Sentencia Civil Nº 782/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 782/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 305/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 782/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100160

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12562


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00782/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 305/09

AUTOS Nº: 1021/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 66 DE MADRID

APELANTE: Dº Emilio

PROCURADORA: Dª GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

APELADA: Dª Delfina

PROCURADORA: Dª Mª FRANCISCA URIARTE TEJADA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 782

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 16 DE JULIO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos Nº 1021/07 sobre Divorcio procedentes del

Juzgado de 1ª instancia nº 66 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dº Emilio , representado por la Procuradora Dª Gloria Llorente de la Torre.

Y por otra parte como apelada Dª Delfina , representada por la Procuradora Dª Mª Francisca Uriarte Tejada.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 17 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. D/Dª MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA en nombre y representación de D/Dª Delfina contra D/Dª Emilio debe declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1.- Queda disuelta la sociedad de bienes gananciales.

2.- se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

3.- Se establece el siguiente régimen de visitas: la menor estará con el padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,30 horas hasta el domingo a las 20 horas, "puentes" incluidos, siempre que se trate de días no lectivos.

En vacaciones de verano la menor pasará con el padre un mes, a elegir entre julio y agosto, desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas, y desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas, correspondiendo elegir al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

En vacaciones de Navidad, el padre elegirá en años impares y la madre en años pares uno de los siguientes periodos: desde el último lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, o bien desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta el último día no lectivo a la 20 horas.

La entrega y recogida de la menor será en el domicilio materno.

En vacaciones de Semana Santa la menor estará cada año con uno de los progenitores, siendo este periodo desde las 20 horas del último día lectivo, hasta las 20 horas del último día no lectivo, en el domicilio materno. Siguiendo el criterio de elección establecido en el punto anterior.

4.- Se atribuye a la hija u al progenitor custodio el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 plata, D- NUM001 y el ajuar doméstico existente en el mismo.

5.- El padre contribuirá a la manutención de su hija con la cantidad de 450 euros que será abonada dentro de los cinco primeros día de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

6.- Las partes abonarán al 50% los gastos derivados de la hipoteca que grava la vivienda familiar, así como las derramas extraordinarias de comunidad y el IBI.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Emilio , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2009 se señaló el día 7 de julio de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con el criterio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil y la obligación de contribución real y efectiva del artículo 145 de dicho cuerpo legal; se considera más equilibrada y ponderada al caso, establecer a cargo del progenitor no custodio una pensión de alimentos en la suma de 300 euros mensuales; dado su nivel de ingresos, gastos justificados de la menor y demás lógicos y necesarios; pues él tiene que atender a sus propias necesidades, más contribuir al 50% a la amortización del préstamos hipotecario que grava la vivienda familiar atribuida al uso de la menor y al progenitor que convive con ella.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Emilio , representada por la Procuradora Dª Gloria Lorente de la Torre, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Divorcio nº 1021/07, seguidos contra Dª Delfina , representada por la Procuradora Dª Mª Francisca Uriarte Tejada; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

Dº Emilio , contribuirá a los alimentos de su hija a partir de esta sentencia con la suma mensual de 300 euros prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efecto de primeros de enero de cada año conforme al incremento del precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en esta resolución; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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