Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 782/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 716/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 782/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100849
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5472
Núm. Roj: SAP V 5472/2013
Encabezamiento
ROLLO Nº 000716/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.782/13
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001231/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelante,
Dionisio representado por el Procurador ANA MARIA PERIS GARCIA y defendido por el Letrado FERNANDO
BELLVER BELTRAN y de otra como demandado-apelado, Montserrat , representada por el Procurador
MARIA MONTALT DEL TORO y defendido por el Letrado ALFONSO IGNACIO MARAVER LORA. Y siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 12.04.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de D. Dionisio , manteniéndose las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio de fecha 19 de octubre de 2009 con las siguientes variaciones: 1) se mantiene la atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la madre e hijos menores, pero condicionado temporalmente hasta el momento en que éstos alcancen la independencia económica, social, laboral o dejen de convivir con la madre, momento en el que el padre podrá instar eventualmente la correspondiente modificación de medidas.
2) se modifica el régimen de visitas establecido en sentencia acordando que el mismo se desarrolle en completa libertad entre padre e hijos, siendo las visitas y estancias las pactadas libremente entre ellos.
3) se extingue la obligación de reembolso de las cantidades satisfechas por el esposo en concepto de pago de la hipoteca del apartamento, habida cuenta que en su día ya se realizó la extinción proindiviso que ambos ostentaban sobre el mismo y con dicha extinción ya se realizaron las compensaciones correspondientes, habiendo cesado la causa que motivó dicha medida.
El resto de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio se mantienen inalteradas.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27.11.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Dionisio , se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha desestimado su pretensión de modificar, para extinguir o reducir a 200 euros por tiempo de un año, la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de fecha 19 de octubre de 2009 a su cargo por importe de 700 euros mensuales.
SEGUNDO .- Para que prospere la pretensión deducida es necesario acreditar un cambio sustancial en las condiciones económicas del recurrente que determinaron, en su momento , establecer unas determinadas obligaciones que hoy no pueden razonablemente mantenerse. Pues bien, revisadas que son las actuaciones practicadas en la instancia, la Sala concluye, como lo hiciera el Juzgador de instancia, acerca de la no acreditación del cambio sustancial de esas circunstancias económicas en el recurrente de tal entidad que se hagan merecedoras del cambio pretendido. En efecto, ciertamente el recurrente ha acreditado una reducción de ingresos derivados de solo obtener los que le procura la empresa Seryana Consultores S.L. , por importe de 4.180 euros, pero cierto es también que el mismo es el administrador único de dicha sociedad de la que perfectamente se puede certificar sus propios ingresos, y cierto también es que de toda la carga económica que soporta el recurrente y que deriva de la sentencia de divorcio -pago de la pensión alimenticia de sus hijos, de sus colegios , matrículas,.. y la mitad de los gastos de comunidad de la vivienda que habitan propiedad exclusiva de aquél- solo solicita que desaparezca totalmente o en unos términos que suponen su casi extinción, la pensión compensatoria que se estableció en la sentencia de divorcio de fecha 19 de octubre de 2009 .
Pensión a la que se aquietó el recurrente y que fue confirmada por esta Sala en fecha 24 de abril de 2010.
Pensión que tuvo por objeto compensar el desequilibrio económico en el que quedó la esposa, que dejó su trabajo para contraer matrimonio, y atendió durante su vigencia -mas de 19 años- a su esposo y a los dos hijos habidos del mismo, pues el alta en la seguridad social en una empresa de su esposo no era tal. La reducción de sus ingresos conforme a sus propios datos va de 5.365 euros ( suma de sus nóminas en las sociedades Mercadalia Damel SL ) a la de 4180 euros que ahora se certifica en Sernyana Consultores S.L desde luego , no puede considerarse un cambio sustancial . Y la constatación de mantenerse el desequilibrio económico en la esposa que determinó su establecimiento , junto al poco tiempo transcurrido desde que se estableció, determinan la desestimación del recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio .Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada..
Cuarto.- Se declara la pérdida del depósito consignado para recurrir.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

