Sentencia CIVIL Nº 780/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 780/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 204/2019 de 20 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 780/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100716

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13852

Núm. Roj: SAP B 13852/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188043504
Recurso de apelación 204/2019 -C
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas 94/2018
Parte recurrente/Solicitante: Patricio
Procurador/a: Ruben Franquet Martin
Abogado/a: Ana Gema Ochavo Rodríguez
Parte recurrida: Ana
Procurador/a: Juan Jimenez Moron
Abogado/a: MARTA ANDREA MUÑOZ GÓMEZ
SENTENCIA Nº 780/2019
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 20 de noviembre de 2019
Ponente: Dolors Viñas Maestre

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 1-10-2018 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dianne Paola Suárez Villa en nombre y representación de D. Patricio , declaro no ha lugar a las modificaciones pretendidas en la misma. No procede hacer expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12-11-2019.

Fundamentos


PRIMERO.- Motivación sentencia El primer motivo del recurso de apelación denuncia falta de motivación de la sentencia. La Sala estima que la sentencia está suficientemente motivada en tanto deniega la modificación solicitada por entender, según se desprende claramente de su fundamento jurídico tercero, que el cambio no es significativo y que además es temporal y que la madre sigue asumiendo los gastos del hijo. Recoge asimismo los requisitos o presupuestos que deben concurrir para poder estimar una petición de cambio de medidas. Es decir explica de forma clara y suficiente las razones por las cuales no estima la demanda de modificación, exteriorizando el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican el fallo y permitiendo conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que han fundamentado la decisión, no pudiendo confundirse falta de motivación con el acierto o desacierto ni con la disconformidad del recurrente con las razones de la sentencia impugnada.

Se desestima el motivo.



SEGUNDO.- Alimentos.

Coincidimos con la valoración efectuada en la sentencia apelada en que se ha probado un cambio en relación a la residencia del hijo común ahora mayor de edad. La sentencia de 23-3-2016 atribuía la guarda del hijo a la madre con un régimen de relación con el padre de fines de semana alternos y mitad de vacaciones y desde mediados de 2017 el hijo vive con su padre desde la noche del domingo hasta el viernes a mediodía y con la madre todos los fines de semana. Se ha producido un incremento del tiempo de convivencia del hijo con el padre. Dicho hecho ha sido expresamente reconocido por la madre en el interrogatorio y también por el hijo.

Discrepamos de la sentencia en cuanto a la apreciación de que dicho cambio no tenga significación suficiente para modificar la contribución de cada progenitor a los gastos del hijo y en que dicho cambio sea provisional.

Entendemos que el cambio es suficientemente importante para justificar un cambio en la contribución a los alimentos pues de lo contrario quiebra el principio de proporcionalidad que rige esta materia y que recoge claramente el art. 237-9 CCC y aun cuando sea temporal en tanto obedece a la realización de un módulo de grado medio y otro de grado superior en un centro más próximo al domicilio paterno, comprende un periodo lo suficientemente largo - cuatro años - como para introducir un cambio en la contribución, periodo de tiempo que además el hijo destina a consolidar su formación en aras a poder acceder al mercado laboral y no necesitar la asistencia económica de sus padres, asistencia que también y salvo casos excepcionales es temporal. El reajuste en la contribución es reconocido por la madre en su escrito de contestación en el que ya propone una aportación porcentual distinta a los gastos del hijo, lo que implica un cambio de la medida acordada en la sentencia que se pretende modificar.

Todo ello nos lleva a ajustar la manera en como cada progenitor debe contribuir a los gastos de su hijo. No se ha aportado prueba cumplida sobre la capacidad económica de cada progenitor. La madre ha alegado que se encuentra en desempleo pero el alta como demandante de empleo es posterior al emplazamiento en este procedimiento. No consta que trabaje pero tiene ahorros de unos 5400 euros en 2018 según información del Punto Neutro. El padre alega que no trabaja pero de la documentación aportada se desprende se dedica a la venta al por menor de carne y pescado. Puede inferirse por tanto que su capacidad económica es superior pero ignoramos en cuanto dada la opacidad de la prueba por parte de ambos litigantes.

Los gastos de formación del hijo ascienden aproximadamente a unos 140 euros al mes (250 euros al año de matrícula, más 85 euros al mes por diez de inglés, más 60 euros de matrícula de inglés más el coste de los libros) más los gastos de transporte que no han sido contabilizados y otros de difícil cuantificación. Estimamos un gasto alzado de 160 euros al mes.

Atendidas las circunstancias expuestas se acuerda fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre de 100 euros al mes dentro de los cuales se computan todos los gastos ordinarios del menor.

Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 23-3-2016 a cargo del padre.

Se estima por tanto en parte el recurso.



TERCERO.- Retroactividad.

Solicita el apelante que la medida que se acuerde respecto a la pensión de alimentos tenga efecto retroactivo desde julio de 2017 o subsidiariamente desde la interposición de la demanda. La madre prueba que ha pagado los 250 euros de matrícula el curso 2017/2018, pero no hay prueba de quien ha abonado el curso 2018/2019 y tampoco el curso actual. El padre ha abonado las clases de inglés según se desprende de los documentos aportados. Procede acordar la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de 23-3-2016 desde septiembre de 2017, una vez terminado el periodo vacacional por entender que mantener dicha pensión equivaldría a dar cobertura a un abuso de derecho. Si el hijo vive entre semana con el padre y este ha asumido los gastos de la manutención y de las clases de inglés desde dicha fecha no cabe seguir manteniendo la pensión a cargo del padre.

Pero no procede acordar el pago de la pensión de 100 euros a cargo de la madre desde la misma fecha que la extinción de la pensión a cargo del padre y tampoco desde la presentación de la demanda pues ello obligaría a una previa liquidación o rendición de cuentas cuyos parámetros o bases no pueden fijarse en este procedimiento al no haberse aportado prueba de los pagos realizados por cada uno de los progenitores para cubrir los gastos de formación y no cabe dejar dicho extremo a la fase de ejecución sin fijar las bases de la liquidación ( arts. 219 y 220 LEC), por lo que se acuerda el efecto de lo establecido desde la fecha de la presente resolución.



TERCERO.- Costas No se hace pronunciamiento sobre las costas al estimarse en parte el recurso.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Patricio , contra la sentencia de 1-10-2018 del Juzgado de Primera Instancia n. 6 de DIRECCION000 en autos de Modificación de Medidas n. 94/2018, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA la expresada resolución, acordando la modificación de las medidas acordadas en sentencia de 23-3-2016: 1.- Como contribución a los alimentos del hijo común se acuerda que la madre abone al padre una pensión mensual de 100 euros que se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha pensión deberá abonarse desde la fecha de la presente resolución.

2.- La extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de 23-3-2016 desde septiembre de 2017.

Sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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