Sentencia Civil Nº 783/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 783/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 793/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 783/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100767

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00783/2012

Rollo Apelación Civil núm. 793/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el núm. 489/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Amanda , en ambas instancias representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendida por el Letrado D. Jorge Ángel García Rocamora; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: la entidad 'Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Belda González, siendo defendida por la Letrada Dña. Elisa Campoy López-Perea.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Miguel-Ángel Artero Moreno en nombre y representación de Amanda , se condena a MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (7.091,08 euros); condenando asimismo a la entidad aseguradora referida al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belda González en nombre y representación de la entidad 'Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros', siéndole admitido, en el que interesaba la práctica de prueba en la segunda instancia. Dado traslado a la parte contraria por plazo de diez días para la formulación de escrito de oposición, o en su caso, de impugnación de la sentencia, por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de junio de 2012, y transcurrido el plazo otorgado a la parte actora, sin presentar escrito alguno, se declaró precluido el plazo concedido a la parte actora para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 793/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada. Por Auto de fecha 12 de julio de 2012, se desestimó el recibimiento a prueba propuesto por la parte demandada, señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de noviembre de 2012.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda. Se indica, en síntesis, que se ha infringido el artículo 326 de la LEC ; que no se discute el hecho del accidente, pero sí las consecuencias derivadas del mismo, ya que la actora acudió al médico tres días después del accidente; que se impugnaron los documentos médicos aportados de contrario; que se negó el nexo causal entre las lesiones y el accidente. Asimismo se alega que se ha causado indefensión al no admitirse las pruebas que se refieren, interesando el recibimiento a prueba en esta alzada con base en el artículo 460.1 de la LEC .

La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a la entidad Mutua General de Seguros a la cantidad de 7.091,08 €. Se indica que la responsabilidad del accidente es del conductor del vehículo en que viajaba la demandante al no respetar la señal de stop, particular este no controvertido; que se causaron lesiones a la actora, lo que se considera acreditado por el informe de urgencia y el informe emitido por el facultativo que prestó asistencia sanitaria y que existe una adecuación entre la acción u omisión ilícita y el daño producido, ya que las lesiones de la actora, tienen su origen en un comportamiento negligente del conductor del vehículo asegurado, no excluyendo la relación de causalidad la circunstancia de haber transcurrido tres días desde la fecha del accidente al momento de acudir al servicio de urgencias, indicándose que la parte demandada no ha desplegado prueba que desvirtúe el informe médico aportado por la actora, ya que en audiencia previa se rechazó el informe presentado en fecha 13 de enero en virtud de lo dispuesto en el artículo 337.1 de la LEC .

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues no se aprecia error en la valoración de las pruebas, ya que las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, pues se considera acreditado que el accidente, ocurrido el 12 de marzo de 2010 , se produjo por culpa del conductor del vehículo asegurado en la entidad apelante, resultando que a consecuencia del mismo la actora sufrió las lesiones que se reflejan en el informe médico aportado como documento nº 3 con la demanda, acreditándose asimismo las lesiones por el informe del servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca. El informe médico aportado por la actora no ha sido desvirtuado por parte de la demandada, ya que las pruebas, relativas el informe médico que se pretendió aportar y su ratificación por el perito que lo había realizado, fueron desestimadas en instancia y también en esta alzada por las razones que se exponen en el auto dictado en el rollo de apelación.

En definitiva, se consideran acreditados los requisitos exigidos por la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el articulo 1.902 del Código Civil , en cuanto se ha acreditado la existencia de acción u omisión negligente, la existencia de daños y perjuicios y la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, confirmándose en consecuencia la sentencia de instancia .

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belda González en nombre y representación de la entidad 'Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros', debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en fecha 18 de enero de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 489/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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