. Roj: SAP BU 272/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00078/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0006771
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001031 /2018
Recurrente: Violeta , Violeta , Feliciano
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, MARIA TERESA PALACIOS SAEZ ,
Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ, ,
Recurrido: Feliciano , Feliciano , Violeta
Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, ,
Abogado: MARIA BEGOÑA GONZALEZ ANGULO, ,
S E N T E N C I A Nº 78
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 377 de 2019, dimanante de Juicio de Divorcio nº 1031/2018, del Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de
Febrero de 2019, siendo parte, como demandada apelante DOÑA Violeta , representada ante este Tribunal
por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendida por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez López; y
como demandante apelado DON Feliciano , representado ante Tribunal por la Procuradora Dª Mª Concepción
Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Dª Mª Begoña González Angulo.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Concepción Santamaría Alcalde en nombre y representación de D. Feliciano , contra Dª. Violeta , representada por la Procuradora Dª.
María Teresa Palacios Sáez, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.
Feliciano Y Dª. Violeta , con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.
Así mismo, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas definitivas, personales y patrimoniales, reguladoras de la convivencia futura: I.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y garaje familiar, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , a Dª. Violeta , en cuyo uso que permanecerá hasta que se produzca la liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales o hasta su venta o división, si se produce con anterioridad; pudiendo D. Feliciano retirar de la vivienda familiar su objetos y enseres de uso personal.
II.- Se establece una pensión compensatoria a cargo de D. Feliciano y a favor de Dª. Violeta , cuya cuantía se fija en la cantidad de 850 euros mensuales, que serán abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, y que será revalorizable conforme al IPC anual, efectuándose la primera revalorización el mes de Enero de 2020.
III.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.'
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Violeta se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
D. Feliciano se opuso al recurso, y simultáneamente formuló impugnación de la sentencia. De dicha impugnación se dio traslado a la recurrente quien nada alegó.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de febrero de 2020.
Fundamentos
PRIMERO. - Por Dª Violeta se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de instancia, mostrando su discrepancia en relación a: -Litis expensas.
-Retroactividad de la pensión compensatoria.
-Cuantía de la pensión compensatoria.
-Uso y disfrute de la vivienda.
D. Feliciano ha interesado la desestimación integra del recurso, y en su impugnación de sentencia interesa se modifique la misma en cuanto a: -la cuantía de la pensión compensatoria.
-uso de la vivienda.
SEGUNDO. - Examinaremos en primer lugar los motivos invocados por Dª Violeta .
1.- Litis expensas: Entiende la recurrente que las mismas pueden ser solicitadas en cualquier momento, siempre que no se modifique sustancialmente lo solicitado en la demanda.
Tal y como recoge la sentencia de instancia, la solicitud de litis expensas no se formuló en la demanda, sino en el acto del juicio. Ello se comparte. El art. 770 LEC remite en cuanto al procedimiento de separación y divorcio a los trámites del juicio verbal. En consecuencia, acorde al art. 437 de la LEC a la demanda le son aplicables las previsiones del art. 399 LEC, debiéndose fijar con claridad y precisión lo que se pida.
No cabe, pues lo prohíbe el art. 136 LEC, formular en momento posterior pretensiones novedosas.
Ciertamente, atendiendo a la especial naturaleza de los procesos matrimoniales, el art. 752 LEC permite introducir en el debate, a lo largo del procedimiento hechos distintos de los iniciales, pero hablamos de variaciones en los hechos, no en la pretensión deducida. Por tanto, se desestima el recurso en este punto, sin que la STS de 26/10/2011 citada por la recurrente se corresponda con la interpretación por la misma pretendida.
2.- Retroactividad de la pensión compensatoria: Cita la recurrente el art. 148.1 del C. Civil, pero dicho precepto viene referido a los alimentos, no a la pensión compensatoria, cuya naturaleza no es equiparable.
La realidad es que la recurrente en su demanda no solicitó ese carácter retroactivo de la pensión compensatoria, y en la contestación a la demanda, si bien formulo tal petición lo hace en los Fundamentos de Derecho, sin efectuar reconvención, por lo que no puede accederse a lo interesado al estar fuera del momento procesal correspondiente.
A mayor abundamiento, la pensión compensatoria va dirigida a paliar el desequilibrio que produce el divorcio, y este tiene lugar con la sentencia, no con anterioridad, por lo que no cabe petición con carácter retroactivo.
3.-Cuantía de la pensión compensatoria.
Interesa Dª Violeta que se le otorgue como pensión compensatoria el 50% de los ingresos del marido. Esta petición no puede tener éxito debiendo mantenerse el acertado criterio de la sentencia de instancia, que efectúa una equilibrada ponderación de la situación económica y profesional de ambos cónyuges, su edad, cualificación, y dedicación de la esposa al cuidado de la familia.
Tal y como recoge la sentencia de instancia, no se trata aquí de equiparar patrimonios, sino a compensar a Dª Violeta en relación el desequilibrio económico sufrido con motivo del divorcio.
4.- Uso y disfrute del domicilio familiar.
Se solicita en el recurso que se atribuya a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Burgos, calle DIRECCION000 , con carácter indefinido, y subsidiariamente por un plazo mínimo de 10 años.
La sentencia de instancia le atribuyó ese uso 'hasta que se produzca la liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales o hasta su venta o división, si se produce con anterioridad'.
La sociedad ganancial tiene tres viviendas, la de Burgos, otra en el municipio de Quintanadueñas, de Burgos (hoy libre de arrendamiento como expresa el esposo en su escrito de oposición al recurso), y una tercera en la localidad de Pedro Samuel (Burgos).
D. Feliciano ha impugnado también la sentencia en esta partida, solicitando que se atribuya a ambos cónyuges el uso alterno de la vivienda sita en Burgos, calle DIRECCION000 , por periodos de seis meses, y extinguiéndose el uso una vez haya transcurrido un año desde la aprobación de la formación de inventario.
Asimismo, D. Feliciano ha solicitado, de no serle concedido ese uso alterno de la vivienda de Burgos, que se le atribuya el uso exclusivo de la vivienda sita en Quintanadueñas hasta la liquidación de la sociedad ganancial o en todo caso hasta transcurrido un año desde la aprobación del inventario.
Dada la relación entre ambas pretensiones, se analizarán de forma unitaria.
A la vista de las peticiones de ambas partes, sin hijos menores y encontrándose Dª Violeta en peor posición económica, se considera procedente, tal y como determina la sentencia de instancia atribuir a la esposa el uso y disfrute de la vivienda y garaje familiar, en Burgos, y a D. Feliciano el uso y disfrute de la vivienda de Quintanadueñas.
Pero este uso y disfrute tendrá lugar en la duración establecida en la sentencia de instancia, pues lo contrario supondría afectar de forma seria la liquidación efectiva de los bienes de la sociedad ganancial, estableciendo sobre el principal bien, la vivienda en Burgos un gravamen.
5.- Establecimiento por esta Sala de algún sistema de compensación a favor de Dª Violeta .
La indeterminación de la pretensión no solo genera real indefensión a la parte contraria, sino que carece de apoyo legal, debiendo aquí reiterarse lo ya indicado sobre la improcedencia de pretender convertir el procedimiento de divorcio en una equiparación de patrimonios.
Igualmente, tal y como se ha expuesto, la finalidad de compensar desequilibrios es la razón de ser de la fijación en el importe establecido, de la pensión compensatoria, debiendo rechazarse esta nueva pretensión.
En consonancia con lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación formulado por Dª Violeta .
TERCERO. - Analizaremos ahora la impugnación realizada por D. Feliciano .
Habiéndose ya resuelto sobre la vivienda, procede examinar la petición de reducir a 650€ mensuales la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia en 850€ mensuales.
Procede rechazar la impugnación por cuanto, como ya se indicó respecto del recurso de apelación, la sentencia de instancia tras describir acertadamente los elementos objetivos concurrentes, efectúa una equilibrada ponderación de la situación económica y profesional de ambos cónyuges, su edad, cualificación, y dedicación de la esposa al cuidado de la familia, llegando a la conclusión de los 850€.
No resulta de las alegaciones de D. Feliciano elementos que permitan considerar errónea esa ponderación.
CUARTO. - Costas. El art. 398 LEC regula el régimen de las costas procesales aquí aplicable.
V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Violeta frente a la sentencia de 28/02/2019, y estimando en parte la impugnación presentada por D. Feliciano se modifica el Fallo de la misma en el sentido de añadir el siguiente pronunciamiento: -se atribuye a D. Feliciano el uso de la vivienda sita en la localidad de Quintanadueñas, CALLE000 nº NUM002 , hasta la liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales, o hasta su venta y división, si se produce con anterioridad.Las costas de la apelación se imponen a Dª Violeta , y en cuanto a la impugnación cada parte correrá con sus costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Nicolás Gómez Santos, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

